Report No. 48 (2006) IACHR. Petition No. 12.174 (República Dominicana)

Report Number48
Petition Number12.174
Case TypeAdmissibility
Respondent StateRepública Dominicana
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimIsrael Gerardo Paredes Costa



INFORME N° 48/06

PETICIÓN 12.174

ADMISIBILIDAD

ISRAEL GERARDO PAREDES COSTA

REPÚBLICA DOMINICANA

15 de marzo de 2006

I. RESUMEN

1. En fecha 28 de abril de 1999, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la “Comisión”, la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por el señor Israel Gerardo Paredes Costa (en adelante “el peticionario” o “la presunta víctima”), en la cual se alegó responsabilidad internacional de República Dominicana (en adelante, el Estado) en base a que, según sostiene, el 6 de marzo de 1992 un grupo de policías se presentaron en el local de su compañía donde lo detuvieron y le requisaron una serie de pertenencias. Aduce también que luego se dieron otros allanamientos y que fue acusado, inclusive en la prensa nacional, como el presunto coordinador de un atentado a realizarse en la ciudad. Asimismo, el peticionario aduce que sufrió una serie de torturas como mantenerlo colgando en una celda, después de haber sido golpeado y de ser llevado al borde de la inanición para luego haber sido hallado inocente por las autoridades judiciales. Señala además que hasta el momento no se le han devuelto una serie de pertenencias que fueron requisadas durante los allanamientos.

2. Por su parte, el Estado aduce que la policía nacional tiene completa disposición de entregarle los bienes incautados al peticionario y que dos miembros de la policía se encontrarían en investigación disciplinaria por los actos cometidos.

3. Tras un exhaustivo análisis de la posición del peticionario y del Estado, la Comisión decide admitir la petición por eventuales violaciones, en perjuicio de Israel Gerardo Paredes Costa, de los artículos 5 (derecho a la integridad personal), 7 (Derecho a la libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (derecho a la honra y a la dignidad), 21 (derecho a la propiedad privada) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana” o la “Convención”), en relación con los artículos 1(1) (obligación de respetar los derechos). Finalmente, la Comisión resuelve publicar el presente informe en el Informe Anual a la Asamblea General de la OEA y notificar a ambas partes.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN INTERAMERICANA

4. La Comisión recibió la petición el día 28 de abril de 1999 y se le asignó el número de caso 12.174, de acuerdo al reglamento entonces vigente. La información se envió al Estado el día 15 de junio del mismo año el cual solicitó prórroga el 27 de agosto de 1999. Con fecha 29 de octubre de 1999, el peticionario presentó información adicional la cual fue trasladada al Estado el día 21 de marzo de 2000. El 10 de abril de 2000, el peticionario presentó información adicional la cual se envió al Estado con fecha 19 de abril del mismo año. Con fecha 17 de mayo de 2000, el Estado dominicano solicitó una prórroga de 30 días. El 21 de julio de 2000, el Estado remitió información que fue trasladada al peticionario el 5 de septiembre del mismo año. Con fecha 27 de septiembre de 2000, el peticionario envió información adicional que fue trasladada al Estado el día 10 de octubre de 2000. Con fecha 7 de diciembre de 2001, la CIDH pidió información al Estado con un plazo de 30 días. El 14 de diciembre de 2001 se concedió una prórroga de 30 días al Estado. El 15 de febrero de 2002 se acusó recibo al Estado y se envió la información al peticionario. Con posterioridad, las partes siguieron enviando información que fue recabada y enviada por la CIDH a la respectiva contraparte.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. El Peticionario

5. El peticionario alega que en 1990 constituyó, en Santo Domingo, una pequeña compañía denominada “Soluciones mágicas C por A” dedicada a trabajos fotográficos y publicitarios.

6. Aduce que el 6 de marzo de 1992 se presentaron miembros de la policía nacional del departamento de falsificaciones quienes allanaron el local y procedieron a decomisar una serie de pertenencias de la presunta víctima, incluida una pistola portada con licencia y 4200 pesos dominicanos; asimismo, aduce que lo pusieron bajo arresto. Que posteriormente se dio un segundo y un tercer allanamiento en el cual la policía aseveró encontrar una botella que supuestamente contendría pólvora y procedieron a decomisar una cámara de video y una grabadora “a pesar de que la representante del fiscal público y para la prensa dijo: No se encontró nada comprometedor”.

7. Aduce el peticionario que fue llevado al departamento de Servicio Secreto donde lo encerraron en una pequeña celda y lo tuvieron colgado con las manos esposadas “después de haber pasado toda la noche botando sangre por los oídos” debido, alega, a una serie de golpes que recibió de los interrogadores quienes, señala, le dieron una golpiza en frente del entonces jefe de la policía nacional, General Ramón Alcides Rodríguez Arias.

