Report No. 68 (2013) IACHR. Petition No. 11.645 (Cuba)
Year | 2013 |
Petition Number | 11.645 |
Report Number | 68 |
Court | Inter-American Comission of Human Rights |
Respondent State | Cuba |
Case Type | Archive |
Alleged Victim | Santiago Gil Vicente |
INFORME No. 68/13
DECISIÓN DE ARCHIVO
PETICIÓN 11.645
SANTIAGO GIL VICENTE
CUBA
16 de julio de 2013
PRESUNTAS VÍCTIMAS: Santiago Gil Vicente
PETICIONARIA: Reina Polo
VIOLACIONES ALEGADAS: Debido proceso e impedimento para salir del país.
FECHA DE INICIO DEL TRÁMITE: 27 de junio de 1996
I. POSICIÓN DE LA PETICIONARIA
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El 27 de junio de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia presentada por Reina Polo, fechada el día anterior, en contra del Estado de Cuba por la presunta detención arbitraria el 5 de noviembre de 1993 del señor Santiago Gil Vicente (cónyuge de la hermana de la peticionaria) quien habría sido detenido por intentar salir del pais en una embarcación de su propiedad. Gil Vicente habría sido acusado por el delito de piratería y condenado a 12 años de prisión. Se alegaba además que su situación de salud era grave y no recibía atención médica.
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El 26 de marzo de 1998 la peticionaria informó que el 30 de enero de 1998 le habían otorgado visa a Santiago Gil Vicente, a su cónyuge, hijo y madre para salir del país, pero que las autoridades cubanas de migración y prisión no daban respuesta a la solicitud de libertad para el señor Gil Vicente.
II. POSICIÓN DEL ESTADO
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El Estado de Cuba no presentó información.
III. TRÁMITE ANTE LA CIDH
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El 27 de junio de 1996 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la petición y le asignó el número 11.645. El 2 de julio de 1996 transmitió las partes pertinentes al Estado, de conformidad con el artículo 34 del entonces vigente Reglamento, y le solicitó que en el plazo de 90 días proporcionara la información que considerara oportuna. El Estado no contestó.
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El 26 de marzo de 1998 la CIDH recibió información adicional presentada por la peticonaria, cuyas partes pertinentes fueron trasladadas al Estado para sus observaciones el 2 de abril de 1998. El Estado no respondió.
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Con posterioridad a marzo de 1998 la Comisión no recibió información de las partes. El 23 de mayo de 2012 se remitió una nota a la peticionaria solicitándole información actualizada para determinar si subsistían los motivos de la denuncia. En la misma nota se le informó que de no recibirse la información solicitada en el plazo de un mes la CIDH podría archivar el expediente.
IV. FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN DE...
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