Report No. 64 (2005) IACHR. Petition No. 445/05 (Haiti)

Petition Number445/05
Report Number64
Case TypeAdmissibility
Respondent StateHaiti
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimYvon Neptune


INFORME Nº 64/05

PETICIÓN 445-05

ADMISIBILIDAD

YVON NEPTUNE

HAITÍ

12 de octubre de 2005

I. RESUMEN

1. El 20 de abril de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la CIDH” o “la Comisión”) recibió una denuncia presentada por Brian Concannon, Mario Joseph, Hastings Human Rights Project for Haití (en adelante, “los peticionarios”) en representación de Yvon Neptune, contra la República de Haití (en adelante, “el Estado” o “Haití”), cuyos hechos caracterizan alegadas violaciones de sus derechos a un trato humano (artículo 5), a la libertad personal (artículo 7) y a un juicio imparcial (artículo 8), establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”) .

2. Los peticionarios afirman que el Sr. Neptune, ex Primer Ministro de Haití durante el gobierno del Presidente Aristide, fue arrestado el 27 de junio de 2004, en relación con su alegada participación en la muerte de una serie de personas en la ciudad de Saint Marc, en febrero de ese año. Desde su arresto en junio de 2004 y hasta la fecha de presentación de la petición, Neptune no ha comparecido ante un juez para determinar la legalidad de su arresto.

3. El Estado no ha presentado una respuesta a los hechos alegados por los peticionarios, ni cuestionó la admisibilidad de la petición en consideración.

4. En su Informe, la CIDH, tras analizar la información disponible a la luz de la Convención Americana, concluye que tiene competencia para considerar las alegaciones de los peticionarios de que la detención de la víctima viola los derechos protegidos por los artículos 5, 7, 8 y 25.1 de la Convención Americana y, dado que la petición satisface los requisitos de los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, decide declararla admisible. La Comisión resuelve también notificar a las partes de su decisión, publicarla e incluirla en el Informe Anual que se presentará a la Asamblea General de la OEA.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. El 20 de abril de 2005, la Comisión recibió la denuncia presentada por los peticionarios, que incluía también un pedido de medidas cautelares, que fue rechazado por la Comisión.

6. El 4 de mayo 2005, la Comisión remitió al Estado la petición y, teniendo en cuenta el posible riesgo para la vida e integridad física del Sr. Neptune en razón de su huelga de hambre, solicitó una respuesta dentro del plazo abreviado de cinco días, de acuerdo con el artículo 30(4) de su Reglamento.

7. A la fecha de considerar el presente informe, el Estado no ha brindado información alguna respecto de esta petición.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

8. Los peticionarios explican que la presunta víctima es arquitecto y que fue elegido al Senado de Haití en mayo de 2000. Tras actuar como Presidente del Senado, renunció al cargo para ocupar el de Primer Ministro, en 2002.

9. Los Peticionarios explican que, en febrero de 2004, dos días después de visitar Saint Marc, la policía haitiana y civiles que serían integrantes de la banda Bale Wouze ingresaron al barrio La Scierie, que es un bastión de un presunto grupo antigubernamental (RAMICOS). Durante el enfrentamiento que siguió, al menos tres personas resultados muertas y varias, herida

10. Los peticionarios alegan que el 2 de marzo de 2004 una ONG haitiana, la Coalición Nacional para los Derechos de los Haitianos, reclamó el arresto y procesamiento de Neptune en un comunicado de prensa y que este grupo celebró un acuerdo con la oficina del fiscal para presentar cargos penales contra todo el que fuera denunciado por el grupo o por otros grupos de derechos humanos.

11. El 25 de marzo de 2004, el Juez Clunie Pierre Jules, magistrado investigador de Saint Marc, encargado de investigar el caso de La Scierie, impartió una orden de arresto contra Neptune.

12. El 27 de marzo de 2004, el Gobierno Provisional emitió una orden prohibiendo que Neptune abandonara el país.

13. Los peticionarios alegan que al 27 de junio de 2004, la orden de arresto se mantuvo en secreto. Los peticionarios agregan que Neptune, tras escuchar el anuncio radial reclamando su arresto, se entregó a la policía haitiana, y que, desde esa fecha, la víctima ha permanecido detenida en la penitenciaría nacional de Port-au-Prince.

14. Los peticionarios explican que el artículo 26 de la Constitución haitiana prohíbe mantener a un detenido bajo custodia a menos que un juez dictamine sobre la legalidad del arresto y justifique legalmente la detención dentro de las 48 horas. Aunque la víctima ha estado bajo custodia durante nueve meses (a la fecha de recibo de la petición), no ha comparecido ante un juez y ningún juez ha dictaminado sobre la legalidad de su detención.

