Report No. 50 (2021) IACHR. Petition No. 2208-12 (Costa Rica)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateCosta Rica
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 50/21















INFORME No. 50/21

PETICIÓN 2208-12

INFORME DE ADMISIBILIDAD


TRABAJADORES DEL SINDICATO UPINS

COSTA RICA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 54

6 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 6 de marzo de 2021.







Citar como: CIDH, Informe No. 50/21. Petición 2208-12. Admisibilidad. Trabajadores del Sindicato UPINS. Costa Rica. 6 de marzo de 2021.



www.cidh.org


  1. DATOS DE LA PETICIÓN


Parte peticionaria

Freddy Sandi Brenes y Fernando Bolaños Céspedes

Trabajadores del Sindicato UPINS

Estado denunciado

Costa Rica

Derechos invocados

Artículos 21 (derecho a la propiedad privada) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1; y artículo 8 (derechos sindicales) del Protocolo Adicional a la Convención Americana Sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales o “Protocolo de San Salvador”


  1. TRÁMITE ANTE LA CIDH2


Recepción de la petición

30 de noviembre de 2012

Información adicional recibida durante la etapa de estudio

4 de octubre de 2017

Notificación de la petición

2 de octubre de 2017

Primera respuesta del Estado

2 de enero de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

9 de julio de 2018 y 20 de julio de 2020

Observaciones adicionales del Estado

16 de julio de 2020, 19 de octubre de 2020 y 17 de febrero de 2021


  1. COMPETENCIA


R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 8 de abril de 1970); y Protocolo de San Salvador (depósito del instrumento de ratificación realizado el 16 de noviembre de 1999)


  1. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN


Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 21 (derecho a la propiedad privada), y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos); y artículo 8 (derechos sindicales) del Protocolo de San Salvador

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, en los términos expuestos en la sección VI

Presentación dentro de plazo

Sí, en los términos expuestos en la sección VI






  1. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS


  1. La petición bajo análisis se presenta en representación del Sindicato “Unión del Personal del Instituto Nacional de Seguros” (en adelante “Sindicato UPINS”), organización sindical de la empresa pública denominada Instituto Nacional de Seguros (en adelante “INS”), dedicada a la comercialización y venta de seguros. Los peticionarios alegan la responsabilidad internacional de Estado costarricense al declarar la inconstitucionalidad de diversas disposiciones contenidas en convenciones colectivas celebradas entre el Sindicato UPINS y el INS entre 2004 y 2008, lo cual habría afectado, entre otros, el derecho a la propiedad privada y a los derechos sindicales de los trabajadores del INS, restringiendo las posibilidades de negociación de convenciones colectivas en materia de contraprestaciones laborales. Alegan que las declaratorias de inconstitucionalidad dictadas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia conllevan a un retroceso en los derechos fundamentales adquiridos en materia laboral por los trabajadores de empresas públicas en Costa Rica, violentando su derecho a la organización sindical.

  2. Los peticionarios narran, a manera de antecedente, que la sentencia Nº 7730-2000 emitida por la Sala Constitucional el 30 de agosto de 2000, representó un parteaguas en la declaratoria de inconstitucionalidad de disposiciones establecidas en convenciones colectivas en materia laboral, eliminando normas negociadas entre empresas públicas y sus respectivos sindicatos. En ese mismo sentido, los peticionarios manifiestan que a pesar de que en 2001 se promulgó el Reglamento para la Negociación de Convenciones Colectivas en el Sector Público, la Corte Suprema de Justicia continuó declarando la inconstitucionalidad de convenciones colectivas celebradas con posterioridad a la entrada del Reglamento, mismas que se apegaron al marco legal de este. Los peticionarios sostienen que el Estado costarricense ha intentado cercenar los derechos humanos consagrados en su Constitución, principalmente en los artículos 60, 62 y 74, a consecuencia de la línea jurisprudencial emitida por la Corte Suprema, tendiente a declarar la inconstitucionalidad de artículos de convenciones colectivas celebradas entre empresas públicas y sus sindicatos.

