Report No. 53 (2008) IACHR. Petition No. 498-04 (Surinam)
| Year | 2008 |
| Report Number | 53 |
| Petition Number | 498-04 |
| Case Type | Admissibility |
| Respondent State | Surinam |
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Alleged Victim | Robert Karel Hewitt |
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PETICIÓN 498-04 ADMISIBILIDAD R.K.H. SURINAME 24 de julio de 2008
I. RESUMEN
1. El 26 de mayo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la Comisión o la CIDH) recibió una petición fechada el 1º de marzo de 2004, de R.K.H. (en lo sucesivo el peticionario, el Sr. H. o H., ciudadano de la República de Suriname (Suriname o el Estado).
2. Según el peticionario, el Estado de Suriname (Suriname o el Estado) lo privó arbitrariamente de la patria potestad de sus cuatro hijos. Más específicamente, el peticionario sostiene que el Estado violó sus derechos a:
a. La protección de la vida familiar; b. El debido proceso y la justicia; y c. La protección judicial.
3. El Estado niega haber violado los derechos alegados por el peticionario y afirma además que la petición es inadmisible debido a la falta de agotamiento de los recursos internos.
4. Como se establece en el presente Informe, tras analizar los planteamientos del peticionario y del Estado sobre su admisibilidad, y sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la Comisión ha decidido: (a) admitir la denuncia planteada en esta petición con respecto a los artículos 8, 25 y 1.1 de la Convención Americana, (b) transmitir este Informe a las partes, (c) continuar con el análisis de fondo del caso y (d) publicar este Informe e incluirlo en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
5. El 26 de mayo de 2004, la Comisión recibió una petición del Sr. H. fechada el 1º de marzo de 2004. La Comisión recibió comunicaciones adicionales del peticionario en cartas fechadas el 11 de abril de 2005, el 18 de abril de 2005, el 13 de septiembre de 2005 y el 12 de junio de 2006. Mediante nota de 7 de julio de 2006, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de la petición y le solicitó una respuesta dentro de un plazo de dos meses.
6. Mediante nota de 5 de septiembre de 2006, el Estado solicitó una prórroga de tres meses para responder a la petición. A través de una comunicación del 10 de octubre de 2006, la Comisión concedió al Estado una prórroga hasta el 5 de noviembre de 2006, e informó al respecto al peticionario mediante escrito de esa misma fecha. Mediante nota de 16 de noviembre de 2006, el Estado respondió a la petición. Las partes pertinentes de su respuesta se le transmitieron al peticionario en escrito de 30 de noviembre de 2006.
7. Mediante escrito de fecha 14 de diciembre de 2006, el peticionario respondió a los comentarios del Estado. A través de una comunicación de 20 de diciembre de 2006, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones del peticionario. Mediante nota fechada el 14 de febrero de 2007, el Estado envió su respuesta, cuyas partes pertinentes se le trasladaron al peticionario para su información mediante escrito de 22 de febrero de 2007.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
A. Posición del peticionario
8. El peticionario estaba casado con L.B.H., y dicho matrimonio tuvo cuatro hijos: Sierra Savora, nacida el 22 de octubre de 1987; Felicia Clasina, nacida el 30 de abril de 1989; L.G., nacida el 11 de octubre de 1994; y J.R., nacido el 12 de junio de 1998.
9. El peticionario alega que en junio de 2002, su esposa empezó a mostrar conductas inusuales. Según el peticionario, su hija L. le informó que su esposa había aseverado que había demonios atrás de la casa. El peticionario afirma que su esposa rechazó sus sugerencias de buscar atención médica. Sin embargo, sí siguió su sugerencia de pasar unos días en recuperación en casa de la madre de ella. Los cuatro niños acompañaron a su esposa a la casa de su madre. Poco después, durante un encuentro casual con un médico a quien conocía, dicho médico informó al Sr. H. que su esposa había sido internada en una institución psiquiátrica por sufrir una enfermedad mental. Tras múltiples averiguaciones, el Sr. H. descubrió que sus hijos vivían en ese momento con la hermana de su esposa y el cónyuge de ésta. El peticionario intentó infructuosamente recuperar a sus hijos de su familia política; sin embargo el 2 de julio de 2002, fue citado a comparecer a una comisaría para responder a una demanda de sus hijos en la que alegaban que los había maltratado. El peticionario negó estas acusaciones y tras varios intentos infructuosos de ver a sus hijos en la escuela a la que asistían, el Procurador General Interino, Sr. S. Punwasi, giró una orden el 1º de agosto de 2002 en la que se privaba temporalmente tanto al peticionario como a su esposa de la patria potestad de sus cuatro hijos. El peticionario sostiene que la decisión del Procurador General se basó en una evaluación negativa de la Familias Rechtelijke Zaken (Dirección de Asuntos Familiares). El peticionario manifiesta que nunca se le mostró una copia de esta evaluación ni se le dio oportunidad de rebatirla.
