Report No. 5 (2008) IACHR. Petition No. 1066-04 (Surinam)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Report Number | 5 |
| Petition Number | 1066-04 |
| Year | 2008 |
| Case Type | Inadmissibility |
| Respondent State | Surinam |
| Alleged Victim | Swami Yogdev Roberts |
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INFORME Nº 5/08 PETICIÓN 1066-04 INADMISIBILIDAD SWAMI YOGDEV ROBERTS SURINAME 4 de marzo de 2008
I. RESUMEN
1. El 22 de noviembre de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Comisión) recibió una petición, conocida como la Petición 1066-04, contra el Estado de Suriname, de S.Y.R. (en adelante el peticionario), ciudadano holandés que reside en Suriname.
2. Según el peticionario, el 18 de marzo de 2000, ganó un pleito contra un señor de nombre R.R. y su compañía, NV R. (en adelante, R. colectivamente). El juicio surgió a raíz del supuesto incumplimiento por parte de R. del pago de préstamos solicitados al peticionario. El peticionario alega que no pudo recuperar esa sentencia judicial debido a que el expediente de dicha sentencia judicial se destruyó en un incendio premeditado ocurrido en el tribunal. El peticionario alega que al destruirse el expediente, él no pudo exigir el cumplimiento de la sentencia judicial ni iniciar un nuevo proceso. El peticionario alega además que el Estado es responsable por los hechos que dieron lugar al juicio, y adujo que algunas figuras políticas destacadas protegieron a R. y que el Estado no tomó medidas contra R., lo cual perjudicó al peticionario y a otras entidades que habían otorgado préstamos a R..
3. Las alegaciones pueden clasificarse en cuatro categorías distintas: 1) que el Estado no tomó medidas para evitar que los inversionistas tomaran parte en un esquema piramidal, 2) que el peticionario está descontento con el veredicto emitido en marzo de 2000, 3) las demandas relacionadas con la presunta pérdida del expediente judicial en un incendio, y 4) que el Estado violó sus derechos en la respuesta a la petición. B. en lo anterior, el peticionario sostiene que se produjeron violaciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la Convención), artículos 1(1) (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 8(1) (Garantías Judiciales), 23 (Derechos Políticos), 24 (Igualdad ante la Ley) y 25 (Protección Judicial).
4. El Estado niega las presuntas violaciones y solicita que la Comisión declare inadmisible la petición, basándose en tres argumentos: 1) que la petición solicita el recurso de revisión de cuarta instancia de la decisión adoptada por los tribunales de Suriname, 2) que la petición no establece violaciones de la Convención Americana, y 3) el incumplimiento con el requisito de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna de conformidad con el artículo 46(1) de la Convención, sosteniendo que ninguna de las excepciones al requisito de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, según el artículo 46 (2), es aplicable al caso.
5. Tal como se establece en este Informe, después de examinar las posiciones del Estado y del peticionario sobre la cuestión de admisibilidad, la Comisión determina que la petición es inadmisible debido al incumplimiento del requisito de agotamiento de los recursos de jurisdicción interna, tal como lo dispone el artículo 46 (1) de la Convención. Por consiguiente, la CIDH decide dictaminar que la Petición 1066-04 es inadmisible de acuerdo al artículo 47 de la Convención Americana, notificar a las partes al respecto e incluir este informe en su Informe Anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN
6. El 22 de noviembre de 2004, la Comisión recibió la Petición 1066-04 junto con los documentos justificativos. El 13 de abril de 2005, la Comisión solicitó información adicional del peticionario en cuanto a si él había interpuesto recursos de jurisdicción interna. El 16 de abril de 2005 y el 23 de junio de 2005, la Comisión recibió otras comunicaciones del peticionario a las cuales la Comisión respondió mediante nota fechada 11 de octubre de 2005.
7. El 3 de noviembre de 2005, el 21 de noviembre de 2005 y el 28 de noviembre de 2005, la Comisión recibió información adicional enviada por el peticionario en respuesta a la carta de la Comisión de fecha 11 de octubre de 2005. El 17 de enero de 2006, la Comisión solicitó información adicional al peticionario. La Comisión recibió la respuesta del peticionario el 7 de abril de 2006. La Comisión recibió información adicional del peticionario el 17 de mayo de 2006.
8. El 20 de julio de 2006, la Comisión envió las partes pertinentes de la petición al Estado, solicitando una respuesta del Estado dentro del plazo de dos meses.
9. El 8 de noviembre de 2006, la Comisión recibió una comunicación del Estado solicitando una extensión de tres meses para responder a la comunicación de la Comisión del 20 de julio de 2006. El 18 de diciembre de 2006, de acuerdo al artículo 30(3) del Reglamento de la Comisión, la Comisión negó la solicitud del Estado.