  3. En el caso en particular, los peticionarios indican que desde 1977 el INS ha celebrado convenciones colectivas cada dos años con el Sindicato UPINS, extendiéndose algunas por más de dos años, como es el caso particular de la convención colectiva celebrada en 2004. Las convenciones colectivas celebradas entre el INS y el Sindicato UPINS, vigentes entre 2004 y 2008, se han visto afectadas en su contenido derivado de cuatro acciones de inconstitucionalidad resueltas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, en las cuales se eliminaron disposiciones que resguardaban derechos adquiridos por los trabajadores, violentando así el derecho a la asociación sindical y a la propiedad privada en perjuicio de los trabajadores y ex trabajadores del INS. Los peticionarios indican que las cuatro acciones de inconstitucionalidad resueltas por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia fueron presentadas por diputados de la Asamblea Legislativa de Costa Rica, alegando la inconstitucionalidad de ciertas normas contenidas en las convenciones colectivas celebradas entre el Sindicatos UPINS y el INS, vigentes del 2002 al 2008; fundando aquellos sus pretensiones en que las normas alegadas implicaban un uso irracional de fondos públicos y creaban privilegios injustificados a favor de los empleados del INS. Estas cuatro decisiones son:

Resolución Nº 2006-007261 del 23 de mayo de 2006

  1. La Sala Constitucional declaró la nulidad de los artículos 27, inciso i), 44, párrafo segundo, 134 y 137 de la convención colectiva celebrada entre el Sindicato UPINS y el INS, vigente de febrero de 2002 a febrero de 2004. Destacan que el artículo 134 contemplaba una póliza de vida diferida en beneficio de los trabajadores, misma que integraba su sueldo, beneficio que formaba parte de los contratos individuales de trabajo. Manifiestan que la Sala Constitucional eliminó, entre otros, este beneficio considerando que: “Es una percepción económica de naturaleza salarial, en tanto se contempla para el cálculo del pago de la compensación de vacaciones, lo cual se traduce en una carga económica, que implica el desvío de fondos… A juicio de esta Sala ese incentivo es ilegítimo, en cuanto se convierte en un beneficio sin contraprestación…”





Resolución Nº 2006-17437 del 29 de noviembre de 2006

  1. La Sala Constitucional declaró la nulidad total y parcial de diversas disposiciones de la convención colectiva del INS celebrada entre 2002 y 2004. Anuló totalmente los artículos 17 y 25; y parcialmente los artículos 27 y 161. Los peticionarios resaltan que el artículo 161 convencional ampliaba las hipótesis de pago por cesantía, y que dicho artículo era de especial relevancia en la relación laboral que el INS mantenía con sus empleados, mismo que ampliaba el derecho de cesantía establecido en el artículo 29 del Código de Trabajo por lo que la eliminación. Los peticionarios destacan el salvamento del voto de la magistrada Calzada, del magistrado A. y del magistrado J.. Quienes establecieron lo siguiente:

Los Magistrados Calzada y A. salvan el voto y rechazan de plano la acción con fundamento en las siguientes consideraciones que redacta la primera:

[…]

De lo expuesto anteriormente, es que concluimos, que la Convención Colectiva por su naturaleza laboral en el ejercicio de los derechos fundamentales de sindicalización y negociación, así como de la fuerza normativa que le da la misma Constitución a las convenciones colectivas en el artículo 62 de dicho cuerpo normativo, en lo que respecta a su contenido, no debe ser revisado y valorado por este Tribunal como pretende la accionante, por cuanto sería desconocer toda la trascendencia histórica de las mismas –el conflicto social originario- y el respeto a un acuerdo de partes suscrito por el mismo Estado, con una trascendencia político, económico y social determinada. […]

El Magistrado J. Lobo salva el voto y rechaza de plano la acción de inconstitucionalidad por las siguientes razones:

[…]

IV. NEGATIVA SUJECIÓN DE LAS CONVENCIONES COLECTIVAS A LOS CRITERIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD: CLIMA DE INSEGURIDAD JURÍDICA. Desde el punto de vista del Derecho de la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT