Report No. 50 (2020) IACHR. Petition No. 340-12 (El Salvador)
Year | 2020 |
Petition Number | 340-12 |
Report Number | 50 |
Respondent State | El Salvador |
Case Type | Admissibility |
Court | Inter-American Comission of Human Rights |
Alleged Victim | José Vicente, Clara Vilma y Juana Noemi Rivas |
f
INFORME No. 50/20
PETICIÓN 340-12
INFORME DE ADMISIBILIDAD
JOSÉ VICENTE, C.V.Y.J.N.R.
EL SALVADOR
OEA/Ser.L/V/II.
D.. 60
24 febrero 2020
Original: español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 24 de febrero de 2020.
Citar como: CIDH, Informe No. 50/20. Petición 340-12. Admisibilidad. J.V., Clara Vilma y J.N.R.. El Salvador. 24 de febrero de 2020.
www.cidh.org
I. DATOS DE LA PETICIÓN
Parte peticionaria |
Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos |
José Vicente, C.V. y J.N.R. y familia |
|
Estado denunciado |
El Salvador |
Derechos invocados |
Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección de la familia), 18 (nombre), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1 en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos). |
II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2
Recepción de la petición |
1 de marzo de 2012 |
Notificación de la petición |
24 de julio de 2017 |
Primera respuesta del Estado |
21 de diciembre de 2017 |
Observaciones adicionales de la parte peticionaria |
30 de julio de 2018 |
Observaciones adicionales del Estado |
5 de marzo de 2019 |
III. COMPETENCIA
R. personae |
Sí |
R. loci |
Sí |
R. temporis |
Sí |
R. materiae |
Sí, Convención Americana (depósito del instrumento realizado el 23 de junio de 1978); |
IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
Duplicación y cosa juzgada internacional |
No |
Derechos admitidos |
Artículos 3 (personalidad jurídica) 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección de la familia), 18 (nombre), 19 (derechos del niño), 22 (circulación y residencia) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos). |
Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción |
Sí, aplica excepción del artículo 46.2(c) de la Convención Americana |
Presentación dentro de plazo |
Sí, aplica excepción del artículo 46.2(c) de la Convención Americana |
V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS
-
La Asociación Pro-Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos (en adelante “la parte peticionaria” denuncia presuntas violaciones a los derechos humanos del niño J.V.R. y las niñas C.V.R. y J.N.R. (en adelante “las presuntas víctimas”) quienes alega fueron víctimas de desaparición por parte de agentes de las Fuerza Armada de El Salvador en el contexto del conflicto armado que ocurrió en el país entre 1980 y 1991. Denuncia que la desaparición forzada violó los derechos de las presuntas víctimas a la integridad personal y libertad personal y que el Estado incumplió sus obligaciones de protección a la familia y a la niñez. También denuncia una posible violación de su derecho al nombre indicando que se desconoce si las personas que las trasladaron le asignaron nuevos nombres a las presuntas víctimas3. En adición, alega violaciones a la protección judicial y las garantías judiciales aduciendo que el Estado no ha cumplido adecuadamente con su deber de investigar la desaparición de las presuntas víctimas.
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La parte peticionaria indica que en 1982 el niño José Vicente R. tenía 11 años de edad y sus dos hermanas J.N. y C.V. 9 y 6 años respectivamente. Señala que en ese año la Fuerza Armada desarrolló el operativo militar “Teniente Coronel Mario Azenón Palma”4 en el departamento de San Vicente el cual forzó a varias familias a abandonar sus hogares, entre ellas la Familia R. la que se refugió en al área conocida como “Las Pilitas”. Relata que en agosto de 1982 la familia R. fue descubierta por miembros de la Fuerza Armada quienes les dispararon asesinando a su paso a varias personas; por lo que la señora N.R. (madre de las presuntas víctimas) huyo junto con la menor de sus hijas, en ese entonces de un año de edad. Continúa relatando que las presuntas víctimas no pudieron huir y se quedaron en el lugar, dónde luego (según escuchó la madre de las presuntas víctimas) aterrizó un helicóptero de la Fuerza Armada. Alega que algunas personas regresaron a ese lugar y encontraron varios cadáveres enterrados pero ninguno correspondía a niños o niñas. Indica que desde entonces se desconoce el paradero de las presuntas víctimas. Agrega que la madre de las presuntas víctimas no continuó buscándolas por miedo a posibles represiones. Resalta que el Estado ya ha reconocido internacionalmente que durante el conflicto armado que sufrió El Salvador entre 1980 y 1991 existió un patrón sistemático de desapariciones forzadas de niños y niñas según se recoge en la sentencia emitida por la Corte Interamericana en el caso C.5. En adición, señala que el caso de las presuntas víctimas fue calificado como “homicidio” por la Comisión de la Verdad para El Salvador.
