Report No. 62 (2025) IACHR. Petition No. 2396-17 (Uruguay)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2025 |
| Case Type | Inadmissibility |
| Respondent State | Uruguay |
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INFORME No. 62/25
PETICIÓN 2396-17
INFORME DE INADMISIBILIDAD
JORGE PEIRANO BASSO, DANTE PEIRANO BASSO Y JOSÉ PEIRANO BASSO
URUGUAY
OEA/Ser.L/V/II
Doc. 65
15 abril 2025
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 15 de abril de 2025.
Citar como: CIDH, Informe No. 62/25. Petición 2396-17. Inadmisibilidad. J.P.B., D.P.B. y J.P.B.. Uruguay. 15 de abril de 2025.
www.cidh.org
I. DATOS DE LA PETICIÓN
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Parte peticionaria: |
Pablo Donnángelo, C.H. de Casas y Carlos Varela Álvarez |
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Presunta víctima: |
J. P. Basso, D.P.B. y J.P.B. |
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Estado denunciado: |
Uruguay |
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Derechos invocados: |
Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y retroactividad), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 |
II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2
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Presentación de la petición: |
27 de octubre de 2017 |
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Información adicional recibida durante la etapa de estudio: |
20 de julio de 2018 y 16 de enero de 2020 |
|
Notificación de la petición al Estado: |
20 de abril de 2020 |
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Primera respuesta del Estado: |
12 de febrero de 2021 |
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Observaciones adicionales de la parte peticionaria: |
25 de mayo de 2023 |
III. COMPETENCIA
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Competencia Ratione personae: |
Sí |
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Competencia Ratione loci: |
Sí |
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Competencia Ratione temporis: |
Sí |
|
Competencia Ratione materiae: |
Sí, la Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 19 de abril de 1985) |
IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
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Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional: |
No |
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Derechos declarados admisibles: |
Ninguno |
|
Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción: |
Sí, en los términos de la sección VI |
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Presentación dentro de plazo: |
Sí, en los términos de la sección VI |
V. POSICIÓN DE LAS PARTES
La parte peticionaria
-
La parte peticionaria denuncia que las autoridades judiciales condenaron a las presuntas víctimas (en adelante, “los hermanos P.”) por el delito de insolvencia societaria fraudulenta, tras un proceso excesivamente prolongado que vulneró diversas garantías judiciales.
Antecedentes y primera petición enviada a la CIDH
-
A raíz de sus actividades empresariales, en 2002 el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8º turno ordenó el enjuiciamiento de los hermanos P. y dispuso su prisión preventiva como autores del delito previsto en el artículo 76 de la Ley 2.2303, al considerar que desviaron cientos de millones de dólares del Banco Montevideo y la Caja Obrera de Uruguay.
-
Ante esto, en 2004 presentaron una petición cuestionando la decisión de privar de su libertad a los hermanos P. sin un adecuado fundamento y por la prolongación excesiva de esta medida cautelar. Como resultado, luego de distintas etapas procesales, el 11 de mayo de 2007 la CIDH emitió el Informe de Fondo N.º 12.553, en el cual concluyó que “el Estado uruguayo es responsable de la irrazonable prolongación de la prisión preventiva de J., J. y D.P.B.......”.; y, por ende, era responsable de la violación de los derechos contemplados en los artículos 7.2, 7.3, 7.5, 7.6, 8.1, 8.2, 25.1 y 25.2, en relación con los artículos 1.1 y 2 del mismo instrumento. Además, recomendó a Uruguay que: 1) “tome todas las medidas necesarias para que J., J. y D. P. Basso sean puestos en libertad, mientras esté pendiente la sentencia, sin perjuicio de que continúe el proceso”; y 2) “modifique las disposiciones legislativas o de otro carácter a fin de hacerlas plenamente consistentes con las normas de la Convención Americana que garantizan el derecho a la libertad personal”.
