Report No. 49 (2002) IACHR. Petition No. 12.400 (Trinidad y Tobago)

Report Number49
Petition Number12.400
Year2002
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Respondent StateTrinidad & Tobago
Alleged VictimTakoor Ramcharan


INFORME Nº 49/02

ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 12.400

TAKOOR RAMCHARAN

TRINIDAD Y TOBAGO

9 de octubre de 2002

I. RESUMEN

1. El 26 de marzo de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”) recibió una petición del estudio jurídico Ashurst Morris Crisp, de Londres, Reino Unido (los “peticionarios”) relativa a la República de Trinidad y Tobago (“Trinidad y Tobago” o “el Estado”) en nombre de Takoor Ramcharan, prisionero condenado a muerte en ese país.

2. La petición sostenía que el Estado procesó al señor Ramcharan de conformidad con la Ley de delitos contra la persona, de Trinidad y Tobago por el asesinato de su esposa, Neleen Ramcharan, cometido el 14 de mayo de 1994, lo declaró culpable y lo sentenció a morir en la horca el 28 de mayo de 1999. En la petición también se alegó que el Estado violó los derechos humanos del señor Ramcharan consagrados en los artículos I, II, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana” o “la Declaración”) y en los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en virtud de los errores e irregularidades cometidos durante los procedimientos previos al juicio, del juicio y de condena. Se alega que, en oportunidad de su arresto, no se informó al señor Ramcharan sobre las razones de la detención, no se le dieron a conocer los cargos en su contra y no se le informó acerca de su derecho a contar con los servicios de un abogado, que el Estado omitió su pronto sometimiento a la justicia y que se obtuvo mediante engaño una declaración del señor Ramcharan que luego se presentó como prueba en su contra durante el juicio. Los peticionarios también sostienen que el señor Ramcharan no fue juzgado dentro de un plazo razonable, que el jurado que actuó en el caso lo hizo prejuiciado y no fue instruido adecuadamente por el juez de primera instancia y que el señor Ramcharan fue sentenciado erróneamente a la pena de muerte obligatoria. Los peticionarios aseveran, además, que el señor Ramcharan se ha visto sometido, antes y después del juicio, a condiciones de detención impropias y que se le ha negado acceso a la justicia y a una reparación efectiva de las violaciones de sus derechos denunciadas.

3. A la fecha de este informe, la Comisión no ha recibido información u observación alguna del Estado con respecto a la petición del señor Ramcharan.

4. Como se indica en este informe, habiendo examinado los argumentos de los peticionarios en lo atinente a la admisibilidad sin prejuzgar acerca de los méritos de la cuestión, la Comisión ha decidido admitir los reclamos de la petición del señor Ramcharan que guardan relación con los artículos 1, 2, 4, 5, 7, 8, 24 y 25 de la Convención Americana y los artículos I, II, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana y continuar con el análisis de los méritos del caso.

II. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN

A. Peticiones y observaciones

5. Tras la presentación de la petición del señor Ramcharan, la Comisión acusó recibo de ésta mediante nota a los peticionarios del 28 de marzo de 2001 y comunicó que la petición se encontraba a estudio de acuerdo con el Reglamento de la Comisión. Mediante comunicación del 24 de abril de 2001, los peticionarios presentaron a la Comisión pruebas adicionales de respaldo a la petición del señor Ramcharan. Subsiguientemente, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición y las pruebas adicionales al Estado, mediante nota fechada el 11 de mayo de 2001. La Comisión solicitó al Estado que comunicara sus observaciones dentro de un plazo de dos meses, conforme a lo estipulado en el Reglamento de la Comisión.

6. Mediante nota fechada el 18 de mayo de 2001, el Estado acusó recibo de la nota de la Comisión del 11 de mayo de 2001, relativa a la petición del señor Ramcharan.

7. A la fecha de este informe, la Comisión no ha recibido información u observación alguna del Estado con respecto a la petición del señor Ramcharan.

B. Medidas cautelares

8. Simultáneamente con la transmisión de las partes pertinentes de la petición del señor Ramcharan al Estado, la Comisión solicitó a éste la adopción de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el Artículo 25 de su Reglamento a fin de evitar un daño irreparable contra la vida del señor Ramcharan mientras la Comisión decidía acerca de a petición presentada en su nombre. Aunque la Comisión solicitó respuesta urgente a su pedido de adopción de medidas cautelares, no recibió contestación del Estado.