8. La presunta víctima señala que, después de algunos días en esa situación, lo introdujeron en un vehículo y lo llevaron al local de su empresa donde, sin sacarlo del vehículo, pudo observar cómo los representantes de la policía nacional extrajeron todos los equipos de oficina y trabajo de su empresa entre lo que se encontraba: una computadora Commodore 128, una ampliadora fotográfica, cámaras fotográficas, objetos personales y una gran cantidad de equipos. Señala además que varios de estos bienes no fueron puestos en las actas de allanamiento. Además, asevera el peticionario que posteriormente se enteró que se dieron otros actos de allanamiento a su empresa de parte de “dos organismos de seguridad militar, llamados: A-2 y G-2”.

9. Argumenta también el peticionario que fue encerrado de nuevo en una celda donde pasó cuatro días sin agua y sin alimentos hasta que en la madrugada del quinto día se desplomó y empezó a balbucear “como lleno de angustia y llorando hasta que llamaron al jefe del Servicio Secreto, un Coronel de la Policía Nacional de nombre: Julio César Campusano”. Que, debido a su condición, fue trasladado al hospital Padre Billini donde lo trataron por inanición y por estado avanzado de deshidratación.

10. Aduce el peticionario que a los 19 días de su arresto fue presentado ante la prensa. Que en esas circunstancias fueron en las que se enteró que estaba siendo acusado de poseer una fábrica de bombas con el propósito de sabotear la celebración del quinto centenario del “Descubrimiento y Evangelización de América”; que, terminada la presentación ante la prensa, no fue llevado a la justicia y fue encerrado y esposado por 32 días más en los cuales, asevera, sufrió una serie de amenazas de muerte y lo mantuvieron “bajo torturas físicas y psicológicas”. Que en ningún momento fue presentado ante la autoridad judicial competente o se dio orden judicial que legalizara su situación, tal como lo exige el derecho interno en la Constitución Política.

11. Argumenta el peticionario que posteriormente a “pesar de estar esperando ser conducido ante un juez para conocer una audiencia sobre Habeas Corpus” fue conducido al centro penitenciario “La Victoria” donde fue ingresado el día 7 de abril de 1992. Que ese mismo día vio como a otros internos se les obligó a acostarse sobre el piso mojado donde eran azotados, con una banda de neumático y con un alambre de acero, por el Coronel Benito Díaz Pérez. Aduce que, para evitar dicho maltrato, tuvo que pagar 200 pesos para ser luego encerrado en una celda con cientos de presos donde dormían uno sobre el otro: “Había una gigantesca superpoblación, la cárcel tenía capacidad para ochocientas personas y habían en el momento de mi ingreso 4 mil 231 reclusos”.

12. Asimismo, aduce el peticionario que pidió que se le permitiera presentar un hábeas corpus, sin que quede con mucha claridad a quién se dirigió con su pedido, pero que, a pesar de éste, pasaron cinco meses sin que fuera presentado ante la justicia. Aduce que recién después de un total de cuatro años en situación de privación de libertad, su expediente fue conocido por una autoridad judicial y que, finalmente, fue liberado pasados un total de siete años en dicha situación de privación, agrega que la cámara penal del juzgado de primera instancia del distrito nacional, el día 15 de abril de 1999, decidió su liberación al declararlo no culpable por insuficiencia de pruebas.

13. Señala además el peticionario que en dicha decisión judicial, se ordenó que se le devolviese todos los bienes incautados lo cual no ha sucedido en su totalidad hasta la actualidad. Aduce también que en la misma resolución se declara que hubo 4 actas de allanamiento pero que en las mismas no se consigna ninguna de las 7 bombas artesanales por las que se habría acusado al peticionario. Asimismo, que consta en dicho fallo una irregularidad de parte de la representante de la fiscalía al declarar la existencia de pólvora en una botella sin el debido análisis de la sustancia.

14. Alega también que dicha decisión judicial considera de “gran preocupación” que el peticionario haya sido detenido el 6 de marzo de 1992 e interrogado por la policía 20 días después, es decir, el día 26 del mismo mes y año. Asimismo, que en dicho escrito constan las violaciones a las garantías judiciales tanto de orden constitucional como de los derechos humanos. El peticionario adujo presentar carta al Comité Dominicano de los Derechos Humanos, de fecha 23 de junio de 1999, y al Mayor General Pedro de Jesús Candelier, Jefe de la policía nacional, con fecha 25 de agosto de 1999, solicitando que se cumpla la orden del juzgado y la devolución de los bienes incautados. Asimismo, señala el peticionario que, con fecha 27 de septiembre de 1999, el Comité Dominicano de los Derechos Humanos presentó una carta dirigida al Presidente de la República en la cual se le informa y se le pide acciones respecto de los...

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