Report No. 44 (2021) IACHR. Petition No. 1522-11 (Argentina)

Case TypeAdmissibility
Respondent StateArgentina
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 44/21














INFORME No. 44/21

PETICIÓN 1522-11

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ESTEBAN BRAULIO BRAVO

ARGENTINA


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 48

6 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 6 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 44/21. P.ón 1522-11. Admisibilidad. E.B.B.. Argentina. 6 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Bajo reserva de identidad1

:

Esteban Braulio Bravo

Estado denunciado:

Argentina

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 11 (honra y dignidad), 17 (protección a la familia), 24 (igualdad ante la ley), 27 (suspensión de garantías) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos2, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos); el artículo 18 del Protocolo Adicional a la Convención americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)3; y los artículos 1, 2, y 4 de la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

28 de octubre de 2011

Notificación de la petición al Estado:

22 de junio de 2016

Primera respuesta del Estado:

4 de enero de 2017

Observaciones adicionales del peticionario

22 de agosto de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento de ratificación realizado el 5 de septiembre de 1984)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, el 19 de abril de 2011

Presentación dentro de plazo:



V. HECHOS ALEGADOS

  1. La peticionaria manifiesta que el señor E.B.B. padece de una discapacidad mental permanente a consecuencia de las lesiones físicas y psicológicas sufridas durante una revuelta suscitada en el Instituto de Seguridad y Resocialización, Unidad 6. Detalla que el Sr. Bravo sufrió de lesiones y amenazas de muerte por parte de los internos, así como de varias contusiones al reestablecerse el orden por acciones de sus compañeros. La peticionaria expresa que debido a este suceso el Sr. Bravo fue diagnosticado con síndrome de estrés postraumático mismo que lo incapacitó para seguir trabajando, viéndose obligado al retiro. La peticionaria alega que el Estado argentino vulneró entre otros, sus derechos a la igualdad ante la ley y a no ser discriminado, debido a la negativa del Estado a indemnizar al Sr. Bravo por la discapacidad mental sufrida en el ejercicio de sus funciones, aduciendo que la normativa interna le impide acceder por la vía civil a una indemnización por accidentes de trabajo, a la cual tienen derecho el resto de los trabajadores en Argentina.

  2. La peticionaria detalla que el 21 de febrero de 1997 durante un motín ocurrido dentro de las instalaciones de la Unidad 6 del Instituto de Seguridad y Resocialización, un grupo de internos armados con elementos punzocortantes tomaron a varios agentes como rehenes, entre ellos el Sr. Bravo, quien fue privado de la libertad, golpeado y amenazado de muerte. Además, manifiesta que los guardias del centro penitenciario, al reprimir a los internos, hirieron en varias ocasiones al Sr. Bravo con balas de goma. Indica que a consecuencia de ese suceso el Director Nacional del Servicio Penitenciario Federal, habría dispuesto el retiro del Sr. Bravo el 15 de abril de 1999, debido a una incapacidad mental que lo inhabilitaba para continuar en las funciones del ámbito penitenciario, sustentando dicha decisión en prueba pericial médica, que concluía que el Sr. Bravo habría padecido de una incapacidad mental total y permanente, diagnosticándolo con trastorno de estrés postraumático.

  3. A consecuencia de la discapacidad mental y el retiro del Sr. Bravo, la peticionaria interpuso una demanda indemnizatoria en contra del Servicio Penitenciario Federal, reclamando la indemnización por los daños y perjuicios sufridos por la presunta víctima a raíz de los hechos ocurridos el 21 de febrero de 1997. Mediante sentencia de 22 de agosto de 2007, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, declaró parcialmente el pago de la indemnización solicitada. No obstante, mediante sentencia de 19 de marzo de 2009, los Jueces de la Sala 2 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, revocaron la sentencia sustanciando la resolución bajo la doctrina del caso “Azzetti-Aragon”, según el cual, el derecho común no resulta aplicable cuando la lesión es el resultado de una mera consecuencia del cumplimiento de misiones específicas por parte de elementos de la fuerza de seguridad del Estado.

  4. En contra de dicha sentencia, la peticionaria en representación del Sr. Bravo, interpuso un recurso extraordinario, por lo que mediante sentencia de 19 de abril de 2011, la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia apelada. La peticionaria alega que la sentencia emitida por la Corte Suprema establece que en todos aquellos casos en que los integrantes de fuerzas armadas y de seguridad sufren algún tipo de accidente calificado “en y por acto de servicio” y que les ocasiona algún tipo de discapacidad, genera la imposibilidad de obtener una indemnización por la vía civil, generando con ello un trato desigual entre civiles y funcionarios de la fuerza del Estado. Alega, por tanto, que ha existido una vulneración a los derechos de la presunta víctima al rechazarse el recurso de indemnización por las lesiones resultantes en el cumplimiento de funciones como miembro de las fuerzas de seguridad, en base a un criterio jurisprudencial utilizado para resolver las demandas de indemnizaciones por lesiones ocurridas en un contexto bélico.

  5. El Estado, por su parte, aduce que hubo extemporaneidad en el traslado de la petición; asimismo, que la petición es inadmisible debido a que los hechos planteados por la peticionaria no configuran violaciones a los derechos garantizados en la Convención Americana. Alega que el Sr. Bravo pudo acceder a todos los recursos dispuestos por la jurisdicción interna, por lo que, de pronunciarse, la Comisión estaría actuando como un órgano cuasi-judicial de cuarta instancia. Además, indica que el hecho de no haber obtenido una decisión a favor de la parte peticionaria no configura violación alguna a las garantías previstas en la Convención Americana; y que, por el contrario, el Estado respetó los procesos por daños y perjuicios iniciados por la presunta víctima, mismos que se ajustaron al debido proceso.

  6. Por último, el Estado solicita que la petición sea declarada inadmisible con fundamento en el artículo 47(b) de la Convención Americana debido a que, a su juicio, los hechos alegados por la peticionaria no caracterizan una violación a los derechos garantizados por la Convención.

VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. Los peticionarios alegan haber interpuesto una demanda civil por daños y perjuicios ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal, que en primera instancia fue acogida parcialmente, otorgándole un monto indemnizatorio al Sr. Bravo. En segunda instancia, la demanda indemnizatoria fue rechazada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal. Posteriormente, la presunta víctima interpuso un recurso federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, misma que confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones en base a los mismos fundamentos. El Estado, por su parte, no presenta alegatos respecto de los requisitos de agotamiento y plazo de presentación.

  2. En el presente caso la Comisión observa, a los efectos del análisis de admisibilidad, que la presunta víctima agotó todas las instancias judiciales disponibles a nivel interno y; por tanto, la petición cumple con el requisito establecido en el artículo 46.1.a) de la Convención. En relación con el cumplimiento del requisito de plazo de presentación, la Comisión observa que la petición fue presentada dentro del...

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