Report No. 64 (2015) IACHR. Petition No. 633-04 (Belize)

Petition Number633-04
Report Number64
Respondent StateBelize
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimPueblos Mayas y miembros de las comunidades de Cristo Rey, Bullet Tree, San Ignacio, Santa Elena y Santa Familia
Informe No. 64/15















INFORME No. 64/15

PETICIÓN P-633-04

INFORME DE ADMISIBILIDAD


PUEBLOS MAYAS Y MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES DE CRISTO REY, BELLUET TREE, SAN IGNACIO, SANTA ELENA Y SANTA FAMILIA

BELICE


OEA/Ser.L/V/II.156

Doc. 16

27 octubre 2015

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2051 celebrada el 27 de octubre de 2015
156 período ordinario de sesiones.








Citar como: CIDH, Informe No. 64/15 Petición 663-04. Admisibilidad. Pueblos Mayas y miembros de las comunidades de C.R., Belluet Tree, San Ignacio, Santa Elena y Santa Familia. Belice. 27 de octubre de 2015.



www.cidh.org


INFORME No. 64/15

PETICIÓN P-633-04

ADMISIBILIDAD

PUEBLOS MAYAS Y MIEMBROS DE LAS COMUNIDADES

DE CRISTO REY, BELLUET TREE, SAN IGNACIO, SANTA ELENA Y SANTA FAMILIA

BELICE

27 DE OCTUBRE DE 2015




I. RESUMEN

  1. El 15 de julio de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por el Instituto de Derecho y Política Ambiental de Belice (en adelante “BELPO” o “los peticionarios”) contra Belice (en adelante “el Estado” o “Belice”). La petición fue presentada en nombre de BELPO y de “todos los beliceños, en particular los mayas de las comunidades de C.R., Bullet Tree, San Ignacio, Santa Elena y Santa Familia; miembros de la Asociación de Guías de Turismo; operadores turísticos, propietarios de centros turísticos y otros empresarios, todos los demás beliceños afectados” (en adelante “las presuntas víctimas”).


  1. Los peticionarios afirman que la promoción, aprobación, construcción y operación de la represa de C. ha afectado seriamente los derechos de las personas que viven en la cuenca del río M., en particular el derecho a la vida y la integridad de la persona, el derecho a la libertad de información, el derecho a la propiedad, el derecho de petición, el derecho a los beneficios de la cultura, el derecho a la preservación de la salud y el bienestar, el derecho al trabajo y el derecho a gozar los derechos civiles básicos establecidos en los artículos I, IV, XXIII, XXIV, XIII, XI, XIV y XVII de la Declaración Americana. La Comisión solicitó una respuesta de Belice el 3 de octubre de 2011. A la fecha de aprobación del presente informe, el Estado no había presentado sus observaciones.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo de la petición, la Comisión Interamericana, después de examinar la posición de los peticionarios y de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 31 a 34 de su Reglamento, decide declarar que el caso es admisible con el propósito de examinar la presunta violación de los derechos enunciados en los artículos I (derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona), III (derecho de libertad religiosa y de culto), IV (derecho de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión), XI (derecho a la preservación de la salud y al bienestar), XIII (derecho a los beneficios de la cultura), XIV (derecho al trabajo y a una justa remuneración), XVIII (derecho de justicia) y XXIII (derecho a la propiedad) de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “la Declaración Americana”). La CIDH también decide notificar su decisión a las partes e incluirla en su Informe Anual a la Asamblea General de la OEA.


II. TRÁMITE ANTE LA CIDH

  1. La CIDH recibió la petición el 15 de julio de 2004. La petición fue presentada por el Instituto de Derecho y Política Ambiental de Belice (BELPO), organización no gubernamental constituida de conformidad con las leyes de Belice en 1995 e integrada por abogados, científicos, educadores y organizadores de base que viven en el valle del río M. y en todo Belice. El 12 de abril de 2006, la señora C.G., representante legal de BELPO, solicitó la adición de A.L.M. de S. y J.G. como abogados asistentes.

  1. Los peticionarios presentaron información adicional el 13 de septiembre de 2004, el 8 de octubre de 2004, el 29 de noviembre de 2004, el 22 de diciembre de 2004, el 24 de febrero de 2005, el 16 de marzo de 2005, el 15 de septiembre de 2005, el 9 de noviembre de 2005, el 12 de abril de 2006, el 28 de octubre de 2009 y el 22 de junio de 2011. Algunas de estas comunicaciones fueron para responder a pedidos de información adicional efectuados por la Comisión el 30 de julio de 2004, el 15 de noviembre de 2004, el 12 de junio de 2009 y el 20 de abril de 2011.