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La parte peticionaria señala que el caso de las presuntas víctimas fue presentado a la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en 1996 junto a otros 140 casos de niños y niñas desparecidos, resultando en que dicha institución emitiera un informe recomendando al Ministro de Defensa Nacional proporcionar toda la información necesaria para investigar las desapariciones. Alega que, pese esto, no se ha obtenido información alguna por parte de la Fuerza Armada que permita esclarecer el paradero de las niñas y niños desaparecidos. Indica que en el 2004 la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos emitió un informe en el que resolvió que las presuntas víctimas “huían de un operativo militar en el Cerro J.B., del Cantón San Juan Buenavista, se encontraron con elementos de la Fuerza Armada entre ellos el Batallón Belloso, Quinta Brigada de Infantería y elementos de la Guardia Nacional, quienes hicieron un cerco militar y rodearon a las personas refugiadas, procediendo la Fuerza Armada a realizar una masacre”. Indica que en este informe se le recomendó a la Fiscalía General de la República investigar las desapariciones, pese a lo que las autoridades fiscales no han informado sobre “la determinación del paradero de J.V.R..
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Añade que el 24 de octubre de 2007 la madre de las presuntas víctimas interpuso el recurso de habeas corpus por la desaparición forzada de éstas. Indica que en el transcurso de este proceso la Oficina Fiscal de San Vicente advirtió que había abierto un expediente para indagar la desaparición de las niñas R.. Luego, la Corte dio por reconocida la violación del derecho constitucional a la libertad física de las presuntas víctimas y solicitó a la Fiscalía continuar con las investigaciones ya iniciadas y además también indagar sobre la desaparición del niño R.; la Corte también solicitó a la Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno (en adelante “la Comisión de Búsqueda”) que informara sobre el resultado de las gestiones realizadas en relación al caso de las presuntas víctimas. Destaca que el 15 de diciembre de 2011 la parte peticionaria fue notificada por la Corte de la remisión de la certificación del proceso de habeas corpus a la Oficina Fiscal de San Vicente. Considera que el habeas corpus es el recurso interno adecuado a agotarse en caso de desapariciones forzadas de personas. De igual manera, argumenta que la excepción al agotamiento de los recursos internos contenida en el artículo 46.2(b) de la Convención Americana aplica al presente caso pues la madre de las presuntas víctimas se vio impedida de interponer el habeas corpus de manera más temprana por razón de que los agentes estatales habían generado un ambiente donde las personas temían acudir a las autoridades por miedo a ser señaladas como colaboradoras de la guerrilla.
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La parte peticionaria reconoce que la Comisión de Búsqueda ha realizado esfuerzos serios y exhaustivos dentro de sus capacidades para esclarecer el paradero de las presuntas víctimas. Sin embargo, considera que el Estado no ha cumplido íntegramente con sus obligaciones puesto que el Ministerio de la Defensa Nacional no ha facilitado los archivos relacionados a los hechos llegando a indicar que no tenía registro sobre el operativo que originó los hechos, pese a que luego otra institución liberó información proporcionada por dicho Ministerio que corroboraba que el O.M.A.P. sí se había ejecutado. De igual manera señala que, aunque la Fiscalía General de la República ha realizado esfuerzos y modificado sus políticas para dar mayor participación a las víctimas y sus representantes dentro de los procesos, no ha cumplido con su deber conforme a los estándares del Sistema Interamericano. Resalta que la Fiscalía no abrió el expediente administrativo de investigación pertinente sino hasta junio de 2009, pese a su deber de investigar de oficio y a que había sido notificada de los hechos en 2004 por el informe de...
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