Report No. 6 (2002) IACHR. Petition No. 12.071 (Bahamas)
Court | Inter-American Comission of Human Rights |
Case Type | Admissibility |
Petition Number | 12.071 |
Report Number | 6 |
Respondent State | Bahamas |
Alleged Victim | Ciudadanos Cubanos y 8 ciudadanos haitianos detenidos en Las Bahamas |
|
INFORME Nº 6/02 PETICIÓN 12.071 120 CIUDADANOS CUBANOS Y 8 CIUDADANOS HAITIANOS DETENIDOS EN LAS BAHAMAS 3 de abril de 2002 I. RESUMEN 1. El presente Informe se refiere a una petición que fue presentada el 13 de agosto de 1998, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión ") por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Open Society Institute (en adelante, "los Peticionarios) en nombre de 120 ciudadanos cubanos y 8 ciudadanos haitianos (en adelante, "las víctimas") quienes fueron detenidos por el Commonwealth de las Bahamas (en adelante, "Las Bahamas" o "el Estado") en el Centro de Detención Carmichael Road, Nassau, Las Bahamas. Los Peticionarios alegan que el Estado violó los derechos de las víctimas garantizados por las disposiciones de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, "la Declaración Americana" o "la Declaración). 2. Los Peticionarios señalan que muchas de las víctimas, quienes tienen legítimo derecho a reivindicar la condición de refugiados en Las Bahamas, no pudieron hacerlo debido a que el Estado no cuenta con procesos disponibles por medio de los cuales las víctimas puedan reivindicar ante el Estado su de derecho a la condición de refugiados. Los Peticionarios sostienen que las víctimas deberían quedar exentas de agotar los recursos internos, y alegan que en la legislación interna de Las Bahamas no existe el debido proceso legal, ya que se les ha negado a las víctimas el acceso a los recursos internos en Las Bahamas. Según los Peticionarios, el Estado no cuenta con procedimientos internos vigentes para que los solicitantes de asilo político puedan reivindicar sus derechos o procurar su puesta en libertad mientras esperan que se reconozca su condición de refugiados. 3. Los Peticionarios alegan que el hecho de que el Estado no hiciera posible para las víctimas la ejecución de procesos para reivindicar su condición de refugiados, y la detención arbitraria y el trato que se dio a las víctimas durante su detención, constituyen violaciones del artículo I (derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad e integridad de la persona), el artículo II (derecho de igualdad ante la ley), el artículo V (derecho a la protección de a la honra, la reputación personal y la vida privada y familiar), el artículo VI (derecho a la constitución y a la protección de la familia), el artículo VII (derecho de protección a la maternidad y a la infancia), el artículo XVII (derecho de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos civiles), el artículo XVIII (derecho a un juicio justo y a la protección judicial), el artículo XXV (derecho de protección contra la detención arbitraria) y el artículo XXVII (derecho de asilo) de la Declaración Americana. Además, los Peticionarios afirman que Las Bahamas ha violado también el artículo 33 de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967. Sobre la base de las razones antes mencionadas, los Peticionarios solicitaron que la Comisión ordenara la adopción de medidas cautelares de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento anterior[1] contra el Estado para evitar que las víctimas sufrieran un daño irreparable. 4. Con relación a la admisibilidad de la petición, el Estado sostiene que los recursos internos de Las Bahamas no han sido invocados ni agotados según lo exigen las disposiciones del artículo 37 del antiguo Reglamento de la Comisión. 5. La Comisión decide declarar admisibles los artículos I, I, II, V, VI, VII, XVII, XVIII, XXV y XXVII de la Declaración de conformidad con los artículos 31, 32, 33, 34, y 37 de su Reglamento. II. TRÁMITES ANTE LA COMISIÓN 6. Los Peticionarios presentaron la petición ante la Comisión el 13 de agosto de 1998, y posteriores comunicaciones, que han sido acumuladas y a las que se hace referencia como "la petición" a los fines del presente Informe. En su petición del 13 de agosto de 1998, los Peticionarios solicitaron que la Comisión ordenara la adopción de medidas cautelares contra el Estado de conformidad con el antiguo artículo 29 de su Reglamento[2] para evitar un daño irreparable a las víctimas. Además, los Peticionarios procuraron ayuda de la Comisión solicitándole que hiciera lo siguiente: a. La Comisión debería solicitar que el Estado suspendiera temporalmente todas las deportaciones de cubanos a Cuba; b. La Comisión debería insistir en que el Estado adopte procedimientos escritos y establecidos para la determinación de la condición de refugiado, que cumplan con las normas internacionales; y c. La Comisión también debería señalar un plazo dentro del cual deban cumplirse los pasos mencionados, de modo que se eviten las detenciones innecesariamente prolongadas en el campo Carmichael, debido a que sus condiciones son claramente inadecuadas para una detención prolongada. 