Report No. 46 (2020) IACHR. Petition No. 20-10 (Chile)

Year2020
Petition Number20-10
Report Number46
Respondent StateChile
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimFamiliares de Sergio Fernando Ruiz Lazo
Informe No. 46/20















INFORME No. 46/20

PETICIÓN 20-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


FAMILIARES DE SERGIO FERNANDO RUIZ LAZO

CHILE


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 56

20 abril 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 20 de abril de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 46/20. Petición 20-10. Admisibilidad. Familiares de S.F.R.L.. Chile. 20 de abril de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Nelson Caucoto Pereira1

Familiares de S.F.R.L.2

Estado denunciado

Chile3

Derechos invocados

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos4, en relación con sus artículos 1.1 (deber de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar decisiones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Recepción de la petición

5 de enero de 2010

Notificación de la petición

19 de abril de 2016

Primera respuesta del Estado

3 de agosto de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

12 de febrero de 2018

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 21 de agosto de 1990)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, el 6 de julio de 2009

Presentación dentro de plazo

Sí, el 5 de enero de 2010

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria denuncia la falta de reparación a los familiares de S.F.R.L.(.o en adelante “presunta víctima”) por los daños causados por su detención extrajudicial, tortura y posterior desaparición forzada, así como violación a las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial en el marco de los procedimientos civiles, constituyendo denegación de justicia.

  2. El peticionario alega6 que la presunta víctima fue detenida en dos ocasiones, primero el 17 de septiembre de 1973 en el Estadio Nacional hasta el 4 de octubre del mismo año; luego, los primeros días de noviembre de 1975, estando incomunicado por dos meses en Villa Grimaldi, donde habría sido interrogado bajo tortura, para luego ser trasladado hasta el Campamento de Prisioneros Tres Álamos hasta recuperar su libertad el 17de noviembre de 1976. En el año 1977 emigró con su cónyuge e hijos a Francia en calidad de exiliado político. A fines de 1983 ingresó a Chile con otra identidad, debido a la existencia de una disposición administrativa que le prohibía su vuelta al país. Encontrándose en el país, realizó su vida bajo la identidad de R.F.A.. El 21 de diciembre de 1984, la presunta víctima fue detenida por un grupo de agentes de la Central Nacional de Informaciones (en adelante “CNI”), quienes lo llevaron al cuartel de ese organismo en calle B., donde fue objeto de torturas. Fueron testigos de su permanencia en dicho lugar de detención C.M. y O.M., coincidiendo en que la presunta víctima se encontraba en muy malas condiciones físicas.

  3. El 19 de enero de 1985, el padre de la presunta víctima interpuso un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue declarado sin lugar después de recibirse informes negativos de la CNI y del Ministro del Interior. Se ordenó oficiar al Juzgado del Crimen correspondiente para que investigara la comisión de algún delito, debido a la prohibición de ingreso al país que lo afectaba. El 13 de febrero del mismo año el padre de la presunta víctima interpuso un segundo recurso de amparo ante la misma Corte, al que se acompañaron declaraciones de los testigos anteriormente individualizados, nuevamente tanto de la CNI como del Ministerio del Interior informaron que la presunta víctima no había sido detenida ni existía orden en ese sentido. En consecuencia, la Corte rechazó el recurso y remitió los antecedentes al Juzgado del Crimen de Santiago, por lo que el 14 de marzo de 1985 se dio inicio a una causa por presunta desgracia. El 5 de noviembre, la cónyuge de la presunta víctima interpuso una querella por secuestro en contra de quienes resultaren responsables, la que fue proveída por el tribunal y acumulada a la causa por presunta desgracia. Adicionalmente, entre los años 1985 y 1988 se ofició en innumerables ocasiones a la Fiscalía Militar para que entregara los nombres de los agentes de la CNI que habían detenido a los testigos de la reclusión de la presunta víctima, sin éxito.

  4. El 13 de enero de 2000 se inició la causa civil en el 7o Juzgado Civil de Santiago, cuya sentencia se dictó el 12 de julio de 2002 denegando la pretensión de los familiares de la presunta víctima a una indemnización por el daño causado en base a la prescripción de las acciones civiles. En sentencia del 10 de julio de 2007 la Corte de Apelaciones de Santiago revocó la sentencia de primera instancia, obligando al Estado a indemnizar. Contra este fallo el Consejo de Defensa del Estado recurrió de casación ante la Corte Suprema, y el 10 de junio de 2009 dicho recurso fue acogido por la Corte, revocándose el fallo que concedía la indemnización. Con fecha 6 de julio de 2009 se dictó el “cúmplase” por parte del Juzgado Civil de primera instancia.

  5. Por su parte, el Estado señala que, en cuanto a la alegación de falta de reparación civil, no tiene reparos que plantear relativos al cumplimiento de los requisitos de forma, sin perjuicio de las observaciones sobre el fondo que pueda hacer en la oportunidad que corresponda. Respecto a alegaciones sobre hechos que habrían tomado lugar en diciembre de 1985, consistentes en la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de la presunta víctima, el Estado señala que existe una sentencia condenatoria contra Á.C.C. y Aquiles González Cortés a la pena de ochos años de presidio mayor en su grado mínimo como autores del delito de secuestro calificado de S.R.L.. Adicionalmente recuerda sus reservas a la Convención Americana, en virtud de las cuales se dejó constancia que los reconocimientos de competencia conferidos por el Estado se refieren a hechos posteriores de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución será posterior al 11 de marzo de 1990. Por lo tanto, la Comisión no tendría competencia para pronunciarse respecto de los mismos debido a una restricción ex ratione temporis.

VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. La CIDH nota que el peticionario afirma que la petición se limita a denunciar la falta de acceso a una reparación civil para las presuntas víctimas derivada de la desaparición del Sr. R.L., cuya demanda civil fue rechazadas con base en la causal de prescripción. La Comisión observa que en la jurisdicción contenciosa administrativa se inició la causa el 13 de enero de 2000 ante el 7o Juzgado Civil de Santiago y que el 6 de julio de 2009 el juez de primera instancia dictó auto de cúmplase, respecto a la decisión de la Corte Suprema del 10 de junio de 2009 rechazando las pretensiones de los peticionarios. Con base en ello, la Comisión concluye que se agotaron los recursos internos y que la presente petición cumple el requisito establecido en el artículo 46.1.a de la Convención.

  2. Asimismo, la petición fue presentada ante la CIDH el 5 de enero de 2010, cumpliendo con el requisito de plazo de presentación establecido en los artículos 46.1.b de la Convención y 32.1 del Reglamento de la CIDH.





VII. CARACTERIZACIÓN

  1. La Comisión observa que la presente petición incluye alegaciones con respecto a la falta de indemnización a los familiares de la presunta víctima por su secuestro, desaparición forzada y tortura, en aplicación judicial de la prescripción en materia civil. Respecto a...

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