Report No. 62 (2021) IACHR. Petition No. 358-10 (Colombia)

Case TypeInadmissibility
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 62/21














INFORME No. 62/21

PETICIÓN 358-10

INFORME DE INADMISIBILIDAD


LUIS MARÍA CIFUENTES, P.A.S. Y OTROS

COLOMBIA

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 67

15 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 15 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 62/21. P.ón 358-10. Inadmisibilidad. L.M.C., P.A.S. y otros. Colombia. 15 de marzo de 2021.



www.cidh.org


  1. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Carmen Amparo Valencia Bustamante

:

Luis María C., P.A.S. y otros1

Estado denunciado:

Colombia

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales), 21 (propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2 en relación con el artículo 1 (obligación de respetar) del mismo instrumento

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición:

12 de marzo de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

10 de mayo de 2010, 29 de noviembre de 2011, 6 de noviembre de 2012, 14 de noviembre de 2012, 4 de noviembre de 2013, 20 de noviembre de 2013, 7 de enero de 2015 y 31 de octubre de 2016

Notificación de la petición al Estado:

1 de noviembre de 2016

Primera respuesta del Estado:

28 de noviembre de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

23 de noviembre de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La peticionaria alega que el Estado violó los derechos de las presuntas víctimas al acceso a la justicia, propiedad e igualdad ante la ley, al negarles la posibilidad de demostrar, mediante una prueba de inspección, la nulidad de las actas conciliación que terminaron de forma unilateral su vínculo laboral.

  2. Explica que las presuntas víctimas están constituidas por tres grupos de ex trabajadores, liderados por los señores L.M.C., P.A.S. y H. de J.A., de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia (en adelante, “la Federación”) y filiales: Comité Departamental de Cafeteros de Caldas, fábrica de café liofilizado, Cenicafé y almacenes generales de depósito de café (Almacafé S.A.). Indica que, entre 1970 y 1990, mientras eran empleados de la Federación, las presuntas víctimas aportaron a una caja de ahorros, fondo de recompensas, pensiones y jubilaciones (en adelante, Caja de Ahorros), que consistía en un ahorro privado para los trabajadores, anterior al régimen de seguridad social.

  3. Precisa que el patrimonio de la Caja de Ahorros fue constituido, en principio, por el 5% aportado por el trabajador y por el 5% aportado por el empleador, y que, posteriormente, esta suma fue reemplazada por una prima de antigüedad. La peticionaria explica que la Caja de Ahorros tenía dos beneficios para los aportantes: (i) la bonificación ocasional y (ii) la bonificación por retiro como compensación de los derechos que tenía el aportante para tener la pensión.

  4. Informa que, debido a que la Federación estaba ejerciendo actividades por fuera de su objeto social sin ánimo de lucro, el nombre de la Caja de Ahorros fue sustituido por el de Fondo Cinco Bienestar Social. Agrega que, a partir del 1 de enero de 1994, el Congreso Nacional de Cafeteros, espacio que estudia los problemas de la caficultura y dicta las medidas que considere adecuadas para su solución, ordenó liquidar el citado fondo, sin el consentimiento de los trabajadores. La peticionaria sostiene que, luego de tal liquidación, la Federación y las presuntas víctimas terminaron su relación laboral, mediante la suscripción de actas de conciliación, y acordaron las acreencias laborales, incluyendo aquellas relacionadas con el Fondo Cinco Bienestar Social.

  5. Sin embargo, denuncia que el consentimiento de las presuntas víctimas estuvo viciado, dado que la Federación las mantuvo en error respecto de las sumas a devolver en razón del 5% aportado. Como consecuencia de ello, alega que la Federación no devolvió a un grupo de las presuntas víctimas sus ahorros, y a otra parte no les pagó el valor con los intereses, correcciones monetarias, indexaciones y bonificaciones ocasionales correspondientes. Así las cosas, la peticionaria presenta la petición respecto a tres grupos de ex-trabajadores de la Federación, que tuvieron procesos diferentes.

Grupo 1 de presuntas víctimas

  1. En primer lugar, indica que el Sr. C. y otras cincuenta y dos personas (en adelante, Grupo 1), presentaron en noviembre de 2002 una demanda en el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá contra la Federación, solicitando la nulidad absoluta de las actas de conciliación suscritas. Señala que el 6 de junio de 2005, el juez primero laboral del circuito ordenó la práctica de las pruebas solicitadas por las presuntas víctimas del Grupo 1. No obstante, el citado juez revocó su decisión, argumentando que no existían los documentos requeridos para realizar la citada prueba y alegó que la Caja de Ahorros fue un mero programa de bienestar social. Debido a ello, la peticionaria denuncia que el expediente no contó con la prueba esencial.

  2. La representación de las presuntas víctimas solicitó de forma personal, y en las dependencias de la Federación, que se practicara la inspección judicial en asocio con perito contable. Sin embargo, mediante auto del 1 de junio de 2007, el Juez Primero Laboral Del Circuito de Bogotá, rechazó la demanda y sostuvo que existió suficiente acervo probatorio. Frente a tal decisión, las presuntas víctimas del Grupo 1 presentaron una apelación contra el referido auto, pero el 26 de junio de 2008 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá negó tal recurso, al considerar que la práctica de la inspección judicial ya había sido evacuada.

  3. Tras ello, detalla que la demanda fue remitida por el Juzgado del Circuito de Bogotá al Juzgado Primero Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá. Indica que el 30 de septiembre de 2009 este último órgano resolvió declarar probada la excepción de cosa juzgada, al argumentar que las conciliaciones celebradas entre las partes no sufrieron de vicios en el consentimiento, y absolvió a las demandadas. Las presuntas víctimas del Grupo 1 recurrieron tal decisión, pero el 30 de julio de 2010 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, S.L. de Descongestión, confirmo el rechazo de la demanda, reiterando que la práctica de la inspección ocular no era necesaria.

  4. La peticionaria agrega que las presuntas víctimas del Grupo 1 presentaron un recurso de casación contra dicha sentencia. Detalla que, ante la demora de la Corte Suprema en resolver tal recurso, interpusieron una acción de tutela por el retardo injustificado. Sin embargo, el 19 de abril de 2016, la Corte Suprema de Justicia, resolvió desfavorablemente tal acción. Posteriormente, el 14 de junio de 2017, dicho órgano decidió rechazar el recurso de casación interpuesto. Precisa que, paralelamente, interpusieron un incidente de nulidad de sentencia, alegando que la citada decisión solo fue dictada respecto de cincuenta y tres demandantes y no en relación de ciento quince demandantes, ignorando la adición hecha el 7 de febrero de 2003 por la peticionaria. A pesar de ello, los órganos de justicia tampoco acogieron el citado recurso.

  5. En base a ello, la parte peticionaria argumenta que la S.L. del Tribunal Superior del Distrito Bogotá violó la posibilidad que tenían las presuntas víctimas del Grupo 1 de acceder a la justicia, al negar la práctica de la prueba esencial que permitía demostrar que procede la nulidad absoluta contra las actas de conciliación. Alega que los peticionarios no tuvieron otro medio judicial para insistir en la práctica de la prueba, dado no proceden más recursos contra el auto de la decisión.

Grupo 2 de presuntas víctimas

  1. Alega que el Sr. S. y otras treinta seis personas (en adelante Grupo 2) presentaron ante el Juzgado Dieciocho Laboral del Circuito de Bogotá, una demanda contra la Federación, solicitando la nulidad absoluta de las actas de conciliación suscritas por las presuntas víctimas. Sin embargo, el 7 de diciembre de 2006, dicho juzgado resolvió declarar el probada la excepción de prescripción y cosa juzgada a favor de las codemandadas, a pesar de que el objeto del litigio era la nulidad de carácter absoluto e imprescriptible. Señala la representación de las presuntas víctimas del Grupo 2 apeló tal decisión, pero el 31 de julio de 2007 el Tribunal Superior del Circuito de Bogotá confirmó el rechazo de la demanda.

  2. Además, la peticionaria presentó recurso de consulta, que confirmó el 17 de julio de 2007 la sentencia consultada. Por último, indica que presentó una acción de tutela contra el Tribunal Superior del Circuito de Bogotá, pero el 18 de septiembre de 2007 la Corte Suprema de Justicia rechazó los derechos demandados, y la Corte Constitucional tampoco la seleccionó el expediente para su revisión el 8 de febrero de 2008....

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