15. El 9 de julio de 2004, la defensa inició una acción ante la máxima instancia, la “Cour de Cassation”, para retirar el caso del tribunal de Saint Marc, argumentando que la influencia de la población local podría incidir en la independencia del poder judicial. Seis meses después, el 17 de enero de 2005, la “Cour de Cassation” desestima la acción en base a un tecnicismo menor.

16. El 17 de julio de 2004, el Juez Bready Fabien de Port-au-Prince interrogó a la víctima acerca de un incidente ocurrido en 2003, en la Universidad Nacional de Haití, en que un estudiante manifestante y el rector de la Universidad resultaron heridos. A esa altura, el juez sólo interrogó a la víctima como testigo del incidente en la Universidad. No dictaminó sobre la legalidad de la detención de la víctima, para lo cual no tenía autoridad.

17. Los peticionarios alegan que el 1 de diciembre de 2004, la policía y los guardias de la cárcel efectuaron disparos durante una manifestación en la penitenciaría nacional. En el curso de la balacera, los guardias y la policía dieron muerte a diez reclusos. El motín empezó en un módulo llamado “Titanic”, a unos siete metros de la celda de la víctima. Los peticionarios alegan que durante este motín estuvo en peligro la vida de la víctima.

18. Los peticionarios señalan que el 19 de febrero de 2005, hombres armados ingresaron por la fuerza a la cárcel y, como consecuencia de ello, 481 reclusos se fugaron. Durante el incidente –alegan los peticionarios- la vida de la víctima estuvo en grave peligro. Los peticionarios explican que la víctima fue retirada de la cárcel durante este estallido de violencia, pero inmediatamente pidió a las autoridades de la Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización de Haití (MINUSTAH) que lo ayudaran a regresar a la prisión.

19. Los peticionarios alegan incumplimiento por el Estado al no brindar seguridad adecuada a la víctima frente al riesgo que corrió en los dos disturbios carcelarios.

20. El 20 de febrero, Neptune empieza una huelga de hambre para protestar contra su detención ilegal.

21. El 10 de marzo, el estado de salud de Neptune se deterioró mucho y fue llevado de urgencia por la MINUSTAH a un hospital militar.

22. El 20 de abril de 2005, fecha en que fue presentada la petición, Neptune seguía recibiendo tratamiento en el hospital de la ONU. No fue llevado ante un juez para determinar la legalidad de su arresto y su detención o para ser formalmente acusado de los cargos que se le imputan.

B. El Estado

23. El Estado no presentó respuesta alguna a los hechos alegados por los peticionarios ni cuestionó la admisibilidad de la petición en consideración.

IV. ANÁLISIS DE LA ADMISIBILIDAD

A. Consideraciones preliminares

24. La CIDH observa que el Estado no respondió en ningún momento a las alegaciones de los peticionarios ni cuestionó la admisibilidad de la petición, como Haití lo ha hecho en varias ocasiones anteriores. La CIDH recuerda que Haití es responsable de las obligaciones internacionales que asumió conforme a los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El artículo 48 (1)(a) de la Convención tiene particular relevancia por cuanto establece los procedimientos que deben seguirse cuando se refiere una comunicación o petición a la Comisión. La CIDH “solicitará informaciones al Gobierno del Estado al cual pertenezca la autoridad señalada como responsable de la violación alegada” y “dichas informaciones deben ser enviadas dentro de un plazo razonable...”. Las disposiciones del artículo 48 (1)(e) estipulan que la Comisión “podrá pedir a los Estados interesados cualquier información pertinente”. Esto obliga a los Estados partes de la Convención a suministrar a la Comisión la información que esta requiera para analizar las peticiones individuales.

25. La CIDH subraya la importancia que asigna a la información que solicita, pues sirve de base para sus decisiones sobre las peticiones recibidas. En efecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha afirmado que la cooperación de los Estados representa una obligación fundamental dentro del marco procesal internacional establecido por el sistema interamericano:

A diferencia del Derecho penal interno, en los procesos sobre violaciones de derechos humanos, la defensa del Estado no puede descansar sobre la imposibilidad del demandante de allegar pruebas que, en muchos casos, no pueden obtenerse sin la cooperación del Estado.

Es el Estado quien tiene el control de los medios para aclarar hechos ocurridos dentro...

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