Report No. 44 (2007) IACHR. Petition No. 538-01 (Chile)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Report Number44
Petition Number538-01
Year2007
Case TypeAdmissibility
Respondent StateChile
Alleged VictimJorge Sotomayor Corrales


INFORME Nº 44/07

PETICIÓN 538-01

ADMISIBILIDAD

JORGE ADRIÁN SOTOMAYOR CORRALES

CHILE

23 de julio de 2007

I. RESUMEN

1. El día 8 de agosto de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión Interamericana” o “la CIDH”) recibió una denuncia del señor J.A.S.C. (en adelante, “el peticionario”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de la República de Chile (en adelante, “el Estado” o “Chile”) por la violación del derecho a la libertad personal (artículo 7) y a las garantías judiciales (artículo 8) en concordancia con la obligación general de respetar los derechos humanos reconocida en el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, “la Convención” o “la Convención Americana”), en perjuicio del peticionario, al haber sido detenido de forma ilegal el 4 de noviembre de 1999, cuando viajaba en un taxi colectivo y, posteriormente inculpado de varios delitos de robo con violencia, con base en un proceso en el que se fabricó la prueba que sirvió para condenarle a 10 años de prisión mayor.

2. Por su parte, el Estado solicitó a la Comisión que declare que el Estado de Chile no infringió los artículos 7 y 8 de la Convención Americana y, que se rechace la denuncia interpuesta por el peticionario por falta de agotamiento de los recursos jurisdiccionales internos.

3. Posteriormente, la Comisión Interamericana recibió una nueva denuncia del peticionario, a través del Presidente de la Agrupación de Familiares de Detenidos Internos Cárcel de Acha – Arica “Solidaridad” el 7 de octubre de 2003, esta vez relacionada con las condiciones de cumplimiento de su condena y concretamente, con un traslado irregular que el peticionario fue objeto desde el Centro de Educación y Trabajo (C.E.T) a la Cárcel de Alta Seguridad de Acha-Arica, en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado por violación del derecho a la integridad personal (artículo 5), a las garantías judiciales (artículo 8), a la igualdad ante la ley (artículo 24) y a la protección judicial (artículo 25), en concordancia con la obligación general de respetar los derechos humanos reconocida en el artículo 1.1 de la Convención.

4. El 14 de junio de 2004, la Comisión recibió un escrito del padre del peticionario, señor M.S.T., informando cómo su hijo había muerto en circunstancias muy extrañas en un Hospital de Valparaíso, tras haber sido trasladado desde la Cárcel de Alta Seguridad de Acha por orden del C.J.M.L..

5. Sin prejuzgar sobre el fondo del asunto, la CIDH concluye en este informe que el caso es admisible, pues reúne los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana. Por lo tanto, la Comisión Interamericana decide notificar la decisión a las partes y continuar con el análisis de fondo relativo a la supuesta violación de los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana, en conexión con el artículo 1.1 del instrumento internacional citado. Además, decide notificar la decisión a las partes y publicarlo en su informe anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

6. La petición fue presentada el 8 de agosto de 2001, por el peticionario Jorge Adrián Sotomayor Corrales. Luego del estudio inicial sobre el trámite, con base en el artículo 30.2 de su Reglamento, la Comisión transmitió las partes pertinentes de la petición al Estado el 24 de septiembre de 2001, fijándole el plazo de dos meses para que presentara sus observaciones. En fecha 27 de noviembre de 2001, se recibió una nota del Estado solicitando una prórroga para entregar las observaciones requeridas, la cual fue concedida por la Comisión hasta el 24 de diciembre de 2001. El 26 de noviembre de 2001, la Comisión recibió información adicional de parte del peticionario.

7. El 11 de febrero de 2003, se recibió la nota del Estado conteniendo las observaciones sobre la petición. Esta información fue trasladada al peticionario el 13 de febrero de 2003, con el plazo de un mes para que presentara sus observaciones. El peticionario presentó sus observaciones el 7 de abril de 2003, las cuales fueron trasladadas al Estado el 23 de junio de 2003, con el plazo de un mes para que presente las observaciones pertinentes. Mediante nota recibida en la Comisión el 23 de julio de 2003, el Estado solicitó una prórroga de 30 días para enviar sus observaciones. Esta prórroga fue concedida por la Comisión el 17 de septiembre de 2003.

8. El peticionario envió a la Comisión el 7 de octubre de 2003, nuevos hechos relacionados con el cumplimiento de la pena que se encontraba cumpliendo, que fueron transmitidos al Estado el 19 de noviembre de 2003 con un plazo de un mes para que presentara observaciones y, con reiteración de la comunicación de la Comisión de 17 de septiembre. En esta comunicación el peticionario autorizó al señor S.U., Presidente de la Agrupación de Detenidos Internos Cárcel de Acha “Solidaridad”, para que le represente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

9. El 14 de junio de 2004, el padre del peticionario, Sr. Mateo Sotomayor Torreblanca, informó a la Comisión que su hijo, Sr. Jorge Adrián Sotomayor Corrales, había fallecido el 3 de mayo de 2004, en forma muy extraña. La Comisión transmitió esta comunicación al Estado el 25 de junio de 2004.

