Report No. 66 (2013) IACHR. Petition No. 11.401 (Cuba)
Petition Number | 11.401 |
Report Number | 66 |
Court | Inter-American Comission of Human Rights |
Case Type | Archive |
Respondent State | Cuba |
Alleged Victim | Carmen Julia Rias Iglesias |
INFORME No. 66/13
PETICIÓN 11.401
DECISIÓN DE ARCHIVO
CARMEN JULIA ARIAS IGLESIAS
CUBA
16 de julio de 2013
PRESUNTA VÍCTIMA: Carmen Julia Arias Iglesias
PETICIONARIO: Luis Cespedes
VIOLACIONES ALEGADAS: Debido proceso, detención y condena arbitraria
FECHA DE INICIO DEL TRÁMITE: 31 de octubre de 1994
I. POSICIÓN DEL PETICIONARIO
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El 31 de octubre de 1994 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia presentada por el señor Luis Cespedes, en contra del Estado de Cuba, por la situación de detención en la que se encontraba Carmen Julia Arias Iglesias. Se alegaba que la presunta víctima era prisionera de conciencia y habría sido condenada a nueve años de prisión por un tribunal militar por el supuesto delito de revelación de secretos concernientes a la seguridad del Estado, en razón “de su actividad relacionada con la recogida de denuncias sobre violaciones de derechos humanos”.
II. POSICIÓN DEL ESTADO
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El Estado de Cuba no presentó información.
III. TRÁMITE ANTE LA CIDH
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El 31 de octubre de 1994 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió la petición y le asignó el número 11.401. El 9 de noviembre de 1994 transmitió las partes pertinentes al Estado, de conformidad con el artículo 34 del entonces vigente Reglamento, y le solicitó que en el plazo de 90 días proporcionara la información que considerara oportuna. El Estado no contestó.
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El 13 de marzo y el 23 de mayo de 1995 la CIDH reiteró al Estado la solicitud para que suministre información. En la segunda oportunidad se le advirtió que, de acuerdo al artículo 42 del Reglamento vigente entonces, la Comisión podría tener por verdaderos los hechos alegados. El Estado no respondió.
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La Comisión no recibió información de las partes con posterioridad a 1994. El 23 de mayo de 2012 se remitió una nota al peticionario solicitándole información actualizada para determinar si subsistían los motivos de la denuncia. En la misma nota se informó al peticionario que de no recibirse la información solicitada en el plazo de un mes la CIDH podría archivar el expediente.
IV. FUNDAMENTO PARA LA DECISIÓN DE ARCHIVO
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El artículo 48.1.b de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 42 del Reglamento de la CIDH establecen que, en cualquier momento del procedimiento, la Comisión deberá verificar si los fundamentos para la petición aún existen o o subsisten y si considera que no, ordenará el archivo del caso. De igual modo, el artículo...
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