Report No. 46 (2017) IACHR. Petition No. 69-08 (Bolivia)

Year2017
Petition Number69-08
Report Number46
Respondent StateBolivia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJavier Charque Choque y Familia
Informe No. 46/17















INFORME No. 46/17

PETICIÓN 69-08

INFORME DE ADMISIBILIDAD


JAVIER CHARQUE CHOQUE Y FAMILIA

BOLIVIA


OEA/Ser.L/V/II.162

Doc. 58

25 mayo 2017

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2085 celebrada el 25 de mayo de 2017
162º período extraordinario de sesiones








Citar como: CIDH, Informe No. 46/17. Petición 69-08. Admisibilidad. Javier Charque Choque Y Familia. Bolivia. 25 de mayo de 2017.




www.cidh.org


INFORME No. 46/17

PETICIÓN 69-08

INFORME DE ADMISIBILIDAD

JAVIER CHARQUE CHOQUE Y FAMILIA

BOLIVIA

25 DE MAYO DE 2017


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Martín Charque Choque

:

Javier Charque Choque y familia

Estado denunciado:

Bolivia

Derechos invocados:

Artículos 4 (derecho a la vida) y 5 (derecho a la integridad personal) de la Convención Americana de Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Fecha de presentación de la petición:

18 de enero de 2008

Fecha de notificación de la petición al Estado:

16 abril de 2008

Fecha de primera respuesta del Estado:

1 de febrero de 2011

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

18 de abril de 2011, 14 de octubre de 2012, 14 julio de 2013, y 3 de noviembre de 2016

Observaciones adicionales del Estado:

18 de junio de 2012, 10 enero de 2013, y 24 de enero de 2013

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Convención Americana (depósito del instrumento con fecha 19 de julio de 1979)

IV. ANÁLISIS DE DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con su artículo 1.1

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica excepción artículo 46.2.c) de la CADH

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI



V. HECHOS ALEGADOS

  1. El peticionario alega que J.C.C. (en adelante
    también la presunta víctima”) era estudiante de la carrera de turismo y el 29 de diciembre de 2006, realizando un trabajo de investigación sobre las comunidades indígenas del Norte del Departamento de Potosí, asistió a un matrimonio en una de las comunidades de L.. Indica que durante la ceremonia, por algún malentendido, surgió una discusión con aproximadamente seis miembros de la comunidad de V.A., los cuales empezaron a agredir físicamente a la presunta víctima. Tras intentar escapar, J.C.C. fue alcanzado y llevado gravemente herido ante el “J.” (o “Jilanqu”), autoridad indígena originaria de la comunidad. Alega que este último autorizó que siguieran torturando a la presunta víctima en un acto de “justicia comunitaria”, hasta que tras varias horas de agonía, falleció en horas de la madrugada del 30 de diciembre de 2006. Indican que el 11 de enero de 2007, ante la falta de noticias, la madre de la presunta víctima fue a buscarlo a la comunidad, donde una comunaria le señaló que su hijo había sido asesinado. Finalmente el 13 de enero de 2007 las autoridades encontraron el cuerpo enterrado en una pequeña fosa, boca abajo, maniatado de manos y pies y con una cuerda alrededor del cuello.


  1. El peticionario indica que presentó denuncia por homicidio ante la Fiscalía y Policía de L. el 13 de enero de 2007, y el 16 de enero de 2007 presentó querella penal contra el J. y cuatro personas más en calidad de coautores y cómplices del asesinato. El 28 de febrero de 2007 se realizó una audiencia de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Primero Mixto y C. de L. que determinó la detención preventiva del J.. Sin embargo, indica que terminada la audiencia, un grupo de comunarios y dirigentes campesinos armados tomaron el edificio del tribunal permitiendo la fuga del J. quien se habría refugiado en la FAOI-NP (Federación de Ayllus Originarios e Indígenas del Norte de Potosí). Asimismo, otro grupo de comunarios de Villa Arbolitos tomó de rehén al fiscal durante 2 horas, golpeándolo, reclamando su renuncia y exigiendo que diera el caso por cerrado. Agrega el peticionario que desde ese momento la investigación se encuentra paralizada. Señala que, sin embargo, es de público conocimiento el paradero del J., quien aún vive en la comunidad de L. y ha sido visto caminar libremente por la calle e incluso fue a votar de acuerdo a su domicilio electoral.