  1. El 3 de octubre de 2011, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado y le concedió un plazo de un mes para que presentara sus observaciones de conformidad con el artículo 30(4) del Reglamento de la Comisión. La Comisión reiteró el pedido de información el 6 de noviembre de 2014. A la fecha de aprobación del presente informe, la Comisión no había recibido observaciones del Estado.


  1. El 21 de agosto de 2015, la CIDH envió una comunicación a los peticionarios para indicarles que, sobre la base de la información proporcionada en la demanda inicial y en la respuesta de los peticionarios al pedido de la CIDH de una aclaración sobre la identidad de las víctimas, entiende que las presuntas víctimas en este caso son, además de las siete personas nombradas en la demanda, los residentes de las comunidades de C.R., Bullet Tree, San Ignacio, Santa Elena y Santa Familia. La CIDH solicitó a los peticionarios que presentaran observaciones al respecto en el plazo de un mes. A la fecha de la aprobación del presente informe, la Comisión no había recibido observaciones de los peticionarios en ese sentido.


Medidas Cautelares


  1. En la petición original, los peticionarios solicitaron también la intervención urgente de la Comisión, de conformidad con el artículo 25 de su Reglamento, para prevenir violaciones de derechos humanos resultantes de la aprobación por Belice de la construcción de la represa de C.. El 24 de febrero de 2005 los peticionarios reiteraron su solicitud de medidas cautelares para suspender las obras de construcción hasta que el Instituto de Arqueología hubiera terminado ciertas excavaciones y protegido la integridad cultural y el patrimonio arqueológico de los pueblos mayas. La Comisión no otorgó las medidas solicitadas.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

  1. Según los peticionarios, el río M. nace en el noroeste de la sierra Maya, en el oeste de Belice, y fluye por valles estrechos hasta la confluencia con el río Mopán. Los peticionarios afirman que los habitantes de los alrededores del río M. lo usan como fuente de agua para beber y como fuente de empleo, así como para bañarse, para la pesca y para recreación. Los peticionarios agregan que los arqueólogos confirmaron la existencia de muchas ruinas mayas que no han sido excavadas en los alrededores del río M.. Asimismo, señalan que el río M. es el elemento central del ecoturismo en San Ignacio, Santa Elena y las localidades de los alrededores, de modo que es vital para los habitantes que se ganan la vida con el turismo.


  1. Los peticionarios afirman que en 1991 el Estado, por medio de la Junta de Electricidad de Belice, hizo un llamado a licitación a compañías internacionales para la construcción y operación de una central hidroeléctrica en Mollejón, a orillas del río M.. Los peticionarios señalan que la represa de Mollejón opera por caída fluvial, es decir, que en teoría no requiere un embalse porque aprovecha la energía cinética del flujo natural del agua para producir electricidad. Sin embargo, en realidad, la represa de Mollejón forma un embalse con una superficie visible de alrededor de 12 hectáreas, alterando así el flujo y la descarga natural del río M.. La represa de Mollejón inició las operaciones comerciales en 1996, pero según los peticionarios, nunca produjo la electricidad prometida en el acuerdo de 1991. En 1999, a fin de aumentar la producción en la represa de Mollejón, Belize Electricity Ltd. (BECOL), la compañía de electricidad de Belice, presentó planes para construir una represa nueva 25 kilómetros río arriba de Mollejón, en C.. Según los peticionarios, Fortis, Inc., una compañía multinacional canadiense, tiene una participación de 68% en Belize Electricity Limited (BEL) y de 100% en BECOL, de modo que es el dueño mayoritario del único distribuidor de electricidad en Belice.


  1. B. en diversos informes, los peticionarios afirman que la construcción de la represa en C. tendría un gran impacto ambiental, negativo e irreversible, de importancia nacional e internacional, y que no hay ninguna medida eficaz que se pueda tomar para mitigar estos efectos. Según los peticionarios, la represa de C. inundaría uno de los últimos bosques pluviales intactos que quedan en Centroamérica; sitios culturales mayas inexplorados; y partes de la Reservas Forestales Mountain Pine Ridge y Chiquibul, y del Parque Nacional Chiquibul. De acuerdo con los informes presentados a la Comisión por los peticionarios, los arqueólogos encontraron alrededor de cien templos mayas importantes en la zona que será inundada por el embalse de la represa de C.. Varios de los peticionarios son de ascendencia maya y afirman que esos sitios constituyen un vínculo importante con sus antepasados mayas y su patrimonio maya. Asimismo, los peticionarios señalan que el...

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