Report No. 48 (2002) IACHR. Petition No. 12.355 (Trinidad y Tobago)

Report Number48
Petition Number12.355
Case TypeAdmissibility
Respondent StateTrinidad & Tobago
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimArnold Ramlogan


INFORME Nº 48/02

ADMISIBILIDAD

PETICIÓN 12.355

ARNOLD RAMLOGAN

TRINIDAD Y TOBAGO

9 de octubre de 2002

I. RESUMEN

1. El 12 de enero de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”) recibió una petición del estudio jurídico Lovells, de Londres, Reino Unido (los “peticionarios”) relativa a la República de Trinidad y Tobago (“Trinidad y Tobago” o “el Estado”), en nombre de Arnold Ramlogan, prisionero condenado a muerte en ese país.

2. La petición sostenía que el Estado procesó y condenó al señor Ramlogan de conformidad con la Ley de delitos contra la persona, de Trinidad y Tobago[1] por el asesinato de Basdeo Baboolal, cometido el 1º de abril de 1996, y lo sentenció en forma obligatoria a ser ejecutado en la horca el 4 de marzo de 1999. En la petición también se alegó que en el curso de los procedimientos judiciales en su contra, el Estado violó los derechos humanos del señor Ramlogan consagrados en los artículos I y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana” o “la Declaración”) y los artículos 4, 5 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esto comprende las aseveraciones de que el señor Ramlogan fue sometido a condena obligatoria, a trato y condiciones inhumanas durante su detención y que la representación jurídica que se le brindó durante las actuaciones judiciales, fue inadecuada.

3. A la fecha de este informe, la Comisión aún no había recibido información u observación alguna del Estado con respecto a la petición del señor Ramlogan.

4. Conforme se indica en este informe, habiendo examinado los argumentos de los peticionarios en lo atinente a la admisibilidad y sin prejuzgar acerca de los méritos de la cuestión, la Comisión ha decidido admitir los reclamos de la petición del señor Ramlogan que guardan relación con los artículos 1, 2, 4, 5 y 8 de la Convención Americana y continuar con el análisis de los méritos del caso.

II. PROCEDIMIENTOS ANTE LA COMISIÓN

A. Peticiones y observaciones

5. Tras haber recibido la petición del señor Ramlogan, la Comisión transmitió las partes pertinentes del documento al Estado, mediante nota fechada el 22 de enero de 2001. La Comisión solicitó al Estado que comunicara sus observaciones dentro de un plazo de 90 días, conforme a lo estipulado en el antiguo Reglamento del órgano.

6. A la fecha de este informe, la Comisión no había recibido respuesta del Estado a su solicitud de información acerca de la petición del señor Ramlogan.

B. Medidas cautelares

7. Simultáneamente con la transmisión de las partes pertinentes de la petición del señor Ramlogan al Estado, la Comisión solicitó a éste la adopción de medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 29 del antiguo Reglamento de la Comisión, a fin de que se suspendiera la ejecución del señor Ramlogan mientras la Comisión investigaba los alegatos de su petición. La solicitud se basó en que si el Estado ejecutaba al señor Ramlogan antes que la Comisión hubiera tenido oportunidad de examinar su reclamo, cualquier decisión eventual se habría tornado irrelevante en cuanto a posibles recursos y el señor Ramlogan habría sufrido un daño irreparable. La Comisión no recibió respuesta del Estado a su solicitud de adopción de medidas cautelares.

C. Medidas provisionales

8. Ante la ausencia de respuesta alguna del estado a la solicitud de adopción de medidas cautelares formulada por la Comisión, mediante solicitud de fecha 18 de octubre de 2001 la Comisión solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte”) que, de acuerdo con el artículo 63(2) de la Convención Americana y el artículo 25 del Reglamento de la Corte, ésta ampliara sus medidas provisionales en el caso James y otros, para incluir en ellas al señor Ramlogan y a otras cuatro presuntas víctimas que habían presentado peticiones a la Comisión.

9. El 25 de octubre de 2001 el Presidente de la Corte Interamericana decidió ordenar a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida del señor Ramlogan a fin de que durante su LIII período ordinario de sesiones la Corte pudiera examinar la pertinencia de la solicitud de la Comisión. Ulteriormente, durante su LIII período ordinario de sesiones y mediante orden fechada el 21 de noviembre de 2001, la Corte Interamericana ratificó la orden de su Presidente, del 25 de octubre de 2001 y solicitó a Trinidad y Tobago que tomara todas las medidas necesarias para preservar la vida y la integridad personal del señor Ramlogan a fin de no obstruir el trámite de su caso en el ámbito del sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

1. Antecedentes de los reclamos

10. De acuerdo con la petición, el señor Ramlogan fue arrestado y detenido en Iere Village, Princes Town en el Condado de Victoria, Trinidad y Tobago el 2 de abril de 1996, en relación con el asesinato de Basdeo Baboolal, ocurrido el 1º de abril de 1996. El señor Ramlogan fue procesado el 9 de abril de 1996 y su juicio comenzó el 5 de enero de 1999 ante el Juez Moosai y un jurado en el Quinto Juzgado Penal, Port of Spain Assizes, en Puerto España, Trinidad. Durante la mayor parte del proceso, el señor Ramlogan fue representado por el señor El Farouk Hosein. El 4 de marzo de 1999 el jurado declaró al señor Ramlogan culpable de la muerte de Basdeo Baboolal y en la misma fecha el juez lo condenó a la pena de muerte obligatoria.

