Report No. 56 (2002) IACHR. Case No. 12.158 (Granada)

Case Number12.158
Report Number56
Case TypeMerits
Respondent StateGrenada
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimBenedit Jacob, Grenada



INFORME Nº 56/02


CASO 12.158

FONDO

BENEDICT JACOB

GRENADA

Octubre 21, 2002

I RESUMEN

1. El presente informe se refiere a una petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) por Saul Lehfreund Esq., abogado, del estudio jurídico Simons, Muirhead & Burton, de Londres, Reino Unido (en adelante, “los peticionarios”), por carta del 21 de mayo de 1999, en nombre de Benedict Jacob (en adelante, “el Sr. Jacob"). En la petición se alega que el Estado de Grenada (en adelante, “el Estado”) violó los derechos del Sr. Jacob consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención”).

2. Los peticionarios afirman que en este caso, el Sr. Jacob, ciudadano de Grenada, fue juzgado y condenado por el Estado, por el delito de homicidio, en virtud del Código Penal de Grenada, el 30 de junio de 1997, y que se le impuso una pena de muerte obligatoria en la horca, de conformidad con la legislación interna de Grenada. De acuerdo con los peticionarios, el Sr. Jacob apeló su condena y sentencia ante el Tribunal de Apelaciones del Caribe oriental y su apelación fue desestimada por ese tribunal el 8 de diciembre de 1997. Los peticionarios informan que el Sr. Jacob interpuso una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado, solicitando una venia especial para apelar como indigente, y que el Consejo Privado la desestimó el 16 de diciembre de 1998.

3. Los peticionarios argumentan que la petición es admisible porque satisface los requisitos del artículo 46 de la Convención. Asimismo, alegan que el Estado violó los derechos del Sr. Jacob consagrados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1), 5(2), 5(6), 8 y 24 de la Convención.

4. En su petición, los peticionarios solicitaron que la Comisión ordenara medidas cautelares de acuerdo con el artículo 25(1) de su Reglamento y que pidiera al Estado que suspendiera la ejecución del Sr. Jacob para evitarle un daño irreparable, en tanto su caso estuviera pendiente de dictamen ante la Comisión. Los peticionarios también pidieron que la Comisión recomendara al Estado que revocara la sentencia de muerte contra el Sr. Jacob y lo liberase de la penitenciaría.

5. En el presente informe, la Comisión concluye que las denuncias de los peticionarios en relación con la violación de la Convención, en nombre del Sr. Jacob, satisfacen los requisitos del artículo 46 de la Convención y son, por tanto, admisibles.

6. En consecuencia, sobre la base de la información presentada y del debido análisis de conformidad con la Convención Americana, la Comisión llega a la conclusión de que el Estado de Grenada es responsable de lo siguiente:

1. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Jacob consagrados en los artículos 4(1), 5(1), 5(2) y 8(1), conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la Convención Americana, por sentenciarlo a una pena de muerte obligatoria.

2. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Jacob consagrados en el artículo 4(6) de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no otorgarle un derecho efectivo a solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la sentencia.

3. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Jacob consagrados en el artículo 5(1) de la Convención Americana, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no respetar los derechos del Sr. Jacob a su integridad física, mental y moral, al detenerlo en condiciones inhumanas.

4. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Jacob consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no brindarle asistencia letrada para iniciar una acción constitucional.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

7. El 21 de mayo de 1999, los peticionarios presentaron la petición del Sr. Jacob ante la Comisión. El 9 de junio de 1999, la Comisión inició el Caso 12.158 respecto del Sr. Jacob y remitió al Estado las partes pertinentes de la petición y los argumentos complementarios de los peticionarios, solicitándole sus observaciones dentro de un plazo de 90 días, respecto de las denuncias planteadas en la petición, así como toda otra información adicional en relación con el agotamiento de los recursos internos. La Comisión también solicitó al Estado que suspendiera la ejecución del Sr. Jacob en tanto estuviera pendiente su investigación de los hechos alegados.

8. El 25 de septiembre de 2000, la Comisión reiteró su pedido de información al Estado respecto de la admisibilidad de la petición y de las denuncias en ella presentadas.

9. El 20 de agosto de 2001, la Comisión se dirigió por carta al Estado y a los peticionarios informándoles que se ponía a su disposición con miras a procurar una solución amistosa del caso del Sr. Jacob.

10. El 30 de agosto de 2001, los peticionarios escribieron a la Comisión indicando lo siguiente: "Deseamos informarle que no podemos llegar a una solución amistosa en vista del hecho de que el Estado Parte no ha demostrado estar dispuesto a participar de forma activa en este asunto”.

