Report No. 55 (2002) IACHR. Case No. 11.765 (Granada)

Year2002
Case Number11.765
Report Number55
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
Respondent StateGrenada
Alleged VictimPaul Lallion, Grenada


INFORME 55/02

CASO 11.765

FONDO

PAUL LALLION

GRENADA

21 de octubre de 2002

I. RESUMEN

1. Este Informe hace referencia a una petición que fue presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión") por Saul Lehfreund Esq., Abogado, de los señores Simons, Muirhead & Burton, estudio jurídico de Londres, Reino Unido (en adelante, "los peticionarios"), por carta del 17 de junio de 1997, en nombre de Paul Lallion (en adelante, "el Sr. Lallion"). En la petición se alega que el Estado de Grenada (en adelante, "el Estado"), violó los derechos del Sr. Lallion consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, "la Convención").

2. Los peticionarios afirman que el Sr. Lallion, nacional de Grenada, fue juzgado y condenado por homicidio por el Estado, de conformidad con el Código Penal de Grenada, el 19 de diciembre de 1994, y que el Estado impuso una sentencia de muerte obligatoria contra él, a ejecutarse en la horca, de acuerdo con la ley interna de Grenada. De acuerdo con los peticionarios, el Sr. Lallion apeló su condena y sentencia en el Tribunal de Apelaciones del Caribe Oriental, en Grenada, y su apelación fue desestimada por el Tribunal el 15 de setiembre de 1995.

3. Los peticionarios argumentan que la petición del Sr. Lallion es admisible porque ha satisfecho los requisitos del artículo 46 de la Convención. Los peticionarios también alegan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Lallion consagrados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1), 5(2), 5(6), 7(2), 7(4), 7(5), 8 y 24 de la Convención.

4. En su petición, los peticionarios solicitan que la Comisión disponga medidas cautelares en virtud del artículo 29(2) de su Reglamento contra el Estado y pida que suspenda la ejecución del Sr. Lallion para evitar un daño irreparable contra él en tanto el caso se encuentre pendiente de dictamen ante la Comisión. Los peticionarios también solicitan que la Comisión recomiende que el Estado revoque las sentencias de muerte impuestas al Sr. Lallion y lo libere de la penitenciaría.

5. El 27 de septiembre de 1999 la Comisión, en su 104° período ordinario de sesiones, llegó a la conclusión de que el caso del Sr. Lallion era admisible, en el Informe N° 124/99, en virtud del artículo 46 de la Convención Americana.

6. La Comisión llega a la conclusión, sobre la base de la información presentada y del debido análisis en el marco de la Convención Americana, que el Estado de Grenada es responsable de lo siguiente:

1. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Lallion en virtud de los artículos 4(1), 5(1), 5(2) y 8(1), conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la Convención Americana, por sentenciar al Sr. Lallion a una pena de muerte obligatoria.

2. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Lallion consagrados en el artículo 4(6) de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no ofrecer al Sr. Lallion un derecho efectivo de solicitar la amnistía, el indulto o la conmutación de la sentencia.

3. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Lallion consagrados en el artículo 5(1) de la Convención Americana, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no respetar los derechos del Sr. Lallion a su integridad física, mental y moral, por detenerlo en condiciones inhumanas.

4. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Lallion consagrados en los artículos 8 y 25 de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no poner a su disposición asistencia letrada para interponer una acción constitucional.

5. El Estado es responsable de la violación de los derechos del Sr. Lallion a la libertad personal, dispuestos por los artículos 7(2), 7(4) y 7(5) de la Convención, conjuntamente con la violación del artículo 1(1) de la misma, por no proteger su derecho a la libertad personal.

II. ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN

7. Por carta de fecha 17 de junio de 1997, los peticionarios presentaron la petición del Sr. Lallion a la Comisión. Posteriormente, los peticionarios se dirigieron a la Comisión, informándole que se proponían remitir argumentos complementarios en relación con el agotamiento de los recursos internos. El 23 de junio y el 2 de julio de 1997, los peticionarios remitieron esos argumentos complementarios a la Comisión.

8. El 2 de julio de 1997, la Comisión inició el Caso N° 11.765 respecto del Sr. Lallion, y remitió las partes pertinentes de la petición y los argumentos complementarios de los peticionarios al Estado, solicitándole a éste que suministrara sus informaciones dentro de un plazo de 90 días, en relación con las reivindicaciones planteadas en la petición, así como toda otra información adicional en relación con el agotamiento de los recursos internos. La Comisión también solicitó que el Estado suspendiera la ejecución del Sr. Lallion en tanto estuviera pendiente la investigación de los hechos alegados por la Comisión.

