Report No. 67 (2020) IACHR. Petition No. 1223-17 (República Dominicana)

Report Number67
Petition Number1223-17
Year2020
Alleged VictimRosaura Almonte Hernández y Familiares
Respondent StateRepública Dominicana
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 67/20














INFORME No. 67/20

PETICIÓN 1223-17

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ROSAURA ALMONTE HERNÁNDEZ Y FAMILIARES

REPÚBLICA DOMINICANA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 77

24 febrero 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 24 de febrero de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 67/20. P.ón 1223-17. Admisibilidad. R.A.H. y familiares. República Dominicana. 24 de febrero de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Colectiva Mujer y Salud y Women’s Link Worldwide

Presunta víctima:

Rosaura Almonte Hernández y familiares1

Estado denunciado:

República Dominicana

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y de expresión) y 19 (derechos del niño) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); y Artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer - Belém do Pará3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

14 de julio de 2017

Notificación de la petición al Estado:

13 de diciembre de 2018

Primera respuesta del Estado:

26 de marzo de 2019

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

10 de junio de 2019

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 19 de abril de 1978) y Convención de Belém do Pará (depósito de instrumento de ratificación realizado el 7 de marzo de 1996)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13 (libertad de expresión), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (proteccion judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno); y artículo 7 de la Convención de Belém do Pará

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica la excepción del artículo 46.2.c de la Convención Americana

Presentación dentro de plazo:

V. HECHOS ALEGADOS

1. Las peticionarias afirman que República Dominicana es internacionalmente responsable por la violación de los derechos de la adolescente R.A.H. (en adelante “Rosaura Almonte” o “la presunta victima”) a la vida, integridad personal, no discriminación, autonomía, protección frente a la violencia y salud, en virtud de la falta de tratamiento médico y/o el carácter inadecuado de la atención médica que le fue prestada en un hospital público, a consecuencia de lo cual R.A. falleció. También alegan que el Estado es responsable por la falta de investigación, juzgamiento y sanción del personal de salud responsable de estos hechos, y por la falta de protección judicial y la violación de las garantías del debido proceso derivadas de la inadecuada justificación de las decisiones judiciales que rechazaron las pretensiones de responsabilidad del Estado incoadas por las peticionarias, así como de la indebida motivación de la sentencia que decidió el recurso de amparo para acceder a su expediente médico. Todo esto en un alegado contexto de discriminación estructural jurídica y social contra las mujeres, niñas y adolescentes en el país.

2. Las peticionarias relatan que la adolescente R.A., de 16 años de edad, fue hospitalizada en julio de 2012 en el Hospital D.ente SEMMA de Santo Domingo, un centro de salud público, con un diagnóstico de leucemia y embarazo de tres semanas. Informan que los operadores médicos de dicho centro se negaron a practicar un aborto terapéutico que había sido inicialmente recomendado por su médica tratante; y se abstuvieron de proveerle oportunamente el tratamiento de quimioterapia que requería para la leucemia hasta casi tres semanas después de su ingreso, para no afectar el periodo crítico de gestación fetal. Estas decisiones médicas, según alegan las peticionarias, obedecieron principalmente a la prohibición absoluta del aborto establecida en la Constitución y en el Código Penal vigente en ese momento.

3. También aducen que durante la hospitalización de R.A. se cometieron diversas fallas en el servicio médico, incluyendo demoras en el diagnóstico; retardos injustificados en la provisión de tratamientos requeridos; el desconocimiento de su derecho al consentimiento informado; la inaccesibilidad económica del servicio; la falta de provisión de información completa a la paciente y su familia; inadecuada participación de la familia en las decisiones sobre su tratamiento; diversas deficiencias médicas en los servicios efectivamente provistos; y otras conductas que caracterizarían como tratos degradantes y discriminatorios. Como consecuencia, la presunta víctima murió en el hospital por complicaciones de su estado de salud el 17 de agosto de 2012.

4. A raíz de su muerte se inició un proceso penal contra los médicos y personal de salud que participaron del tratamiento, pero según se informa en la petición, ese proceso quedó inactivo durante cuatro años en la etapa de investigación, pese a las gestiones realizadas por las propias peticionarias para que avanzara. Efectivamente, se documenta que el 15 de julio de 2013 la madre de R.A. interpuso por medio de sus representantes una querella penal con constitución en actor civil contra el personal médico del Hospital SEMMA por el delito de homicidio involuntario. Esta querella fue asignada por la Fiscalía del Distrito Nacional a su Departamento de Crímenes y Delitos contra la Persona, y se inició la investigación, pero las últimas actuaciones investigativas se realizaron en 2014, y desde entonces no ha habido movimientos procesales significativos, pese a las solicitudes y peticiones de información presentadas por las víctimas, incluso mediante una acción constitucional de amparo para acceder al expediente penal, la que fue declarada inadmisible con el argumento de que existían otras vías judiciales para acceder al expediente; además se interpuso una solicitud de resolución de peticiones ante el Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional solicitando copia íntegra del expediente, la cual también fue rechazada con la justificación de que lo solicitado era de competencia exclusiva de la Fiscalía que llevaba las investigaciones. Las peticionarias afirman en sus observaciones adicionales a la CIDH de junio de 2019 que, como resultado de estas y otras gestiones infructuosas, siguen sin tener acceso al expediente penal; reclamo éste que no ha desvirtuado el Estado.

5. También afirman las peticionarias que el 7 de mayo de 2013 la madre de la presunta víctima interpuso una acción de amparo para acceder a la información médica de la menor luego de su muerte, pues el Hospital SEMMA no le había entregado su expediente completo. Sin embargo, su pretensión fue denegada mediante sentencia del 21 de mayo de 2013 del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional. Esta sentencia, según informan, no fue apelada porque poco después las autoridades hospitalarias entregaron efectivamente el expediente médico completo a las solicitantes.

6. Igualmente, la madre de R.A. interpuso el 16 de agosto de 2013 una demanda patrimonial contra el Estado ante el Tribunal Superior Administrativo para obtener compensación pecuniaria; no obstante, ésta demanda fue rechazada por improcedente y mal fundada mediante sentencia de primera instancia del 27 de noviembre de 2014. Contra esta decisión se interpuso un recurso de casación ante la Suprema Corte de Justicia el 12 de febrero de 2015; ante la falta de decisión respecto del mismo, las peticionarias presentarón el 17 de abril de 2019 un memorial de impulso procesal.

5. El Estado, por su parte, se limita a describir algunas actuaciones investigativas realizadas por el Ministerio Público en el curso del proceso penal iniciado por la denuncia que interpuso la madre de R.A. en julio de 2013. Luego de enlistar tales actuaciones, concluye que las informaciones obtenidas en virtud de las diferentes diligencias de investigación desplegadas fueron cotejadas y analizadas, sin embargo estas no permitieron al órgano de investigación imputar la conducta a que se refería la querella presentada por la víctima. Y añade: en la actualidad nos encontramos analizando otras variables con el objetivo de emitir un dictamen conclusivo.

6. El Estado no realiza ningún pronunciamiento sobre la admisibilidad de la petición, ni responde a los distintos alegatos de las...

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