  1. El peticionario indica que los delitos cometidos bajo el pretexto de la denominada “justicia comunitaria” son una realidad en Bolivia, y que la misma comunidad de V.A. alegó que los actos que se realizaron se enmarcan dentro del contexto de justicia comunitaria. En este sentido, señala que el Consejo de Autoridades Originarias de los Ayllus de la Provincia Rafael Bustillo del Departamento de Potosí emitió un voto resolutivo de fecha 2 de marzo de 2007 -firmado entre otros por el J. quien presuntamente se encontraba prófugo- en el cual se indica que los comunarios “por el hecho ocurrido de acuerdo a usos y costumbres de la comunidad de Villa Arbolito […] dan un plazo fatal de 30 días para que el Fiscal Vladimir Lazcano presente su renuncia, por discriminarnos por ser de los Pueblos Indígenas”. Según los comunarios, el fiscal habría demostrado abuso de autoridad disponiendo la detención de su Autoridad Originaria. Asimismo señalan que existen numerosos casos a nivel nacional en los que, bajo el pretexto de estar aplicando “justicia comunitaria” los comunarios han linchado y torturado a presuntos agresores o ladrones. Aportan un listado de 44 alegados linchamientos ocurridos en diferentes comunidades indígenas y campesinas entre los años 2004 y 2009, indicando que no existe una respuesta eficaz a los hechos por parte de las autoridades.


  1. El peticionario indica que existe un retardo injustificado en la investigación, que está paralizada desde hace 10 años. Indica que el Ministerio Público fue negligente en la sustanciación del proceso y que no se realizaron importantes diligencias a causa del temor de los funcionarios policiales a cargo de la investigación, tras las amenazas recibidas. En este sentido, indica que los funcionarios no tomaron las declaraciones de la familia de la presunta víctima porque consideraron que no eran necesarias y, después de haber recibido amenazas de los comunarios de V.A., no realizaron la reconstrucción de los hechos, a pesar de haber ido hasta L.. Asimismo, indica que a la fecha de presentación de la petición sigue pendiente ante el Juzgado de Instrucción Primero Mixto y C. de L. una solicitud presentada por el peticionario con fecha 2 de marzo de 2007 para que el Tribunal procediera a imputar formalmente a las cuatro personas adicionales, presuntos coautores del asesinato. Indica que, si bien el 8 de mayo de 2007 el Tribunal ordenó una publicación por edictos ampliando la imputación formal a estas 4 personas, a la fecha no han sido declarados rebeldes, por lo que el peticionario alega que el proceso habría prescrito para ellos.

  1. El peticionario concluye indicando que él y su familia habitan en la ciudad de Sucre del Departamento de Chuquisaca que se encuentra a 12 horas de viaje del juzgado ante el cual se lleva adelante el proceso, por lo que tiene dificultad en impulsar continuamente el proceso.


  1. El Estado por su parte indica que no se agotaron los recursos internos, toda vez que la investigación por los hechos de la presente petición se encuentra abierta a la espera de la detención del único imputado hasta el momento en la causa. Indica que el mismo se encuentra en rebeldía y fuga, con una orden de detención pendiente que data de fecha 8 de noviembre de 2008, pero aún se desconoce su paradero. Agrega además que el presente no es un caso de justicia comunitaria, sino un hecho que se enmarca dentro del delito de asesinato, que debe ser perseguido por mandato constitucional por la justicia boliviana, y que esta obligación está siendo cumplida a cabalidad por el Ministerio Público. Sostiene al respecto que la supuesta dilación del proceso no es atribuible al Estado, sino a la conducta dolosa del J..


  1. Agrega que el hecho que el peticionario no tenga recursos económicos no es obstáculo para no promover su querella particular, gracias a la existencia del beneficio de gratuidad. En este sentido, de acuerdo al Estado, el peticionario debe activar los mecanismos de control existentes en la legislación boliviana tendientes a evitar dilaciones y denunciar las supuestas faltas de las autoridades involucradas.


  1. Acerca de la justicia comunitaria, el Estado señala que la regulación existente en el ordenamiento jurídico boliviano indica que las...

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