Report No. 6 (2018) IACHR. Petition No. 1172-09 (Bolivia)

Year2018
Petition Number1172-09
Report Number6
Respondent StateBolivia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimMario Francisco Tadic Astorga y otros
Informe No. 6/18















INFORME No. 6/18

PETICIÓN 1172-09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


MARIO FRANCISCO TADIC ASTORGA Y OTROS

BOLIVIA


OEA/Ser.L/V/II.167

Doc. 10

24 febrero 2018

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2115 celebrada el 24 de febrero de 2018
167 período extraordinario de sesiones








Citar como: CIDH, Informe No. 6/18. Admisibilidad. Mario Francisco Tadic Astorga y otros. Bolivia. 24 de febrero de 2018.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Gerardo Gianni Prado Herrera y Caroline Dwyer

:

Mario Francisco Tadic Astorga y otros1

Estado denunciado:

Bolivia

Derechos invocados:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 11 (protección de la honra y dignidad), 21 (propiedad privada) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Presentación de la petición4:

21 de septiembre de 2009

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

18 de noviembre, 4 de diciembre de 2009; 19 de enero, 16 de marzo , 22 de abril de 2010; 26 y 27 de abril, 16 de mayo, 8 de junio de 2011; 14 de marzo, 7 de septiembre de 2012; 18 de enero, 15 de febrero, 2 de abril, 29 de mayo, 19, 24, 25 y 27 de junio, 2 y 9 de julio, 16 y 19 de agosto, 4 de octubre, 18 de noviembre de 2013; 21 de abril, 3 de octubre y 21 de noviembre de 2014

Notificación de la petición al Estado:

4 de marzo de 2016

Primera respuesta del Estado:

6 de septiembre de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

10 de marzo de 2016; 24 de febrero y 10 de abril de 2017

Observaciones adicionales del Estado:

6 de junio y 7 de julio de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 19 de julio de 1979), y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura5 (depósito de instrumento realizado el 21 de noviembre de 2006)









IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 11 (protección de la honra y dignidad), 21 (propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2; y artículos 1, 6 y 8 de la CIPST

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. Los peticionarios señalan que en el año 2009, Jorge Eduardo Rózsa Flores (en adelante “Eduardo Rózsa” o “el señor Rózsa”) de nacionalidad boliviano croata, Arpad Magyarosi (en adelante también el señor Magyarosi”) de nacionalidad rumana, Michael Martin Dwyer (en adelante “Michael Dwyer”) de nacionalidad irlandesa, Mario Francisco Tadic Asotorga (en adelante “Mario Tadic” o “el señor Tadic”) de nacionalidad boliviana croata, Elöd Tóásó (en adelante también “el señor Tóásó), de nacionalidad húngara, y los ciudadanos bolivianos Juan Carlos Guedes Bruno (en adelante “Juan Guedes” o “el señor Guedes”) y Alcides Mendoza Mazaby (en adelante “Alcides Mendoza” o “el señor Mendoza”), fueron acusados de conformar una presunta célula terrorista en Bolivia que, según la versión de las autoridades nacionales, pretendía crear un grupo paramilitar para apoyar un supuesto intento de separatismo del Departamento de Santa Cruz, promovido por líderes políticos de oposición al gobierno. La petición ante la Comisión fue presentada en nombre de los señores Michael Dwyer, Mario Tadic, Elöd Tóásó, Juan Guedes y Alcides Mendoza.

  2. Exponen que el 14 de abril de 2009 el Ministerio de Gobierno presentó en el Ministerio Público de la ciudad de La Paz, una denuncia por los delitos de terrorismo, sedición y atentados contra el Presidente y otros dignatarios de Estado alegando que “por informes de inteligencia, grupos de gente armada en Santa Cruz habían conformado una serie de actos dirigidos a atentar contra la estabilidad el Estado nacional y hasta contra la vida de las dos más altas autoridades del gobierno”. Debido a ello, se habría designado un fiscal para las investigaciones del caso ese mismo día. Destacan que la denuncia no especificaba nombres de los posibles sospechosos ni determinaba hechos precisos.