-
Sin perjuicio de ello, los peticionarios subrayan que en la presente petición ya no buscan que la CIDH declare la responsabilidad internacional del Estado uruguayo por la irrazonable prolongación de la prisión preventiva de las presuntas víctimas, sino por la violación a los derechos humanos derivada del proceso penal que culminó en su condena.
Acusación, derogación del artículo 76 de la Ley N.º 2.230 y decisión de la Suprema Corte de Justicia de continuar el proceso
-
Los peticionarios explican que, si bien en 2002 el juzgado decretó el procesamiento de las presuntas víctimas, recién cuatro años después, el 19 de octubre de 2006, la Fiscalía las acusó por el delito de insolvencia societaria fraudulenta.
-
Añaden que el 14 de noviembre de 2008 se promulgó la Ley 18.411, la cual derogó el artículo 76 de la Ley 2.230, utilizado para sustentar el procesamiento de las presuntas víctimas. En respuesta, la defensa de los hermanos P. pidió la clausura del expediente penal y, tras una decisión negativa de primera instancia, el 29 de julio de 2010 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3º Turno decretó la clausura del proceso. Sin embargo, la Fiscalía presentó un recurso de casación contra esta determinación, el 15 de abril de 2011 la Suprema Corte de Justicia hizo lugar al planteo y ordenó la continuación del proceso, argumentando que el tipo penal previsto en el auto de procesamiento no vincula al tribunal a que, en la etapa acusatoria, pueda o no cambiar la calificación jurídica.
Condena de las presuntas víctimas
-
El 14 de junio de 2013 la Jueza del 7º Turno condenó a los hermanos P. como autores del delito de insolvencia societaria fraudulenta. Al señor J.P. le impuso una pena de seis años de prisión, y a los señores D. y J.P. les impuso nueve años de cárcel. Aunque el 21 de agosto de 2013 la representación de las presuntas víctimas apeló esta determinación, el 12 de noviembre de 2014 el Tribunal de Apelaciones en lo Penal del 3º Turno confirmó el fallo de primera instancia.
-
Finalmente, la defensa de los hermanos P. interpuso un recurso de casación contra la citada decisión, alegando la violación de los principios de congruencia, debido proceso, plazo razonable, legalidad y aplicación de la ley más benigna. Sin embargo, el 19 de mayo de 2017 la Suprema Corte de Justicia, mediante la sentencia N.º 586-2017, desestimó estos planteamientos.
Alegatos finales
-
Con base en estas consideraciones la parte peticionaria denuncia que el proceso seguido a los hermanos P. afectó varios de sus derechos. En primer lugar, sostiene que la Fiscalía incumplió el principio de congruencia, al formular su acusación contra las presuntas víctimas por un delito distinto al utilizado en el auto de procesamiento. Asimismo, alega que la Suprema Corte de Justicia violó el principio de legalidad y el de retroactividad de la ley penal más benigna, al decretar la continuación del proceso, a pesar de que el delito utilizado para iniciar el procesamiento de las presuntas víctimas ya había sido derogado.
-
Por otra parte, argumenta que se vulneró el derecho a un plazo razonable, pues todo el proceso duró cerca de 15 años debido a la deficiente actuación de las autoridades. A criterio de la parte peticionaria, las citadas actuaciones tuvieron como objetivo privar de su libertad a los hermanos P. a toda costa; e, incluso, el Poder Ejecutivo realizó una indebida injerencia, pues en 2005 el entonces P. de la República se refirió a ellos como delincuentes. Por las razones expuestas, solicita a la CIDH que admita el presente reclamo.
El Estado uruguayo
-
El Estado replica que la presente petición es inadmisible, dado que ya brindó una respuesta a los reclamos presentados en la petición inicial. Explica que el 8 de mayo de 2017 la Suprema Corte de Justicia, en su calidad de máximo órgano del Poder Judicial, dictó la sentencia N.º 586-2017, que confirmó las condenas de las presuntas víctimas por el delito de insolvencia societaria fraudulenta.
En cuanto a la presunta afectación al derecho a obtener una decisión en un plazo razonable, la Suprema...
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