Report No. 65 (2021) IACHR. Petition No. 354-12 (Costa Rica)

Case TypeAdmissibility
Respondent StateCosta Rica
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 65/21














INFORME No. 65/21

PETICIÓN 354-12

INFORME DE ADMISIBILIDAD


EVGENY KONSTANTINOVICH OTTO

COSTA RICA


OEA/Ser.L/V/II

D.. 70

31 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 31 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 65/21. P.ón 354-12. Admisibilidad. E.K.O.. Costa Rica. 31 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Irina O., T.O.

:

E. Konstantinovich O.

Estado denunciado:

Costa Rica

Derechos invocados:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 22 (circulación y residencia) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

6 de marzo de 2012

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

8 de abril de 2012, 9 de abril de 2012, 10 de octubre de 2012, 14 de octubre de 2012, 27 de octubre de 2012, 19 de noviembre de 2012 y 13 de diciembre de 2012

Notificación de la petición al Estado:

7 de octubre de 2016

Primera respuesta del Estado:

15 de febrero de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

22 de septiembre de 2017, 17 de mayo de 2019, 7 de octubre de 2019 y 7 de agosto de 2020

Observaciones adicionales del Estado:

15 de septiembre de 2018, 4 de febrero de 2019, 6 de mayo de 2020 y 20 de octubre de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 8 de abril de 1970)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 22 (circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la Sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

1. La parte peticionaria acude a la CIDH solicitando que el Estado de Costa Rica sea declarado internacionalmente responsable por la violación de los derechos humanos del señor E. Konstantinovich O., ciudadano de la Federación Rusa, en razón de (i) el proceso de valoración y denegación de su solicitud de refugio político en Costa Rica, (ii) el proceso de extradición surtido en su contra, y (iii) sus condiciones de detención en una prisión de Costa Rica y los daños sufridos en su integridad corporal y psicológica mientras estuvo allí recluido. El señor E.O. fue procesado penalmente y requerido internacionalmente por las autoridades rusas por el delito de estafa, al tiempo que él ha declarado constantemente ser víctima de persecución política, y en tal virtud solicitó asilo político y refugio en Costa Rica, el cual le fue negado. Tras la iniciación y el desarrollo de los múltiples, simultáneos y sucesivos procedimientos judiciales y administrativos costarricenses descritos en los párrafos subsiguientes, el señor O. fue efectivamente extraditado a la Federación Rusa el día 2 de septiembre de 2015, recibiendo el caso un significativo despliegue mediático y generando pronunciamientos públicos de distintos funcionarios estatales costarricenses, incluyendo a la entonces P. de la República, L.C..

Síntesis de la petición inicial e información adicional provistas por la parte peticionaria

Solicitud de refugio, valoración y denegación de la misma, y procesos judiciales subsiguientes

2. En cuanto a la alegada persecución política, el señor O. explica que el origen de los procesos penales en su contra en la Federación Rusa sería un asunto de tipo mercantil, que sin embargo adquirió un tono político y un cariz persecutorio cuando él denunció la corrupción de funcionarios del Estado que, según afirma, pretendían tener acceso a la empresa textil de su propiedad. Indica que las acciones judiciales en Rusia no fueron iniciadas por un fiscal, sino por un diputado del Parlamento (Duma); e informa que ha continuado denunciado a funcionarios rusos por corrupción a través de Internet, pero que la Federación Rusa habría cerrado los websites correspondientes y retirado los artículos de la red. Igualmente afirma que las autoridades rusas le han calificado de “extremista” y “peligroso”; y que el grupo “Guardia Joven” del partido “Rusia Unida” le incluyó en un listado público de “Enemigos de Rusia”, lo cual implica un serio riesgo para su vida e integridad personal en dicho país.