10. Adicionalmente a la orden del Procurador General Interino, el 11 de junio de 2003, el Juzgado Cantonal del Primer Distrito privó permanentemente al peticionario de su patria potestad y le confirió la totalidad de los derechos de patria potestad exclusivamente a la esposa de la que estaba separado (la madre de los niños). El peticionario sostiene que el Procurador General tenía la obligación legal de obtener sin dilación la confirmación judicial de su decisión, cosa que no hizo a juzgar por el lapso transcurrido entre el 1º de agosto de 2002 y el 11 de junio de 2003. Durante este período, según el peticionario, no le fue permitido tener ningún contacto con sus hijos, en virtud de dicha orden.
11. El peticionario alega que las actuaciones judiciales que dieron lugar a la orden permanente (que lo privó de su patria potestad) estuvieron viciadas de varias irregularidades. En este sentido, el peticionario afirma que durante dichas actuaciones se adujeron pruebas en su contra (relacionadas con su capacidad como padre) y que se le privó de una oportunidad justa de rebatir dichas pruebas. Señala asimismo que la orden de conferir la custodia de sus hijos se basó principalmente en un informe de un solo psicólogo, de nombre I.L.. Dicho informe declaraba que el Sr. H. había exhibido durante muchos años conductas irracionales y agresivas hacia su esposa e hijos. De acuerdo con el peticionario, el Juzgado no intentó obtener o utilizar ninguna otra opinión pericial. Según el peticionario, el Juzgado tenía la obligación de considerar por lo menos tres opiniones periciales psicológicas, que incluirían a psicólogos convocados por ambas partes (uno cada una).
12. El 23 de junio de 2003, el peticionario apeló la decisión del Juzgado Cantonal ante la Corte Superior de Justicia de Suriname. Sin embargo, reclama que hasta la fecha esta apelación no ha sido vista y que entre tanto se le ha impedido tener contacto con sus hijos. El peticionario sostiene asimismo que debido a la enfermedad mental de su ex esposa, la familia de ella sigue ejerciendo la custodia de facto de sus hijos. El peticionario arguye que el Estado ha incurrido en un retraso injustificado del despacho de su apelación.
13. Dado el retraso en la vista de su apelación ante la Corte Superior de Justicia, el peticionario sostiene que tiene derecho de presentar una demanda ante la Corte de Constitucionalidad de Suriname. No obstante, el peticionario asevera que dicha Corte no está en operación. Por consiguiente, afirma que el Estado le ha negado el acceso a este recurso interno. El peticionario declara que el 3 de octubre de 2002, su esposa entabló trámite de divorcio en su contra en el Juzgado Cantonal de Suriname. La sentencia definitiva de divorcio se emitió en octubre de 2004.
B. Posición del Estado
14. El Estado rechaza la petición como inadmisible por falta de agotamiento de los recursos internos. El Estado sostiene asimismo que las actuaciones en los juzgados de Suriname se llevaron a cabo de acuerdo con los requisitos del debido proceso.
15. Con respecto al agotamiento de los recursos internos, el Estado sostiene que el peticionario presentó su petición ante la Comisión mientras estaba todavía pendiente su apelación ante la Corte Superior de Justicia. El Estado acepta que la apelación no ha sido resuelta. El Estado arguye que la petición representa una apelación de cuarta instancia por encima de los tribunales de Suriname.
16. El Estado alega que aunque la Corte de Constitucionalidad no está en operación, otras autoridades judiciales están facultadas para resolver asuntos respecto a posibles violaciones de las leyes y normas locales con la Constitución y la Convención (sic). En tal sentido, el Estado alega que los Juzgados Cantonales de Suriname pueden concluir en un conjunto específico de circunstancias que la implementación de ciertas leyes y normas locales puede conducir a violaciones de leyes y normas superiores consagradas en las Constituciones o en los tratados sobre derechos humanos. El Estado alega asimismo que: En tal situación, el Juzgado Cantonal está facultado para declarar la inaplicabilidad de la implementación de la ley o norma en cuestión y que con base en esta facultad, puede lograrse un resultado similar en un caso concreto como si la Corte de Constitucionalidad estuviera vigente. El Estado concluye que el hecho de que la Corte de Constitucionalidad no esté todavía en operación no impide de manera alguna al peticionario emprender otras medidas dentro del marco legal del Estado para lograr los mismos resultados.
17. Con respecto a los fundamentos de la petición, el Estado argumenta que no solamente se le confirió al peticionario el debido proceso, sino que el juzgado de Suriname tenía motivos para revocar su patria potestad de sus hijos. De acuerdo con el Estado, la patria potestad del peticionario se revocó debido a su historial de abuso... |
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