C. Medidas provisionales

9. Ante la ausencia de respuesta alguna del estado a la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por la Comisión, mediante solicitud de fecha 18 de octubre de 2001 la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) que, de acuerdo con el Artículo 63(2) de la Convención Americana y el Artículo 25 del Reglamento de la Corte, ésta ampliara sus medidas provisionales en el caso James y otros, para incluir en ellas al señor Ramcharan y a otras cuatro presuntas víctimas que habían presentado peticiones a la Comisión.

10. El 25 de octubre de 2001, el Presidente de la Corte Interamericana decidió ordenar a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida del señor Ramcharan a fin de que durante su LIII período ordinario de sesiones, la Corte pudiera examinar la pertinencia de la solicitud de la Comisión. Ulteriormente, durante su LIII período ordinario de sesiones y mediante orden fechada el 21 de noviembre de 2001, la Corte Interamericana ratificó la orden de su Presidente, del 25 de octubre de 2001 y solicitó a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del señor Ramlogan a fin de no obstruir el trámite de su caso en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

1. Antecedentes de los reclamos

11. De acuerdo con la petición, Takoor Ramcharan fue arrestado el 16 de mayo de 1994 en relación con el asesinato de su esposa, ocurrido el 14 de mayo de 1994. Fue procesado el 12 de marzo de 1997 y juzgado por homicidio entre el 20 y el 28 de mayo de 1999. El señor Ramcharan fue declarado culpable de homicidio y sentenciado a morir en la horca el 28 de mayo de 1999. Apeló ante su condena y la sentencia y en un dictamen del 12 de noviembre de 1999, el Tribunal de Apelaciones de Trinidad y Tobago rechazó el pedido de autorización para apelar, tras lo cual el señor Ramcharan solicitó autorización especial para apelar como persona pobre ante el Comité Judicial del Consejo privado, que desestimó su solicitud el 20 de febrero de 2001.

12. A la fecha de la muerte de Neleen Ramcharan, el señor Ramcharan y la occisa estaban casados pero vivían separados. Según la fiscalía, el 8 de mayo de 1994 el señor Ramcharan se presentó en la casa donde vivía la occisa y le ordenó que regresara a su lado y cuando ella rehusó hacerlo, amenazó con “hacerla picadillo” y se marchó del lugar. La noche del 14 de mayo de 1994, cuando la madre de la occisa se dirigía a la casa de ésta, la encontró gritando, cubierta de sangre y con tajos en el cuerpo, y vio al señor Ramcharan a una distancia de seis a ocho metros, aproximadamente, con un machete en la mano. La señora Ramcharan fue llevada al hospital Mayaro donde falleció poco después. Un examen post mortem realizado el 16 de mayo de 1994 reveló que había sufrido once heridas, incluidos varios cortes y que poco antes de su muerte había ingerido cocaína y alcohol. El mismo 16 de mayo de 1994, la policía concurrió a la casa del señor Ramcharan donde, al ser arrestado, formuló una declaración potencialmente incriminante, según se dijo. También entregó a la policía la ropa que había vestido y el machete que había usado y dijo que deseaba formular una declaración por escrito. El señor Ramcharan fue llevado a una comisaría donde formuló una declaración por escrito ante la policía, que ulteriormente fue autenticada por un juez de paz. En su declaración escrita, el señor Ramcharan indicó que había encontrado a la occisa en compañía de otro hombre y que su esposa le había manifestado que lo prefería antes que al señor Ramcharan. También dijo el señor Ramcharan que el 14 de mayo de 1999 había acudido a la casa de la occisa con un machete y le había reclamado que saliera de la vivienda. Oyó que bajaba la escalera y cuando ella lo vio, se arrojó al suelo y fue en esas circunstancias que él le infligió alrededor de tres cortes.

13. En su defensa, el señor Ramcharan aseveró que no había asesinado a su esposa. Dijo que la había visto por última vez el 8 de mayo de 1994 y que en esa oportunidad ella lo había insultado y le había dicho que tenía otro hombre, al que prefería antes que a él. El señor Ramcharan negó haber visto a la occisa el 14 de mayo de 1994 y también negó haber entregado sus ropas o su machete a la policía y haber dictado a ésta una declaración. Según el señor Ramcharan, acudió a la comisaría a raíz de una llamada telefónica en que se le anunció que su esposa había resultado herida tras una disputa con la madre del señor Ramcharan y que, al llegar, encontró a su madre esposada a una balanza en una sala situada frente a donde él se encontraba. El señor Ramcharan denunció que funcionarios policiales le presentaron documentos para que los firmara diciéndole que se trataba de la documentación correspondiente a liberación de su madre bajo fianza, que los firmó tal como se le instruyó y que su madre fue liberada. Poco después, otro funcionario policial anunció que la esposa del señor Ramcharan acababa de fallecer y que él sería acusado de homicidio. El...

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