Report No. 6 (2008) IACHR. Petition No. 1402-05 (Surinam)

Petition Number1402-05
Year2008
Report Number6
Case TypeInadmissibility
Respondent StateSurinam
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimEsbert Edques Victor Vriesde


INFORME Nº 6/08

PETICIÓN 1402-05

INADMISIBILIDAD

ESBERT EDQUES VICTOR VRIESDE

SURINAME

4 de marzo de 2008

I. RESUMEN

1. El 6 de diciembre de 2005, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición contra el Estado de Suriname presentada por el señor R.K.H. de Allied Collective Human Rights Organization y el señor E.E.V.V. (en adelante “los peticionarios”), en representación del señor V., la presunta víctima de violaciones a los derechos humanos.

2. Según los peticionarios, unos terrenos pertenecientes al señor V. fueron ocupados de manera ilegal cuando el señor V. se encontraba fuera del país en 1980. Los peticionarios afirman que el señor V. entabló una acción en los tribunales de Suriname en 1988 pero que todavía no se ha dictado ninguna sentencia definitiva, y que la acción más reciente del caso fue la presentación de una apelación en 1998. Los peticionarios manifiestan que ha habido un retardo injustificado en la decisión del caso y alegan que los tribunales nacionales han sido tendenciosos o han interferido a favor del ocupante de los terrenos que reclama el señor V..

3. Conforme a estas aserciones, los peticionarios sostienen que se ha violado el derecho del señor V. al uso y goce de sus bienes, de conformidad con el artículo 21(1) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención”) y que el Estado no ha cumplido con su obligación de proteger tales derechos según se indica en el artículo 1, además de que se ha violado el Derecho a la Propiedad según se establece en el artículo XXIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

4. El Estado niega las supuestas violaciones y solicita a la Comisión que declare inadmisible la petición en virtud de que no se han agotado todos los recursos internos de conformidad con el artículo 46(1) de la Convención, y agrega que no procede una excepción al requisito del agotamiento de los recursos internos conforme al artículo 46(2).

5. Según se indica en el presente Informe, tras haber examinado las posiciones del Estado y de los peticionarios sobre la cuestión de la admisibilidad, la Comisión ha llegado a la conclusión de que la petición presentada no satisface los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana, en particular porque no se han utilizado ni agotado todos los recursos internos disponibles.

6. En consecuencia, la Comisión ha decidido declarar inadmisible la Petición 1402-05 de conformidad con el artículo 46 y 47(a) de la Convención, hacer público este informe a fin de notificar a las partes e incluir este informe en su Informe Anual ante la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

7. El 6 de diciembre de 2005, la Comisión recibió de los peticionarios la petición fechada el 18 de noviembre de 2005. El 21 de diciembre de 2005, los peticionarios presentaron una copia de la petición acompañada de las pruebas ofrecidas.

8. Mediante carta fechada el 8 de agosto de 2006, la Comisión remitió las partes pertinentes de la petición al Estado de Suriname, dándole al Estado dos meses para presentar su respuesta. Mediante carta fechada el 3 de noviembre de 2006, el Estado solicitó una prórroga de cuatro meses más en el plazo antes indicado.

9. Mediante carta fechada el 7 de noviembre de 2006, la Comisión declinó la solicitud del Estado de otorgar una prórroga de cuatro meses, de conformidad con el artículo 30 del Reglamento de la Comisión. Mediante carta fechada el 27 de noviembre de 2006, el Estado reiteró su solicitud de prórroga. Mediante una nota fechada el 5 de diciembre de 2006, la Comisión reiteró que el Reglamento de la Comisión prohibía la prórroga que el Estado solicitaba para presentar sus observaciones.

10. Mediante una carta fechada el 29 de diciembre de 2006, el Estado presentó su respuesta oficial a la petición. Las partes pertinentes de la respuesta del Estado fueron presentadas a los peticionarios el 9 de enero de 2007, y se solicitó a los peticionarios que dieran una respuesta en el plazo de un mes. La respuesta de los peticionarios fue recibida el 29 de enero de 2007.

11. El 9 de mayo de 2007, las partes pertinentes de la respuesta de los peticionarios fueron enviadas al Estado, y se solicitó al Estado que diera una respuesta en el plazo de un mes. La respuesta del Estado fue recibida el 15 de junio de 2007.

12. El 21 de junio de 2007, las partes pertinentes de la respuesta del Estado fueron enviadas a los peticionarios, y se solicitó a los peticionarios que dieran una respuesta en el plazo de un mes. El 18 de julio de 2007, la Comisión recibió la respuesta de los peticionarios y remitió las partes pertinentes de dicha respuesta al Estado, y se solicitó al Estado que diera una respuesta en el plazo de un mes.