10. El 30 de abril de 2007, la Comisión reiteró al Estado, con un plazo de 30 días, la solicitud de información efectuada el 25 de junio de 2004 en la que se les informaba sobre la muerte del peticionario, interno en ese momento en el Complejo Penitenciario Valparaíso. Igualmente, el 30 de abril de 2007, la Comisión solicitó información al padre del peticionario en relación con las causas que ocasionaron la muerte del Sr. Jorge Adrián Sotomayor Corrales, y el resultado de la investigación de la misma. La Comisión recibió una comunicación de la esposa del peticionario el 27 de mayo que fue transmitida al Estado el 4 de junio de 2007. En esta misma fecha, el Estado solicitó una prórroga que fue otorgada por la Comisión el 6 de junio de 2007, por el plazo de 15 días. El Estado presentó sus observaciones el 25 de junio de 2007, las cuales fueron transmitidas al peticionario el 12 de julio de 2007.

III. POSICIONES DE LAS PARTES

A. Los peticionarios

11. El peticionario, Sr. J.A.S.C., alegó en su petición inicial de 8 de agosto de 2001, que fue detenido por dos efectivos de carabineros (el cabo S. y H.G.M.) en su ciudad natal de Arica, el 4 de noviembre de 1999, a las 2:15 de la madrugada, cuando se trasladaba en un taxi colectivo en el que viajaban otros dos pasajeros. La detención se produjo como resultado de un control policial de rutina y, tras revisar el vehículo.

12. El peticionario indica que durante la revisión del vehículo, los carabineros encontraron un bolso pequeño que contenía una pistola de fantasía y un gorro de lana. Al ser consultado el chofer sobre estos objetos manifestó que eran de su propiedad y que los usaba porque trabajaba solamente de noche. Indicó que el gorro lo utilizaba dado que era casi calvo y, la pistola de fantasía debido a la gran cantidad de robos que ocurrían por parte de drogadictos que deambulan por la ciudad. En relación con los pasajeros, el taxista indicó que éstos viajaban en calidad de tales y que dos se habían subido al vehículo hacía 5 cuadras y, el otro se iba a subir en el momento en que fueron objeto del control. Tanto el taxista como los tres pasajeros fueron esposados y trasladados a un cuartel policial, sin decirles el motivo de su detención ni mostrarles alguna orden de un Tribunal o Juez de la República.

13. Una vez en el cuartel policial, el señor S.C. fue encerrado en un calabozo y las otras tres personas en otro. Posteriormente, alega que fue trasladado a una sala donde le preguntaron por diversos delitos que habían ocurrido días antes en la ciudad y también por el arma de fantasía encontrada en el taxi, a pesar de que el chofer ya había señalado que le pertenecía. El peticionario alega que como desconocía sobre lo preguntado, los carabineros comenzaron a tirarle del pelo y a insultarle, afirmando que él era el autor de los anteriores delitos. El peticionario indica que tras esto, solicitó que se comunicaran con su familia por teléfono para avisarle que se encontraba detenido. Sin embargo, el cabo S. le contestó que “estaba en Chile donde los detenidos no tenían derechos”.

14. Momentos después el cabo V.S. se retiró de la sala en busca de una supuesta víctima de un robo de nombre C.A.L., quien al llegar a la sala y serle exhibido, señaló no conocer al peticionario. Igualmente, el Sr. C.A. indicó, al serle mostrada la pistola de fantasía, que esa no era el arma ya que a él lo habían asaltado con un revolver y no con una pistola. Posteriormente el señor S. fue exhibido por la policía al Sr. J.E., quien indicó no conocerlo. Sin embargo y, ante la insistencia de los aprehensores que le aseguraron que el Sr. S.C. había confesado, el Sr. Estrada pidió expresamente a los carabineros que revisaran al peticionario en busca de mordeduras de perro y rastros de golpes, ya que según él en el momento del robo un perro había mordido al asaltante y él lo había golpeado con un palo. Tras esto, los policías le forzaron a desnudarse delante de los denunciantes y de los carabineros, siendo revisado de forma denigrante en busca de heridas, golpes y mordeduras, las cuales no fueron encontradas.

15. El peticionario mantiene que inmediatamente después, comenzó a fraguarse un complot en su contra para hacerle aparecer responsable de dichos delitos, para lo cual el cabo S. condujo a los dos denunciantes a una salita de espera contigua, donde los aleccionó sobre cómo tendrían que declarar ante el Tribunal de Justicia. En esos momentos apareció una tercera persona, de nombre H.C.L. quien había sido objeto de un robo el 3 de noviembre cuando cerraba el...

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