3. En 2005 el señor O. salió legalmente de territorio ruso e ingresó legalmente a Costa Rica, en donde solicitó refugio el 11 de enero de 2006 ante la Dirección General de Migración y Extranjería, bajo la Ley No. 7033, alegando persecución política y económica por parte de distintas personas públicas y privadas de la región de V., en Rusia. Su solicitud fue inicialmente rechazada. Tras la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migración y Extranjería el 30 de enero de 2008 presentó una nueva solicitud de refugio. Sin embargo, el 18 de noviembre de 2008 se rechazó por segunda vez su solicitud. El 14 de mayo de 2009 señor O. presentó una acción contencioso-administrativa contra estas decisiones administrativas denegatorias, la cual fue fallada a favor suyo el 8 de julio de 2009 por el Tribunal Contencioso Administrativo (sentencia No. 1354-2009), el cual ordenó anular las resoluciones que rechazaron sus solicitudes de refugio y dispuso que “las autoridades de la Dirección General de Migración competentes (…) deben analizar y ponderar los elementos demostrativos presentados y ofrecidos por el peticionario”. La Procuraduría General de la República formuló recurso de casación contra este fallo ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, la cual lo declaró sin lugar mediante decisión del 9 de junio de 2010; a partir de lo cual la Administración tenía un plazo de tres meses para resolver la solicitud de refugio. Tras cumplir esta orden, el 22 de febrero de 2011 la Comisión de Visas Restringidas y Refugio de la Dirección General de Migración nuevamente rechazó la solicitud de refugio; la decisión fue impugnada por el señor O. el 26 de abril de 2011, mediante recurso de revocatoria y en subsidio de apelación. En este recurso, el señor O. alegaba, entre otras, carencia de fundamentación de la decisión e inadecuada aplicación de las normas relevantes; también señaló que el grupo “Guardia Joven”, adscrito al Partido Rusia Unida del presidente V. Putin, habría publicado en Internet una lista de “enemigos de Rusia” que incluía su nombre y ubicación en San José de Costa Rica, con lo cual se generaba en su criterio un riesgo para su vida e integridad personal; y concluía que “abunda sobrada prueba documental [de que] están sometidos a riesgo derechos fundamentales atinentes a mi libertad personal, integridad física e incluso vida”. Este recurso de impugnación fue desestimado mediante resolución del 20 de mayo de 2011 de la Comisión de Visas y Refugio, y esta resolución denegatoria confirmada el 31 de agosto de 2011 por el Tribunal Administrativo Migratorio; éste último consideró que no existían pruebas suficientes para considerar al señor O. como refugiado político, afirmando: “no se acredita en el expediente de refugio, que el señor E. haya sufrido persecución personal por parte de las autoridades de su país, toda vez que lo que aporta como pruebas, son referencias de persecución sufridas por otras personas de nacionalidad rusa, cuyo nexo o vínculo con el recurrente no se demuestra, es decir no se tiene por probado que sean socios, amigos, vecinos o parientes suyos que haya sufrido esas aparentes persecuciones”. El Tribunal también se pronunció sobre las publicaciones en Internet señaladas por el peticionario, considerando que “no se tiene fehacientemente acreditada, que constituyan páginas oficiales de ese país, así como las supuestas intervenciones telefónicas y bloqueos a sus correos electrónicos que supuestamente le hiciera el Gobierno de Rusia”.

4. Contra estas decisiones el señor O. presentó un nuevo recurso de impugnación ante el Tribunal Contencioso Administrativo el 14 de noviembre de 2011, pidiendo su anulación y alegando carencia de fundamentación; inadecuada aplicación de la normatividad internacional vigente; e incorrecta valoración de la prueba. El 28 de noviembre de 2014 la Sección Cuarta del Tribunal Contencioso Administrativo del Segundo Circuito Judicial de San José declaró sin lugar la demanda del señor O.. El 6 de enero de 2015 interpuso contra esta sentencia un recurso de casación ante la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia; la cual mediante sentencia del 18 de junio de 2015 declaró sin lugar el recurso, fundándose principalmente en la existencia, ya para esa fecha, de una sentencia de extradición en firme que impediría acceder a la solicitud de concesión del refugio. El 2 de julio de 2015 el apoderado del señor O. presentó una solicitud de adición y aclaración del fallo de casación, que fue rechazada por la Sala mediante fallo del 9 de julio de 2015. El mismo 2 de julio de 2015 el apoderado había presentado también una solicitud de nulidad de la sentencia de casación, que fue denegada por la Corte Suprema...

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