Report No. 45 (2025) IACHR. Petition No. 13.055 (Argentina)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeMerits
Respondent StateArgentina

x

xxxxsalvo













INFORME No. 45/25

CASO 13.055

INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)


JULIO CÉSAR RITO DE LOS SANTOS Y OTROS

ARGENTINA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 48

23 abril 2025

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 23 de abril de 2025.








Citar como: CIDH. Informe No. 45/25. Caso 13.055. Fondo (Publicación). Julio C.R. de los Santos y otros. Argentina. 23 de abril de 2025.



www.cidh.org


ÍNDICE



I. RESUMEN 3

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 3

A. PARTE PETICIONARIA 3

B. ESTADO 5

III. DETERMINACIONES DE HECHO 6

A. MARCO NORMATIVO RELEVANTE 6

1. Sobre el régimen de la Ley 24.043 de 1991 6

2. Sobre la Ley 26.564 de 2009 7

B. INFORMACIÓN DISPONIBLE SOBRE LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS Y SUS FAMILIAS 7

1. Sobre J.C.R. de los Santos y su núcleo familiar 7

2. Sobre H.D.F. y su núcleo familiar 8

3. Sobre Nicasio Washington Romero Ubal 8

C. SOBRE LAS DETENCIONES Y LOS PROCESOS DE REPARACIÓN INICIADOS POR LAS PRESUNTAS VÍCTIMAS 9

1. Julio C.R. de los Santos 9

2. Hugo Daniel Ferreira 13

3. Nicasio Washington Romero Ubal 17

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 20

A. El derecho a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona, el derecho de protección contra la detención arbitraria y el derecho de reunión de la Declaración Americana en el marco de la detención de los señores J.C.R. de los Santos y Hugo Daniel Ferreira. 20

1. Consideraciones generales sobre el derecho a la libertad, a la integridad, a la protección contra la detención arbitraria y el derecho de reunión 20

2. Análisis del caso concreto de los señores J.C.R. y Hugo Daniel Ferreira 22

B. El derecho de residencia y tránsito y los derechos de justicia y a proceso regular de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el marco del proceso de expulsión y exilio, de los señores J.C.R. de los Santos y Hugo Daniel Ferreira. 24

1. Consideraciones generales sobre los derechos de residencia y tránsito, derechos de justicia y a proceso regular. 24

2. Análisis del caso concreto de los señores J.C.R. de los Santos y H.D.F. 27

C. El derecho a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona y el derecho de protección contra la detención arbitraria de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, en el marco de la detención del señor Nicasio Washington Romero Ubal. 28

1. La prohibición de tortura y tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes (TCID) 28

2. Análisis del caso concreto del señor N.W.R. 30

D. El derecho a una adecuada motivación, el derecho a la protección judicial y el derecho a la igualdad ante la ley en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana, en el marco de los procesos reparatorios de la Ley 24.043 iniciados por las presuntas víctimas. 31

1. Cuestiones preliminares 31

2. Consideraciones generales sobre los derechos a contar con decisiones motivadas adecuadamente, a la protección judicial y a la igualdad ante la ley. 33

3. Análisis sobre si la Ley 24.043 y su aplicación en los procesos iniciados por las presuntas víctimas fue violatoria de los derechos contemplados en la Convención 35

V. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 139/21 41

VI. ANÁLISIS DEL CUMPLIMIENTO DE RECOMENDACIONES 41

VII. ACTUACIONES POSTERIORES AL INFORME No. 357/23 E INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO 42

VIII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 43

IX. PUBLICACIÓN 43




  1. RESUMEN1


  1. El 11 de mayo de 2007 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió tres peticiones presentadas por E.M.S., Alejandra Irma Vain y M.L.L. (en adelante “la parte peticionaria”) en las cuales se alega la responsabilidad internacional de Argentina (en adelante “el Estado argentino”, “el Estado” o “Argentina”) en perjuicio de Julio César Rito de los Santos, H.D.F. y Nicasio Washington Romero Ubal.


  1. Al finalizar la etapa de admisibilidad, la Comisión decidió acumular las tres peticiones y tramitarlas de forma conjunta en la etapa de fondo, con fundamento en que los hechos alegados son similares y sus materias son substancialmente las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29(5) del Reglamento de la CIDH.


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad No. 57/16 el 6 de diciembre de 20162. El 15 de diciembre de 2016 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa3. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.


  1. La parte peticionaria alega que el Estado argentino es responsable por hechos que iniciaron entre 1974 y 1975, cuando las presuntas víctimas de nacionalidad uruguaya, que residían en Argentina habiendo huido de su país con ocasión del golpe de Estado de 1973, fueron objeto de detenciones por motivos políticos, y se iniciaron en su contra procesos de expulsión, por lo que debieron radicarse en Suecia como refugiados políticos. Asimismo, indica que Argentina es responsable por la violación de los derechos de las presuntas víctimas, en el marco de procesos indemnizatorios iniciados a nivel interno, en los cuales se rechazaron las pretensiones de los señores Rito de los Santos, F. y R., de acceder a una reparación con ocasión de los hechos referidos.


  1. El Estado alega, en etapa de admisibilidad y fondo, que la negativa a reconocer las indemnizaciones solicitadas por las presuntas víctimas, se debió a que los hechos por los cuales se reclamó, no cumplían los parámetros de aplicación de la ley incoada. Asimismo, afirma que existe actualmente en el ordenamiento jurídico interno, otro instrumento normativo en virtud del cual podría solicitarse la reparación en estos casos, el cual, pese a que fue emitido con posterioridad a la presentación de la petición ante la Comisión, debería ser intentado por las presuntas víctimas.



  1. ALEGATOS DE LAS PARTES


  1. PARTE PETICIONARIA


  1. La parte peticionaria afirma que J.C.R. de los Santos, Hugo Daniel Ferreira y Nicasio Washington Romero Ubal, de nacionalidad uruguaya, se radicaron en Argentina entre los años 1973 y 1974, con el fin de huir de las fuerzas conjuntas uruguayas, tras el golpe de estado acaecido en ese país en el año 1973.


  1. La parte peticionaria refiere un contexto de represión ilegal...

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