Report No. 54 (2021) IACHR. Petition No. 893-11 (Perú)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StatePerú
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 54/21













INFORME No. 54/21

PETICIÓN 893-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


VÍCTOR ARIZA MENDOZA

PERÚ

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 58

9 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 9 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 54/21. P.ón 893-11. Admisibilidad. V.A.M.. Perú. 9 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Bajo reserva la identidad

:

Víctor A.M.

Estado denunciado:

Perú1

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (honra y dignidad), 17 (protección de la familia), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2; artículos 1 y 2 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura; y otros tratados internacionales3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

30 de junio de 2011

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

1 y 14 de julio de 2011, 20 de septiembre de 2011, 8 de enero de 2012, 9 de febrero de 2012, 27 de marzo de 2016 y 22 de octubre de 2013

Notificación de la petición al Estado:

10 de julio de 2017

Primera respuesta del Estado:

18 de octubre de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

21 de diciembre de 2017 y 4 de febrero de 2019

Observaciones adicionales del Estado:

18 de junio de 2018 y 14 de enero de 2021

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 28 de julio de 1978) y Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura (depósito de instrumento de ratificación realizado el 28 de marzo de 1991)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1; y artículos 1, 6 y 8 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria sostiene que el Estado peruano violó los derechos del señor A.M., pues habría sido detenido arbitrariamente, torturado y procesado sin las debidas garantías judiciales por el delito de atentado contra la seguridad nacional en la modalidad de traición a la patria en tiempo de paz.

  2. Explica que el señor A.M. formaba parte de un equipo de inteligencia del Departamento del Frente Externo de la Fuerza Aérea del Perú (en adelante, “la FAP”); y que en el 2004 le ordenaron desarrollar un proyecto especial donde tenía que recopilar documentación secreta. Posteriormente, en el 2005, la presunta víctima fue traslada al Área N°5 en Iquitos, donde continuó guardando documentos importantes en una base de datos para el equipo de inteligencia.

  3. Señala que en el 2007 dos personas denunciaron al señor A. Mendoza ante la FAP, informando que encontraron en su domicilio documentos de carácter secreto y que su esposa tenía en su poder un voucher proveniente de Chile, lo que demostraría el envío de información confidencial a dicho país. Pese a ello, indica que la presunta víctima continuó realizando funciones en el equipo de inteligencia, dado que sus superiores ordenaron que se neutralice y desparezca todo lo relacionado con la denuncia, con el fin de protegerlo. No obstante, el 30 de octubre de 2009 agentes de la División Especializada (Divinesp) de la Dirección Antidrogas (Dirandro) de la Policía allanaron el domicilio de la ex esposa y también de la entonces conviviente del señor A.M. a fin incautar objetos personales y una computadora. Sostiene que, ese día, la presunta víctima fue detenida sin que existiera flagrancia por el delito de atentado contra la seguridad nacional en la modalidad de traición a la patria, y también su vivienda fue allanada. La parte peticionaria aduce que ninguno de los allanamientos respetó el debido proceso, y que los medios de comunicación difundieron un vídeo sobre la referida operación policial, perjudicando la reputación de la presunta víctima.

  4. Especifica que, tras su captura, el señor A.M. fue trasladado a la sede de la Dirandro donde, esposado a una silla, fue confinado en un espacio de dos metros cuadrados en el que no podía caminar, y solo hasta las once de la noche fue informado de su derecho a ser asistido por un abogado y se le comunicó con su esposa. La parte peticionaria sostiene que la presunta víctima permaneció en la Dirandro durante quince días y que fue sometida a interrogatorios sin la presencia de un abogado o un fiscal, que fueron acompañados de torturas psicológicas, compuestas por amenazas de atentados contra la vida de su familia y despojo de su patrimonio sino aceptaba los cargos.

  5. Arguye que producto de las citadas amenazas la presunta víctima se declaró culpable ante la Fiscalía, reproduciendo la historia que la policía le instruyó bajo tortura. En base a ello, explica que el 13 de noviembre de 2009 el Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada denunció al señor A.M. por los delitos de atentados contra la seguridad y traición a la patria contra el Estado y la defensa nacional, en las modalidades de revelación de secretos nacionales y espionaje.

  6. Alude que el 14 de noviembre de 2009 el señor A.M. fue trasladado a la cárcel “Piedras Gordas” donde fue sometido a una evaluación que constató la tortura psicológica que vivió durante la detención en la Dirandro. Explica que el informe fue solicitado varias veces para presentarse como prueba durante el proceso penal, pero nunca fue entregado por las autoridades penitenciarias. La parte peticionaria añade que, en dicho centro penitenciario, la presunta víctima estuvo incomunicada en una celda de máxima seguridad sin luz solar y con un régimen restrictivo de visitas familiares. Debido a ello, el 17 de noviembre de 2009 el señor A. Mendoza presentó una acción de hábeas corpus, pero tal recurso fue negado por los órganos judiciales.

  7. Detalla que durante el proceso penal el señor A.M. fue trasladado a la Base Aérea “Las Palmas” de la FAP, donde el juez que conocía su causa lo despojó del material que usaba para preparar su defensa. Añade que en julio de 2010 las autoridades notificaron a la presunta víctima que debía presentar sus alegatos de defensa, a pesar que continuaba incomunicado y sin acceso a un abogado de su elección. En consecuencia, el 2 de julio de 2010 interpuso un hábeas corpus denunciando la incautación de sus documentos personales y cuestionando que estaba sufriendo un trato inhumano debido al espacio donde se encontraba privado de libertad. No obstante, el 23 de julio de 2010 ese recurso fue rechazado.

  8. También en julio de 2010 la presunta víctima solicitó un nuevo abogado de oficio, alegando que su entonces defensor fue antiético, ya que le habría ocultado resoluciones; no le comunicó las diligencias que debían realizarse; y presentó un escrito de defensa con información falsa y sin su conocimiento. A pesar de ello, alega que su pedido fue archivado. En agosto de 2010 el señor A. pidió nuevamente un cambio de abogado y producto de ello se le asignó un nuevo defensor de oficio, quien sustentó en juicio la falta de pruebas para que procediera una sentencia condenatoria. No obstante, aduce que dicha persona renunció antes del interrogatorio a los testigos, razón por la cual el caso fue llevado por un Capitán de la institución que solo tenía dos años de experiencia y no conocía el contexto del caso.

  9. Arguye que el 6 de diciembre de 2010 el Consejo de Guerra de la Zona Judicial de Lima condenó en primera instancia al señor A.M. como autor del delito de traición a la patria en tiempo de paz y le impuso una pena privativa de la libertad de veinticinco años, además del pago de setecientos mil nuevos soles (aproximadamente USD$. 247,875.00 a la fecha) por concepto de reparación civil. Cuestiona que el fallo afectó los derechos de la presunta víctima, ya que utilizó como sustento: (i) las declaraciones hechas bajo tortura psicológica; (ii) las declaraciones de testigos que incurrieron en contradicciones y que no tuvo la oportunidad de interrogar; y (iii) correos y dispositivos electrónicos que no contaron con la revisión de peritos técnicos especializados. Indica que la defensa del señor A.M. presentó un recurso de apelación contra dicha decisión, pero que el 28 de diciembre de 2010 el Tribunal Superior Militar Policial de la FAP rechazó sus pretensiones y, por el contrario, en base a la solicitud de la Fiscalía, amplió la pena a treinta y cinco años de cárcel, así como el pago a un millón de nuevos soles (aproximadamente USD$. 354,000.00 a la fecha) e inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

  10. Ante ello, sostiene que el 4 de enero de 2011 la defensa del señor A.M. presentó un recurso de hábeas corpus contra el citado fallo del Tribunal Supremo Militar Policial, reiterando los alegatos presentados en su escrito de apelación y agregando que hubo violación al principio...

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