10. El 30 de noviembre de 2006, la Comisión recibió correspondencia suplementaria del peticionario. El peticionario reiteró esta comunicación por medio de una nota recibida por la Comisión el 23 de marzo de 2007.
11. El 3 de enero de 2007, la Comisión recibió la respuesta del Estado a la petición. La Comisión transmitió las partes pertinentes de la respuesta del Estado al peticionario el 9 de mayo de 2007 y le solicitó que presentara sus observaciones dentro del plazo de un mes.
12. El 24 de mayo de 2007, la Comisión recibió el acuse de recibo del peticionario de su carta del 9 de mayo de 2007. El peticionario presentó posteriormente sus observaciones sobre la alegación del Estado por medio de una carta de fecha 18 de julio de 2007.
13. En fechas 3, 27 y 28 de septiembre de 2007, la Comisión recibió observaciones adicionales de parte del peticionario. La Comisión recibió nuevas comunicaciones del peticionario el 14 de noviembre de 2007. El 5 de diciembre de 2007, la Comisión transmitió al Estado las partes pertinentes de las observaciones del peticionario, solicitándole una respuesta dentro del plazo de un mes.
14. El 17 de diciembre de 2007, el Estado solicitó información de la Comisión, que la Comisión transmitió al Estado por cartas fechadas 20 de diciembre de 2007 y 18 de enero de 2008.
III. POSICIONES DE LAS PARTES
A. Peticionario
15. El peticionario sostiene que en 1996, otorgó cuatro préstamos diferentes a R.. El peticionario declara que muchos cientos de inversionistas también habían otorgado préstamos a R.. Según el peticionario, R. dejó de pagar los préstamos en abril de 1997.
16. El peticionario alega que el Estado permitió que el supuesto esquema piramidal continuara y no hizo nada para proteger a los inversionistas que participaron en el esquema. Sostiene que la compañía R. estaba protegida por figuras políticas a cambio de dinero y favores y, en especial, que el anterior dirigente militar de Suriname, D.B., y el anterior líder de los insurgentes R.B. habían otorgado préstamos a R.. Además, el peticionario sostiene que el entonces P. de Suriname, J.W., recibió apoyo financiero de R.. El peticionario alega que el gobierno no le advirtió acerca de las actividades de R. y que las acciones del anterior P. y de otras personas hicieron casi imposible que el poder judicial tomara medidas contra R.. A efectos de este informe, se hará referencia a estas argumentaciones en su conjunto como demanda 1.
17. Según el peticionario, el 15 de junio de 1999, inició un proceso judicial contra R. en forma de juicio abreviado, el cual fue desestimado por el Juez John von Niesewand. Posteriormente, el peticionario declara que el 2 de julio de 1999, solicitó un segundo juicio abreviado, que finalizó con el veredicto oral del J.J.v.N. el 16 o 18 de marzo de 2000. El peticionario afirma que ese veredicto fue a su favor, pero también alega que violó sus derechos al presuntamente reducir la tasa de interés sobre el dinero que se le adeudaba, de 120% a 16%. Se hará referencia a esta alegación como demanda 2.
18. El peticionario indica que en algún momento después del veredicto de marzo de 2000, un incendio destruyó el edificio del tribunal, con el expediente del proceso judicial del peticionario. El peticionario afirma que el expediente completo de su caso está perdido. El peticionario sostiene que el 24 de agosto de 2004, trajo al tribunal un expediente con los detalles del caso. El peticionario menciona que escribió cartas a varios funcionarios del tribunal y al P. de Suriname sobre su caso, sin obtener ningún resultado.
19. El peticionario alega que el Estado violó sus derechos por no haber guardado todos los documentos judiciales en lugares seguros y resguardados de un posible incendio. Se hará referencia a esta alegación y a otras alegaciones relacionadas con la pérdida de su expediente como demanda 3.
20. Con respecto a los intentos realizados por obtener una copia de la sentencia judicial sobre su caso y con respecto a los recursos internos interpuestos, el peticionario indica que el 1º de octubre de 2002 y el 29 de octubre de 2004, envió cartas al Tribunal de Justicia, solicitando que el tribunal le suministrara el fallo del juicio abreviado contra R.. El peticionario indica que el 18 de octubre de 2005, envió una carta al J.J.v.N., quien era entonces P. del Tribunal de Justicia, con relación a su caso. Además, declara que él envió cartas el 18 y el 24 de octubre de 2005, al Ministro de Justicia y de la Policía con respecto al caso. El peticionario sostiene que no recibió respuesta a sus cartas.
21. El peticionario sostiene que aunque el J.J. von Niesewand del Tribunal de Justicia emitió el veredicto en marzo de 2000, el J.v.N. se negó a suministrarle una copia escrita del veredicto. El peticionario afirmó en su comunicación del 17 de marzo de 2006 que el Juez von Niesewand le dijo por medio de una carta que, en palabras del peticionario, decía:
el tribunal de... |
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