Report No. 53 (2021) IACHR. Petition No. 729-13 (Perú)

Case TypeAdmissibility
Respondent StatePerú
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 53/21















INFORME No. 53/21

PETICIÓN 729-13

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ENRIQUE ROBERTO DUCHICELA HERNÁNDEZ Y SUS FAMILIARES

PERÚ


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 57

29 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 29 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 53/21. Petición 729-13. Admisibilidad. E.R.D.H. y sus familiares. Perú. 29 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Marta E. Andrade, Centro de Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Ecuador, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH)

Presunta víctima

Enrique Roberto D. Hernández y sus familiares

Estado denunciado

Perú1

Derechos invocados

Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de expresión) y 25 (protección judicial) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH3

Recepción de la petición

30 de abril de 2013

Notificación de la petición

6 de diciembre de 2017

Primera respuesta del Estado

7 de marzo de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

22 de junio de 2018

Observaciones adicionales del Estado

8 de noviembre de 2018

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 28 de julio de 1978), Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura4 (depósito de instrumento realizado el 28 de marzo de 1991) y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (depósito de instrumento realizado el 13 de febrero de 2002)5

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 3 (reconocimiento de la personalidad jurídica), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana; artículos I y IX de la CIDFP; y artículos 1, 6, y 8 de la CIPST

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, aplica excepción artículos 46.2. c) de la Convención

Presentación dentro de plazo

Sí, en los términos de la sección VI

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. Los peticionarios denuncian la detención ilegal, torturas, desaparición forzada y ejecución extrajudicial de un agente del Servicio Exterior Ecuatoriano, el señor Enrique Roberto D. Hernández (en adelante “la presunta víctima”) ocurrida en la ciudad de Lima, durante el mes de mayo de 1988. Señalan que la presunta víctima era Sargento Primero de Aviación Aérea del Ecuador y que el 17 de diciembre de 1986 fue nombrado Ayudante Administrativo en la Agregaduría Aérea de Lima, cargo que debía desempeñar entre el 11 de enero de 1987 y junio de 1988.

  2. Afirman que aunque de manera oficial, la presunta víctima realizaba actividades para el puesto asignado, en el fondo cumplía la misión de espionaje encomendada por el Estado ecuatoriano, de acceder a información reservada y útil del Estado peruano. Describen que para tal efecto, durante los años 1986 y 1987, compraba y filtraba información del Servicio de Inteligencia del Ejército de Perú (en adelante “SIE”). Refieren que en 1987, las autoridades del SIE se enteraron de dicha fuga de datos, descubrieron una red de espionaje financiada por Ecuador, y que en el marco de sus investigaciones identificaron al S.M.B. como el contacto directo de la presunta víctima. Señalan que el 18 de marzo de 1988, Marco Barrantes fue desaparecido y en mayo del mismo año, enjuiciado en ausencia por delitos contra la seguridad de la Nación.

  3. Relatan que el viernes 27 de mayo de 1988, la presunta víctima se comunicó telefónicamente por última vez con su esposa la señora M.E.A., y que desde ese día no acudió a la Embajada ecuatoriana a trabajar. Afirman que el 30 de mayo de 1988 su jefe inmediato informó al Embajador sobre la desaparición y que el 31 de mayo la Cancillería ecuatoriana también tomó conocimiento del caso. Alegan que las diligencias investigativas se iniciaron en Perú, con la intervención de la División de Desaparecidos de la Policía de Investigaciones en absoluta reserva. Indican que el 6 de junio de 1988 las autoridades ecuatorianas fueron informadas que el caso ya era conocido por el entonces Presidente peruano Alan Garcia.

  4. Relatan que por su parte, la señora E. solicitó ayuda a diferentes autoridades en Ecuador, llegando a reunirse incluso con el Presidente de ese tiempo. Afirman que el Ministerio de Defensa ecuatoriano le comunicó que su esposo habría dejado una carta en la que informaba que no volvería a Ecuador debido a que había iniciado una relación sentimental extra marital. Destacan que las Fuerzas Armadas ecuatorianas sostuvieron dicha versión, pese a que la supuesta carta de la presunta víctima nunca apareció.

  5. Explican que debido a esa negativa de informar con claridad o realizar acciones de investigación, la señora E. decidió viajar a Perú para indagar sobre lo sucedido con su esposo, pero que fue detenida en la frontera por tres militares peruanos que luego de amedrentarla y amenazarla la devolvieron a Ecuador. Alegan que por casi una década la familia de la presunta víctima no tuvo acceso a ningún tipo de investigación o recursos judiciales en la jurisdicción peruana, para esclarecer los hechos y dar con el paradero del señor D., y que incluso fueron impedidas de ingresar a Perú.

  6. Señalan que el año 2000 el periodista peruano R.U. se comunicó con la señora E. para expresarle que tenía información sobre lo que había ocurrido con la presunta víctima y que realizaría una publicación al respecto. Así, indican que el año 2004 se publicó el libro “Muerte en el pentagonito. Los cementerios secretos del Ejército Peruano”, en cuyo capítulo VIII titulado “El espía que no regresó a Quito” se relata la desaparición del señor D.. Describen que la investigación periodística descubrió a partir de los testimonios de J.S., un integrante del ejército peruano que participó en los hechos, que la presunta víctima fue secuestrada el 27 de mayo de 1988, tras un operativo de seguimiento y captura ordenado por los altos mandos militares del SIE. Refieren que dicho agente señaló que M.B. y la presunta víctima fueron detenidos, interrogados por las actividades de espionaje, torturados y ejecutados el 10 de junio de 1988 en los sótanos del SIE, que finalmente sus cuerpos fueron incinerados y las cenizas esparcidas en los jardines del Pentagonito el 11 de junio de 1988.

  7. Afirman que por la desaparición de la presunta víctima se inició una investigación penal en Perú, y que la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial avocó el conocimiento del caso el 14 de marzo de 2007. Indican que el 29 de agosto de 2012 se dispuso el archivo provisional de la causa argumentado que no había mérito para formular la denuncia. Sostienen que la muerte del señor D. ha quedado en la impunidad y que el proceso penal en Perú se desarrolló sin que sus familiares puedan participar.

  8. A su turno, el Estado afirma que la petición es inadmisible porque los peticionarios, al no encontrarse conformes con la resolución de archivo provisional dispuesta por la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial, pretenden que la CIDH actúe como una cuarta instancia y se pronuncie sobre aspectos ya valorados por la autoridad competente.

  9. Alega también que los hechos denunciados no configuran una violación a los derechos consagrados en la Convención Americana. Señala que una vez que se tuvo conocimiento de las declaraciones que vinculaban a J.S. con la comisión de delitos, se inició la investigación penal correspondiente. Refiere que las autoridades determinaron el archivo del caso pues, las declaraciones brindadas por el ex agente militar eran contradictorias y que por lo tanto no había brindado información uniforme que tuviese la capacidad de generar convicción en el desarrollo de los hechos.

  10. Destaca que el personal policial siguió efectuando acciones investigativas que fueron informadas a la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial, la cual en reiteradas ocasiones entre los años 2014 y 2018 ha sostenido que no existen nuevos elementos probatorios que permitan modificar el pronunciamiento de archivo provisional.

VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. Los peticionarios sostienen que por la época de los hechos, los familiares de la presunta víctima no contaron con recursos eficaces para denunciar la desaparición forzada. Además destacan que la investigación penal desarrollada años después en Perú, fue archivada el 29 de agosto de...

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