9. Por carta del 3 de noviembre de 1997, los peticionarios solicitaron que la Comisión celebrara una audiencia en el caso y realizara una inspección in situ de la penitenciaría de Richmond Hill, en St. Georges, Grenada, donde se encuentra actualmente recluido el Sr. Lallion. Por carta del 23 de enero de 1998, la Comisión informó al Estado y a los peticionarios que se había fijado una audiencia para el viernes 27 de febrero de 1998, en el curso del 98° período ordinario de sesiones de la Comisión.

10. El Estado remitió su respuesta a la petición el 3 de febrero de 1998. La Comisión remitió las partes pertinentes de la respuesta del Estado a los peticionarios el 11 de febrero de 1998, solicitándoles que presentaran sus observaciones dentro de un plazo de 30 días.

11. El 24 de febrero de 1998, la Comisión recibió observaciones adicionales de los peticionarios, en las que sostenían que el Estado también había violado el derecho del Sr. Lallion a la libertad, en virtud del artículo 7 de la Convención Americana. La Comisión remitió las partes pertinentes de la información adicional al Estado el 24 de febrero de 1998, solicitándole una respuesta dentro del plazo de 30 días. Además, el 24 de febrero de 1998 la Comisión recibió argumentos de los peticionarios para la audiencia fijada para el 27 de febrero de 1998, y remitió los mismos al Estado el 25 de febrero de 1998.

12. La Comisión convocó una audiencia sobre la admisibilidad y los méritos del caso para el 27 de febrero de 1998, en el curso de su 98° período de sesiones. Los peticionarios asistieron a la audiencia y formularon exposiciones orales ante la Comisión respecto de las reivindicaciones planteadas en su petición. El Estado no compareció a la audiencia.

13. Por comunicaciones del 1º de setiembre de 1998 y 18 de agosto de 1999 al Estado, la Comisión reiteró su pedido de información en relación con los escritos adicionales de los peticionarios del 24 de febrero de 1998.

14. El 27 de setiembre de 1999, la Comisión, en el 104°período ordinario de sesiones, llegó a la conclusión de que el caso del Sr. Lallion era admisible, en el Informe N° 124/99, en virtud del artículo 46 de la Convención Americana.

15. El 20 de agosto de 2001, la Comisión se dirigió por escrito al Estado y a los peticionarios, informándoles que estaba a su disposición en relación con la posibilidad de llegar a una solución amistosa del caso del Sr. Lallion. En respuesta a la carta de la Comisión para facilitar el proceso de solución amistosa, el 30 de agosto de 2002, los Peticionarios escribieron a la Comisión indicando que "deseamos informarle que no estamos dispuestos a llegar a una solución amistosa en vista del hecho de que el Estado Parte, a pesar de las solicitudes de la Comisión, no ha participado en el proceso de la forma adecuada”.

16. Hasta la fecha, el Estado no ha respondido al ofrecimiento de la Comisión del 20 de agosto de 2001 para facilitar una solución amistosa entre las partes.

III. POSICION DE LAS PARTES SOBRE LA ADMISIBILIDAD

A. Posición de los peticionarios

a. Antecedentes del caso de Paul Lallion

17. Los peticionarios afirman que Paul Lallion, nacional de Grenada, fue juzgado y condenado por un jurado por el homicidio de Hubert Noel ("el occiso") el 19 de diciembre de 1994, y sentenciado a muerte en virtud de la Sección 234 del Código Penal de las Leyes Revisadas de Grenada de 1958. De acuerdo con los peticionarios, la acusación en el juicio indicaba que la muerte del occiso se produjo entre el domingo, 19 de setiembre de 1993 y el 29 de setiembre de 1993, y que el mismo había sido enviado por su madre a cobrar una deuda (US$ 140) del Sr. Lallion. Los peticionarios indican que en el juicio el Sr. Lallion formuló una declaración no jurada desde el banquillo señalando que conocía al occiso desde hacía tiempo y que no le había dado muerte. En su testimonio no juramentado, el Sr. Lallion declaró que había sido detenido por la policía en varias ocasiones para ser interrogado en relación con la muerte del occiso. El Sr. Lallion también declaró que uno de los agentes policiales, el Sr. Joseph, a la sazón superintendente asistente de policía, lo tomó de la camisa y que otro agente "Mason" le dio un "leve puñetazo" en el estómago y le preguntó por qué había matado al occiso. El Sr. Lallion sostuvo que no le había dado muerte.

18. Los peticionarios sostienen que ante la negativa del Sr. Lallion de que no era responsable de la muerte del occiso, el Sr. Joseph, el superintendente asistente de la policía, declaró que iba a ayudar al Sr. Lallion y el oficial Mason, que estaba presente, pidió algunos papeles y empezó...

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