13. La Comisión recibió la respuesta del Estado el día 8 de agosto de 2007. La Comisión remitió las partes pertinentes de esta respuesta a los peticionarios el día 17 de agosto de 2007, y solicitó a los peticionarios que respondieran en el plazo de un mes.

14. El 3 de septiembre de 2007, la Comisión recibió la respuesta de los peticionarios y remitió las partes pertinentes de dicha respuesta al Estado el día 12 de septiembre de 2007, y solicitó al Estado que diera una respuesta en el plazo de un mes.

15. El 9 de octubre de 2007, la Comisión recibió la respuesta del Estado a la comunicación de los peticionarios fechada el 3 de septiembre de 2007. Las partes pertinentes de dicha respuesta fueron remitidas a los peticionarios el día 24 de octubre de 2007, y se solicitó a los peticionarios que enviaran sus observaciones en el plazo de un mes.

16. El 12 de noviembre de 2007, la Comisión recibió la respuesta de los peticionarios a la comunicación del Estado fechada el día 9 de octubre de 2007. La Comisión remitió las partes pertinentes de dicha comunicación al Estado el día 10 de diciembre de 2007, y se solicitó al Estado que diera una respuesta en el plazo de un mes.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

17. Según los peticionarios, el señor V. es el dueño legítimo del terreno conocido como Parcela 232, con una extensión de 150.14 hectáreas, ubicada en el Distrito Coronie (en adelante la “Parcela 232”), el cual fue ocupado en forma ilegítima mientras el señor V. se encontraba fuera del país en 1980. Los peticionarios afirman que el señor V. y sus hermanos heredaron este terreno, que el señor V. compró sus respectivas partes a sus hermanos y que estableció un negocio en el terreno, y que él era el gerente general de dicho negocio. Los peticionarios afirman que durante el régimen militar en la década de los 80, mientras el señor V. no se encontraba en Suriname, el Ejército permitió a otras partes ocupar cerca de 100 hectáreas del terreno para cultivar arroz. El señor V. entabló una acción legal para expulsar a los ocupantes de la Parcela 232. Además, los peticionarios afirman que mientras se tramitaba una orden temporal, sus vecinos, la familia I., se apoderaron del terreno.

18. Según la documentación presentada por los peticionarios, el señor V. entabló un proceso, conocido como AR Nº 902199, respecto a la supuesta ocupación ilegal de la Parcela 232, ante el Tribunal del Tercer Cantón de Suriname en 1988. Dicho Tribunal emitió una orden temporal el 17 de agosto de 1990 mediante la cual determinaba que el señor V. era el propietario legítimo de la Parcela 232. Sin embargo, el peticionario afirma que no pudo conseguir la ayuda de la policía para expulsar a los ocupantes de la Parcela 232 en ese momento.

19. Los peticionarios también presentan documentación en la que se muestra que el acusado en el caso apeló ante el Tribunal de Justicia. Este Tribunal revocó la sentencia anterior del Tribunal del Tercer Cantón el 7 de febrero de 1997. El caso fue devuelto al Tribunal del Tercer Cantón. El Tribunal del Tercer Cantón emitió una sentencia provisional a favor del señor V. el 19 de marzo de 1996, pero en última instancia falló en contra del señor V. el 3 de junio de 1998, lo cual consta en el documento AR Nº 952963.

20. Los peticionarios afirman que el señor V. apeló esta sentencia el día 29 de junio de 1998. Los peticionarios presentan copia de la notificación de apelación, la cual el señor V. supuestamente envió al S. del Tribunal Subdistrital. Los peticionarios hacen énfasis en que la notificación de apelación lleva el sello del Ministerio de Justicia, Departamento de Finanzas y Cuentas, lo cual supuestamente prueba que el señor V. pagó los derechos requeridos y que presentó debidamente la apelación ante el S. del Tribunal Cantonal. Los peticionarios se quejan de que los tribunales de Suriname aún no han conocido esta apelación.

21. Los peticionarios manifiestan que el Banco Agrícola de Coronie (“Landbouwbank”, en holandés) otorgó préstamos a los ocupantes de la Parcela 232, los cuales sólo podrían pagar si pudiesen recoger su cosecha. Los peticionarios afirman que el banco (el cual es propiedad del Gobierno) se declararía en bancarrota si los ocupantes de la Parcela 232 fuesen expulsados y se vieran así incapacitados para pagar sus préstamos. Los peticionarios presuponen que el Gobierno ha deliberadamente retrasado su sentencia en el caso a fin de evitar que los ocupantes de la Parcela 232 sean desalojados, y que personajes políticos han interferido en el sistema jurídico.

22. Los peticionarios sostienen que ha habido un retardo injustificado en la decisión del caso del señor V., y que varios jueces en particular se han coludido, han interferido y han adoptado una posición parcial en contra del señor V..

23. Los peticionarios manifiestan que el señor V. ha agotado todos los recursos internos a su disposición y sostienen que su...

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