  3. Los peticionarios indican que en la madrugada del 15 de abril de 2009 en Santa Cruz un grupo de personas no identificadas cometió un atentado con un artefacto explosivo contra la casa del Cardenal Julio Terrazas, ocasionando daños materiales. Afirman que, basado en las supuestas investigaciones de inteligencia del Ministerio de Gobierno, se les atribuyó la responsabilidad de ese acto delictivo a las presuntas víctimas. En consecuencia, la Policía Boliviana, sin control ni fiscalización de ninguna autoridad judicial, determinó realizar un operativo para detenerlas en el Hotel “Las Américas”, donde se hospedaban.

  4. Sostienen que, durante la madrugada del 16 de abril de 2009 mientras las presuntas víctimas se encontraban durmiendo, un contingente de la Unidad Táctica de Resolución de Crisis (en adelante “UTARC”), grupo de élite de la Policía Boliviana, ingresó a las instalaciones del hotel, realizó detonaciones en el cuarto piso e irrumpió en sus habitaciones disparando sus armas de fuego. Según las presuntas víctimas, los efectivos policiales dispararon contra ellos sin darles tiempo de reacción alguna. Indican que, producto del violento operativo, resultaron muertos Jorge Eduardo Rósza Flores, Arpad Magyarosi y Michael Dwyer; además Mario Tadic y Elöd Tóásó fueron detenidos y traslados esa madrugada a la ciudad de La Paz.

  5. Destacan que el operativo policial se desarrolló de manera ilegal, pues no existió una orden judicial ni contó con la presencia del fiscal asignado al caso. Alegan que el fiscal llegó recién a la escena de los hechos aproximadamente a medio día del 16 de abril de 2009. Refieren que las cámaras de seguridad del hotel fueron cortadas desde la noche del 14 de abril de 2009, fecha en la que las presuntas víctimas registraron su ingreso. Además, exponen que se pudo establecer que en el hotel hasta horas antes del operativo, estuvieron hospedados altas autoridades del Ministerio de Gobierno y de la Policía Boliviana. En ese mismo sentido, manifiestan que, en septiembre de 2009, circuló en los medios de comunicación nacional un video grabado meses antes al operativo, el cual mostraba cómo los efectivos de la UTARC se preparaban realizando simulacros en un espacio de entrenamiento, que sería una recreación de las instalaciones del hotel. Por otra parte, indican que en el mes de octubre de 2009 se difundió otro video grabado minutos después del operativo por un miembro de la UTARC, donde se evidenciaba cómo agentes policiales contaminaban la escena de los hechos, removiendo e implantando objetos (como armas de fuego y explosivos) en las habitaciones del hotel.

  6. Adicionalmente, sostienen que, desde las primeras acusaciones realizadas públicamente por el Presidente de Bolivia el 16 de abril de 2009 calificando a las presuntas víctimas de “mercenarios internacionales” y “terroristas”, el Estado ha afectado su derecho a la presunción de inocencia, honra y dignidad, pues autoridades gubernamentales los expusieron como culpables de manera continua a través de spots publicitarios, documentales, separatas y ediciones especiales en periódicos de circulación nacional, así como la divulgación de informes, fotografías y panfletos, entre otros.

Alegadas ejecuciones extrajudiciales

  1. Los peticionarios afirman que el violento operativo policial fue desproporcionado y que no existió fuego cruzado por un lapso de media hora, como afirmó la versión oficial de las autoridades. Por el contrario, señalan que los disparos duraron aproximadamente 10 minutos y que las presuntas víctimas fueron tomadas por sorpresa por lo que no llegaron a utilizar sus armas ni a vestirse, pues estaban semi desnudas.

  2. Indican que las autopsias legales realizadas por las autoridades bolivianas a los cadáveres de Magyarosi y Dwyer, fueron posteriormente cuestionadas por los informes periciales elaborados en Hungría e Irlanda, que establecieron un uso desproporcionado de la fuerza. Detallan que la Policía informó que el cuerpo de Dwyer fue encontrado en la habitación 457 y que la autopsia estableció que se...

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