7. En comunicación fechada el 14 de agosto de 1998, los Peticionarios informaron a la Comisión, entre otros, que "The Nassau Guardian," un periódico de Las Bahamas, informó en uno de sus artículos que el Estado devolvió 65 cubanos a Cuba. 8. El 14 de agosto de 1998, la Comisión remitió una comunicación al Estado en la que le informaba que había recibido información con relación a las víctimas sobre las reclamaciones formuladas en la petición. La Comisión indicó al Estado que sobre la base de la información sometida a su consideración, y a fin de evitar daños irreparables a las víctimas, ordenaba la adopción de medidas cautelares de conformidad con el artículo 29 de su Reglamento. Al ordenar al Estado la adopción de medidas cautelares, la Comisión le solicitó la suspensión de la deportación de los ciudadanos cubanos de Las Bahamas a Cuba, hasta que tuviera la oportunidad de investigar las reclamaciones planteadas en la petición. Además, la Comisión solicitó al Estado que le proporcionara información relativa a la condición de los ciudadanos cubanos, y los alegatos formulados en la petición. La Comisión también remitió una comunicación a los Peticionarios en la que les informaba de las medidas cautelares ordenadas y su solicitud de información cursada al Estado. 9. El 11 de septiembre de 1998, la Comisión reiteró a Las Bahamas su solicitud de información con relación a las medidas cautelares ordenadas y la condición de las víctimas. 10. Los Peticionarios dirigieron una comunicación escrita a la Comisión el 30 de septiembre de 1998, informándole, entre otros, que el 18 de agosto de 1998, el Estado repatrió a 47 cubanos que habían permanecido detenidos en el Centro de Detención Carmichael Road, y que este número se sumaba a los 65 cubanos que fueron repatriados el 11 de agosto de 1998. Los Peticionarios señalaron que Las Bahamas llevó a cabo estas repatriaciones no obstante el hecho de que la Comisión ordenara la adopción de medidas cautelares para evitar un daño irreparable a las víctimas, y a pesar de su solicitud de información en torno a la condición de las víctimas. Los Peticionarios afirmaron que el Estado estaba ignorando las peticiones de la Comisión. Los Peticionarios también informaron que de los primeros 120 cubanos, 72 de ellos todavía permanecían en el Centro de Detención Carmichael Road. Los Peticionarios afirmaron que el Estado no había demostrado haber iniciado ninguna gestión para otorgar a estas personas las debidas garantías procesales a fin de determinar su condición de refugiados, y reiteraron su solicitud de medidas cautelares. Además, los Peticionarios pidieron que la Comisión se dirigiera al Estado para lo siguiente: (i). Solicitar que Las Bahamas suspendiera temporalmente las deportaciones. (ii) Reiterar su solicitud de información sobre la condición de los 120 ciudadanos cubanos detenidos en el Centro de Detención Carmichael, en particular, Alexis Pérez Ricardo, Héctor Jurto Sánchez, Manuel Ramón Reyes Lamela y Lázaro de la Riva Suárez. (iii) Solicitar a Las Bahamas una lista de los nombres de los 120 cubanos que fueron detenidos en el Centro de Detención Carmichael el 13 de agosto de 1998, incluso información sobre si alguno de ellos se encuentra todavía en el Centro o, si ya no se encuentran allí, la fecha y modalidad de sus repatriaciones. (iv) Solicitar que el Estado proporcione a la Comisión una copia de las leyes administrativas y/o la jurisprudencia que resulten pertinentes, los procedimientos y los reglamentos vigentes para la determinación de la condición de refugiado y una copia del Tratado y el Protocolo entre Las Bahamas y Cuba con respecto a la repatriación agilizada de los ciudadanos cubanos. (v) Señalar un plazo dentro del cual el Estado cumpla con las peticiones formuladas por la Comisión en los incisos (I) a (iv) antes mencionados. 11. En una comunicación fechada el 15 de octubre de 1998, la Comisión dirigió una comunicación escrita al Estado para hacer referencia a las comunicaciones que ésta le remitiera el 14 de agosto y el 11 de septiembre de 1998, sobre la orden de adopción de medidas cautelares y sobre su solicitud de información sobre la condición de las víctimas. La Comisión también informó al Estado que no había recibido respuesta de Las Bahamas con respecto a estas comunicaciones. Además, la Comisión solicitó que el Estado le proporcionara, en el término de una semana, información sobre lo siguiente: a. Información relativa a los 120 ciudadanos cubanos detenidos en Las Bahamas, y en particular, información sobre Alexis Pérez Ricardo, Héctor Jurto Sánchez, Manuel Ramón, Reyes Lamela y Lázaro de la Riva Suárez. b. Una lista de los nombres de los 120 cubanos que fueron detenidos en el Centro de Detención Carmichael el 13 de agosto de 1998, además de información sobre si alguno de ellos se encuentra todavía en el Centro o, si ya no... |
To continue reading
Request your trial