11. Hasta la fecha, el Estado no ha respondido a ninguna de las comunicaciones de la Comisión, ni le ha remitido información alguna en relación con la admisibilidad o los méritos de la petición, ni ha respondido al ofrecimiento de facilitar la búsqueda de una solución amistosa entre las partes.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

A. Posición de los peticionarios

1. Antecedentes del caso del Sr. Jacob

12. Los peticionarios informan que el 30 de junio de 1997, el Sr. Jacob fue juzgado, condenado y sentenciado a muerte en la horca por el homicidio de Evadney Bowen, en virtud de la Sección 234 del Código Penal de las leyes revisadas de Grenada de 1958 (hecho que ocurrió el 23 de abril de 1995). Los peticionarios indican que, según la acusación, la occisa y el Sr. Jacob mantenían relaciones de amistad y habían vivido juntos durante algún tiempo. Los peticionarios sostienen que posteriormente ambos dejaron de vivir juntos, aproximadamente 6 o 7 meses antes de la muerte ocurrida el 23 de abril de 1995. Los peticionarios informan que, de acuerdo con la acusación, el 23 de abril de 1995, el Sr. Jacob se encontraba dentro de su camioneta estacionada cuando vio a la occisa; que el Sr. Jacob la invitó a ir con él, ella se negó y aquél le dio muerte.

13. Los peticionarios informan que el Sr. Jacob no brindó testimonio ante el tribunal, sino que el Dr. Olubahkle Obikaya, psiquiatra, lo hizo en su nombre. El Dr. Obikaya atestiguó que examinó al Sr. Jacob el 23 de junio de 1997, y que fue fue informado por el Sr. Jacob que se debatía ante la intensa y desagradable impresión de que la occisa, con la ayuda de alguien más, “le había hecho una brujería y creía realmente que sufriría algún daño o correría algún peligro." El Dr. Obikaya atestiguó, además, que el Sr. Jacob le informó que la relación con la occisa continuaba secretamente porque la madre de ella no estaba conforme con la relación de ambos. El Dr. Obikaya también atestiguó que el Sr. Jacob le había informado que el 23 de abril de 1995, fecha en que se produjo la muerte de la occisa, ésta y él mantenían una conversación amistosa y que lo último que recordaba era que la fallecida había dicho: “Dennis, vas a morir." [2]

14. Los peticionarios indican que el Dr. Obikaya atestiguó que a esa altura se produjo una alteración repentina en el estado mental del Sr. Jacob, tal vez una descarga eléctrica cerebral anormal, y que es posible que el Sr. Jacob estuviese en ese estado la mañana en cuestión. El Dr. Obikaya atestiguó que, en realidad, ese es “un estado en que la persona afirma una serie de acciones de la que es totalmente inconsciente y de las que no puede rendir cuentas después”, y que alguien en ese estado no podría decir si la acción es correcta o no. Los peticionarios sostienen que el Dr. Obikaya atestiguó en la etapa de repreguntas que era posible que el Sr. Jacob se encontrase en ese estado la mañana del 23 de abril de 1995, y en respuesta al jurado, el Dr. Obikaya declaró estar convencido de que el Sr. Jacob estaba diciendo la verdad. [3]

2. Posición de los peticionarios sobre la admisibilidad

15. Los peticionarios argumentan que el Sr. Jacob ha cumplido los requisitos del artículo 46(1)(a) de la Convención de que todos los recursos internos disponibles y efectivos han sido agotados y que la petición es admisible. Los peticionarios argumentan que el Sr. Jacob debe ser eximido de agotar los recursos internos según el artículo 46(2) (b) de la Convención Americana porque el Estado no le brindó asistencia letrada para iniciar una acción constitucional ante la sentencia de muerte obligatoria.

16. Los peticionarios indican que el Sr. Jacob apeló su condena y su sentencia ante el Tribunal de Apelaciones del Caribe oriental en Grenada, y que su apelación fue desestimada por ese tribunal el 8 de diciembre de 1997. De acuerdo con los peticionarios, el Sr. Jacob se presentó ante el Comité Judicial del Consejo Privado solicitando venia para apelar como indigente, y que el Consejo Privado desestimó su petición el 16 de diciembre de 1998.

17. Los peticionarios argumentan que el Sr. Jacob no es capaz de emprender una acción constitucional ante la Suprema Corte de Grenada para impugnar su sentencia de muerte obligatoria como castigo o tratamiento inhumano o degradante por ser indigente y porque el Estado no otorga fondos privados ni asistencia a indigentes para iniciar esas acciones. Los peticionarios sostienen que la Constitución es un documento legal complejo y que, por tanto, se...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT