Report No. 52 (2008) IACHR. Petition No. 400-06 (Venezuela)

Report Number52
Petition Number400-06
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateVenezuela
Alleged VictimTulio Alerto Álvarez


INFORME No. 52/08

PETICIÓN 400-06

ADMISIBILIDAD

TULIO ALBERTO ÁLVAREZ

VENEZUELA

24 de julio de 2008

I. RESUMEN

1. El 25 de abril de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante "la Comisión Interamericana", "la Comisión" o "la CIDH") recibió una petición presentada en nombre propio por Tulio Alberto Álvarez (en adelante “el peticionario” o “la presunta víctima”) en contra de la República Bolivariana de Venezuela (en adelante "el Estado" o "el Estado venezolano") relacionada con el proceso y la sanción penal impuesta por el delito de difamación agravada como consecuencia de sus declaraciones sobre la presunta malversación de fondos cometida por un ex - diputado y presidente de la Asamblea Nacional. En la petición se alegó que los hechos narrados constituyen violaciones de los derechos protegidos por los artículos 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 13 (libertad de pensamiento y de expresión), 22 (derecho de circulación y de residencia), 23 (derechos políticos), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial), en conexión con las obligaciones generales establecidas en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”).

2. Por su parte, el Estado argumentó que el proceso penal seguido contra la presunta víctima se había desarrollado conforme a la ley venezolana. Adicionalmente, informó que el 20 de diciembre de 2007 el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas otorgó a la presunta víctima la suspensión condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de un año en virtud de la solicitud interpuesta por la defensa de la presunta víctima ante la CIDH, y que resultara en una solicitud expresa de la Comisión al Estado de “dejar sin efecto la ejecución de la sentencia hasta que el caso sea resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos”.

3. Tras examinar la información presentada a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana, la Comisión concluyó que es competente para conocer el reclamo presentado y que la petición es admisible por la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 13, 22, 23, 8 y 25 en relación con las obligaciones generales establecidas en los artículos 1.1 y 2 de la Convención Americana. La Comisión analizará la posible aplicación del artículo 2 de la Convención Americana en virtud del principio iura novit curia. Asimismo, la Comisión concluyó que la petición es inadmisible en cuanto a la presunta violación de los derechos consagrados en los artículos 11 y 24 del mismo instrumento. En consecuencia, la Comisión decidió notificar a las partes, hacer público el presente Informe de Admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.

II. TRÁMITE

4. La Comisión recibió la petición el 25 de abril de 2006 y le asignó el número P-400-06. El 1º de junio de 2006 la Comisión trasladó la petición al Estado y le otorgó un plazo de dos meses para que presentara sus observaciones. El 5 de septiembre de 2006 el peticionario presentó información actualizada. Tal información fue ampliada en comunicaciones recibidas los días 7, 18 y 27 de septiembre de 2006.

5. El 25 de septiembre de 2006 la Comisión remitió las anteriores comunicaciones al Estado a la vez de indicar que: “La Comisión observa que en caso de que dicha sentencia sea ejecutada antes de que la CIDH tenga la oportunidad de examinar el caso, su eventual decisión respecto al mérito de la denuncia puede carecer de todo efecto útil. Consecuentemente, la CIDH solicita al Gobierno de Su Excelencia la adopción, sin dilación, de cuantas medidas sean necesarias para dejar sin efecto la ejecución de esta sentencia hasta que el caso sea resuelto de manera definitiva por los órganos del sistema interamericano de derechos humanos”. En la misma comunicación la Comisión requirió al Estado que presentara información sobre dicha medida dentro de un plazo de 15 días.

6. El peticionario envió escritos adicionales mediante comunicaciones recibidas por la Comisión el 24 de noviembre de 2006 y el 4 y 12 de abril de 2007, las cuales fueron remitidas al Estado el 30 de enero y el 15 de mayo de 2007 respectivamente, solicitándole que el plazo de un mes presentara las observaciones que estimara oportunas.

7. El 5 de junio de 2007 el peticionario presentó información adicional, la cual fue remitida al Estado el 21 de junio de 2007. En la misma comunicación la Comisión le reiteró al Estado la solicitud de suspensión de los efectos de la sentencia condenatoria otorgándole un plazo de 5 días para que presentara la respuesta respectiva.

8. El 29 de agosto de 2007 se recibió comunicación del Estado mediante la cual indicó que se encontraba recabando información a fin de presentar su respuesta a la petición.

9. El 8 de febrero de 2008 el Estado remitió información respecto de la petición la cual fue transmitida al peticionario el 25 de febrero de 2008.

10. El 22 de febrero de 2008 se recibió comunicación del peticionario a través de la cual anexó al expediente diversas actuaciones relativas al proceso de ejecución de sentencia. Esta comunicación fue remitida al Estado el 2 de abril de 2008 solicitándole que en un plazo de un mes presentara sus observaciones. A la fecha de aprobación del presente informe el Estado no había presentado su respuesta.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. El peticionario

11. El peticionario y presunta víctima afirmó que el 23 de mayo de 2003 publicó un artículo en el diario “Así es la Noticia” en el cual se señala que el entonces Presidente de la Asamblea Nacional, William Lara, utilizó fondos de la Caja de Ahorros de los Trabajadores y Jubilados de dicho órgano legislativo de forma irregular. El peticionario señaló que el artículo reproduce parte de un informe emanado de la Superintendencia de Cajas de Ahorros en el que se da cuenta de que el ex - diputado Lara habría desviado el monto de 1.701.723.317,25 bolívares. Según el peticionario, el artículo menciona que tal presunta irregularidad fue reportada en una comunicación del Superintendente de Cajas de Ahorros a la oficina del señor William Lara. El peticionario manifestó que tuvo conocimiento de estos datos debido a su actuación como abogado del sindicato y de la Asociación de Jubilados de la Asamblea Nacional.

12. Señaló que a raíz del mencionado artículo, el 31 de diciembre de 2003 el señor William Lara interpuso querella penal en su contra ante el Juzgado Trigésimo Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas por el delito de difamación. Indicó que el 9 de enero de 2004 este Juzgado declinó competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio, sin pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella.

13. Manifestó que el expediente del caso fue recibido por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (en adelante “el Juzgado Séptimo”) el cual admitió la querella con carácter de acusación privada mediante auto de 16 de febrero de 2004.

14. Afirmó que el 22 de noviembre de 2004 el querellante interpuso una solicitud de medida cautelar de prohibición de salida del país en su contra. Señaló que el 15 de diciembre de 2004 el Juzgado Séptimo dictó auto ordenando tal medida y que el 30 de marzo de 2005 la Sala Accidental Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, constituida irregularmente, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el peticionario contra dicha orden.

15. De acuerdo con la información aportada por el peticionario, el 28 de febrero de 2005 el Juzgado Séptimo dictó sentencia condenatoria de dos años y tres meses de prisión y las accesorias de ley, por el delito de difamación agravada continuada, el cual se encuentra tipificado en los artículos 444 y 77 del Código Penal venezolano. Según la información anexada, hasta la fecha el peticionario no ha sido sometido a detención, pues el juez de ejecución determinó suspender dicha pena e imponer en su lugar un régimen de presentación.

16. El peticionario afirmó que el 11 de febrero de 2005 la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones de la misma circunscripción judicial, declaró inadmisible un recurso de amparo constitucional mediante el cual se alegaron irregularidades en el proceso. Indicó que la denegación del amparo se fundamentó en que el proceso aún se encontraba en etapa de juicio y, en consecuencia, el peticionario se encontraba facultado para acudir a los recursos ordinarios. Según mencionó, esta denegación de amparo fue objeto de apelación declarada sin lugar el 14 de abril de 2005 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante “el TSJ”).

17. Señaló el peticionario que el 5 de mayo de 2005 interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria, el cual fue admitido en la misma fecha por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas (en adelantela Sala Tercera). Alegó que después de que la magistrada ponente presentó el proyecto de decisión que declaraba la nulidad de todo lo actuado por violaciones al debido proceso, las otras dos magistradas integrantes de la Sala fueron sustituidas por abogados que no tenían el carácter de suplentes. Manifestó que el 26 de septiembre de 2005 la magistrada ponente presentó el mismo proyecto de decisión, el cual fue rechazado por los nuevos dos integrantes de la Sala. Indicó que, en consecuencia, la elaboración de la nueva ponencia recayó en uno de tales abogados y que el 29 de...

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