11. El señor Ramlogan solicitó autorización para apelar contra su condena ante el Tribunal de Apelaciones de la República de Trinidad y Tobago, y el Tribunal desestimó su solicitud el 4 de febrero de 2000. El señor Ramlogan solicitó subsiguientemente permiso para apelar como persona pobre contra el pronunciamiento del Tribunal de Apelaciones, al Comité Judicial del Consejo Privado, que desestimó su petición el 15 de noviembre de 2000.

12. Durante el juicio del señor Ramlogan la fiscalía sostuvo que el 1º de abril de 1996 el señor Ramlogan era un de los cuatro ocupantes de un vehículo detenido por el agente de policía Pittiman, que vestía uniforme y patrullaba a pie en compañía del occiso, cabo Basdeo Baboolal. Durante la inspección del vehículo, por instrucciones del señor Baboolal, el agente Pittiman encontró en poder del señor Ramlogan una máscara de esquiador y lo que parecía ser un arma. El señor Ramlogan extrajo entonces una pistola y eso provocó un forcejeo entre él y el agente Pittiman, en cuyo transcurso el cabo Baboolal fue alcanzado por un disparo, falleciendo más tarde. El señor Ramlogan fue luego advertido e interrogado por la policía en su domicilio y en esas circunstancias el señor Ramlogan formuló ciertas declaraciones posiblemente incriminantes. Además, entre los arbustos de un lote baldío contiguo a la residencia del señor Ramlogan, se encontró una pistola y once proyectiles. Ulteriormente, el señor Ramlogan formuló ante la policía dos declaraciones por escrito, la primera con aseveraciones posiblemente incriminantes y la segunda retractándose de lo que había dicho en la primera.

2. Posición de los peticionarios respecto de la competencia

13. Con respecto a la competencia de la Comisión para considerar el reclamo del señor Ramlogan, los peticionarios indicaron que son conscientes de que Trinidad y Tobago denunció la Convención con efectividad al 29 de mayo de 1999. Sostienen, empero, que, no obstante esa denuncia, el artículo 78(2) de la Convención es aplicable al reclamo del señor Ramlogan, por cuanto las violaciones denunciadas tuvieron lugar antes de la fecha de efectividad de la denuncia. Más concretamente, sostienen los peticionarios que, de acuerdo con el artículo 78(2), la denuncia de la Convención por parte de Trinidad y Tobago no surte el efecto de liberar a ese país de sus obligaciones por actos que puedan constituir violaciones de la Convención, ocurridos antes de la fecha de efectividad de la denuncia. Por consiguiente, los peticionarios aseveran que Trinidad y Tobago sigue sujeta a las disposiciones de la Convención.

14. En la alternativa, los peticionarios sostienen que Trinidad y Tobago sigue siendo parte de la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre, de conformidad con el artículo 51 del Estatuto de la Comisión. Por ende, si no se aceptare que Trinidad y Tobago está sujeta a las disposiciones de la Convención, los peticionarios solicitan que su petición se considere con referencia a los artículos de la Declaración.

3. Posición de los peticionarios respecto de la admisibilidad

15. Respecto de la admisibilidad de sus reclamos, los peticionarios indican que el señor Ramlogan apeló su condena ante el Tribunal de Apelaciones de Trinidad y Tobago, el cual desestimó su apelación el 4 de febrero de 2000. Subsiguientemente solicitó permiso para apelar como persona pobre al Comité Judicial del Consejo Privado, la máxima instancia de apelación que existe en Trinidad y Tobago. Por lo expuesto, los peticionarios sostienen que el señor Ramlogan ha agotado todos los recursos a su alcance de conformidad con las leyes de Trinidad y Tobago.

16. Sostienen además los peticionarios que la materia sustantiva del reclamo del señor Ramlogan no ha sido sometida a examen bajo cualquier otro procedimiento de investigación o arreglo internacional.

3. Posición de los peticionarios respecto de los méritos

17. En cuanto a la pertinencia de la evaluación de la admisibilidad de esta petición, la Comisión observa que los peticionarios han presentado los siguientes reclamos:

a) el Estado es responsable de la violación de los artículos 4(1), 5(1), 5(2) y 8(1) de la Convención Americana en...

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