Report No. 63 (2025) IACHR. Petition No. 144-21 (Chile)
| Year | 2025 |
| Case Type | Inadmissibility |
| Respondent State | Chile |
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
INFORME No. 63/25
PETICIÓN 144-21
INFORME DE INADMISIBILIDAD
ÁNGEL MARCELO PRADO CAAMAÑO
CHILE
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 66
15 abril 2025
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 15 de abril de 2025.
Citar como: CIDH, Informe No. 63/25. P.ón 144-21. Inadmisibilidad. Ángel M.P.C.. Chile. 15 de abril de 2025.
www.cidh.org
I. DATOS DE LA PETICIÓN
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Parte peticionaria: |
Ángel Marcelo Prado Caamaño |
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Presunta víctima: |
Ángel Marcelo Prado Caamaño |
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Estado denunciado: |
Chile |
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Derechos invocados: |
Artículos 5 (integridad personal), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 12 (libertad de conciencia y religión), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 |
II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2
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Presentación de la petición: |
28 de enero de 2021 |
|
Información adicional recibida durante la etapa de estudio: |
24 de marzo de 2021 y 25 de octubre de 2021 |
|
Notificación de la petición al Estado: |
11 de abril de 2023 |
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Primera respuesta del Estado: |
8 de marzo de 2024 |
III. COMPETENCIA
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Competencia Ratione personae: |
Sí |
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Competencia Ratione loci: |
Sí |
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Competencia Ratione temporis: |
Sí |
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Competencia Ratione materiae: |
Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 21 de agosto de 1990) |
IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
|
Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: |
No |
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Derechos declarados admisibles: |
No aplica |
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Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: |
No, en los términos de la sección VI |
|
Presentación dentro de plazo: |
No, en los términos de la sección VI |
V. POSICIÓN DE LAS PARTES
La parte peticionaria
-
El señor Á.M.P.C. (en adelante también, el “señor P., en su condición de peticionario y presunta víctima, cuestiona que por orden de un juzgado un grupo de personas ingresó a su domicilio, sacó a sus hijos y los puso a disposición de otras familias. A su juicio, el proceso vulneró diversas garantías judiciales.
-
En un breve relato el peticionario explica que en enero de 2019 una asistente judicial lo denunció ante las autoridades competentes, alegando que su hijo, de entonces siete años, sufría abusos sexuales reiterados. Debido a esto, en mayo de 2019 el Juzgado de Familia de Valparaíso le impuso una medida de protección que le impide ver a tres de sus hijos de siete, seis y cuatro años respectivamente, y dispuso su salida del hogar.
-
Así, en mayo de 2019 la dueña de la casa que arrendaba, junto con los representantes de una organización, ingresaron a su domicilio por la fuerza mientras él no estaba y se llevaron a sus hijos. El peticionario indica que desde ese momento los niños fueron trasladados a tres familias de acogida diferentes.
-
Con base en las consideraciones expuestas el señor P. alega que las autoridades vulneraron sus derechos. Afirma que tuvo que comparecer al juicio sin representación legal y que el juez, pese a contar con la facultad para asignarle un abogado, no lo hizo. Considera que esta omisión le impidió presentar un recurso de apelación, lo que vulneró su derecho a la igualdad ante la ley y a la protección judicial. Además, sostiene que las medidas de protección no son susceptibles de recurso alguno, pues se encuentran en etapa de cumplimiento; y que aunque solo debían tener una vigencia de dos años ya han excedido dicho plazo máximo.
-
Asimismo, aduce que la imposición de esta medida desintegró su familia con el fin de favorecer de manera fraudulenta a otras familias. Agrega que sus hijos no están recibiendo una atención adecuada en sus actuales condiciones de acogida, y menciona a modo de ejemplo que uno de ellos no ha sido matriculado en el colegio. Por lo expuesto, solicita a la CIDH que declare admisible su reclamo.
El Estado chileno
-
Por su parte, el Estado replica que la presente petición es inadmisible debido a la falta de agotamiento de los recursos internos. En relación con el proceso seguido ante el Juzgado de Familia de la ciudad de Valparaíso, resalta que la legislación interna permite a las personas solicitar a las Corporaciones de Asistencia Judicial que las patrocinen y representen en los procesos de familia. En tal sentido, señala que el señor P. pudo emplear dicho mecanismo, pero no lo hizo.
-
Con respecto al alegado desalojo y decisión de trasladar a sus hijos, Chile destaca que la propia presunta víctima reconoció que no presentó ninguna acción para revisar tal decisión, a pesar de la existencia de recursos judiciales adecuados y efectivos para hacer valer sus pretensiones. Aduce que el proceso de desalojo prevé, en el artículo 18.F de la Ley N.º 21.461, un plazo legal para oponer excepciones ante una demanda de esta naturaleza. Finalmente, indica que toda persona tiene derecho a solicitar en cualquier momento del proceso la revisión de las medidas dispuestas; no obstante, el señor P. no activó ningún mecanismo.
-
A criterio del Estado la información expuesta demuestra que, pese a contar con vías efectivas para reclamar las presuntas violaciones de derechos convencionales, el peticionario no las utilizó; y, por ende, su reclamo no cumple con el requisito previsto en el artículo 46.1.a) de la Convención Americana.
VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
-
En el presente caso, la Comisión observa que, si bien el peticionario indicó en su petición inicial que no contó con representación judicial, y que por esto no pudo cuestionar la sentencia del Juzgado de Familia de Valparaíso, el Estado replicó que ello no era cierto e identificó las vías jurídicas que tenía a su disposición para impugnar los actos que consideró violatorios de sus derechos. Frente a esto el peticionario no presentó más argumentos.
-
En este sentido, la Comisión recuerda que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, "el Estado que alega el no agotamiento tiene a su cargo el señalamiento de los recursos internos que deben agotarse y de su efectividad"3. Chile cumplió con especificar los recursos internos que no fueron agotados y justificar por qué estos resultaban adecuados y efectivos. En particular, la información aportada muestra que el señor P.C. pudo solicitar asistencia jurídica y cuestionar la sentencia que consideraba lesiva de sus derechos.
-
A pesar de lo expuesto, el peticionario no presentó alegatos destinados a refutar los argumentos e información proporcionados por Chile ni cuestionó la idoneidad o eficacia del mecanismo señalado en su caso concreto. Asimismo, la Comisión recuerda que la simple presentación de fotocopias de documentos del proceso interno no satisface este requisito si no hay una explicación del peticionario sobre su relevancia. No es labor de la Comisión interpretar el significado de documentos aportados sin contexto ni explicaciones; es responsabilidad de la parte peticionaria desarrollar argumentos concretos e indicar qué pretende probar o sustentar con los documentos enviados4.
-
Por lo tanto, la CIDH considera que no cuenta con información suficiente para verificar el cumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos internos, establecido en el artículo 46.1.a) de la Convención Americana, ni del requisito del plazo de presentación previsto en su artículo 46.1.b).
Finalmente, la Comisión reitera que si bien la presentación de casos contenciosos ante los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos es un ejercicio menos formalista en comparación con otros procedimientos jurídicos a nivel nacional, sigue requiriendo el cumplimiento de una serie de requisitos y condiciones...
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