Report No. 404 (2020) IACHR. Petition No. 2295-12, 21 (Chile)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateChile
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 404/20















INFORME No. 404/20

PETICIÓN 2295-12

INFORME ADMISIBILIDAD


21.309 PROFESORES DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA

CHILE


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 422

10 diciembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de diciembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 404/20. P.ón 2295-12. Admisibilidad. 21,.309 Profesores de la Educación Pública. Chile. 10 de diciembre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Roberto Garretón Marino y E.M.B.

:

21.309 profesores de la educación pública1

Estado denunciado:

Chile2

Derechos invocados:

Artículos 7 (libertad personal), 21 (propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3 en relación con su artículo 1 (obligación de respetar los derechos); I (vida, libertad, seguridad e integridad de la persona), XVI (seguridad social), XVIII (justicia), XXIII (propiedad) de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre4; y otros instrumentos internacionales5.

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH6

Presentación de la petición:

14 de diciembre de 2012

Notificación de la petición al Estado:

5 de julio de 2017

Primera respuesta del Estado:

17 de julio de 2018

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

16 de enero de 2016 y 25 de mayo de 2017

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 21 de agosto de 1990)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 8 (garantías judiciales), 21 (propiedad privada), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos sociales y culturales) de la Convención Americana en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, 26 de junio de 2012

Presentación dentro de plazo:

Sí, 14 de diciembre de 2012

V. HECHOS ALEGADOS

  1. Roberto Garretón Marino y E.M.B. (en adelante “la parte peticionaria”) denuncia presuntas violaciones a los derechos humanos de 21,309 docentes de la educación pública de Chile (en adelante “las presuntas víctimas”) a quienes alega no se les hizo efectivo el pago completo de una asignación especial no imponible a la que tenían derecho por ley.

  2. La parte peticionaria relata que a partir de 1974 se dio un grave deterioro en las remuneraciones de los docentes de la educación pública (por cada $100.00 que ganaba un profesor en 1972 en 1981 ganaba $28.00), En adición de que durante ese periodo también se les rebajó el reajuste trienal y se eliminó la asignación profesional de un 25% sobre su sueldo base. Señala que, para compensar este deterioro, se estableció en el artículo 40 del Decreto Ley 3551 de 2 de enero de 1981 (en adelante “DL 3551”) una asignación no imponible a favor de los docentes la que inicialmente debía pagarse en cuotas entre 1981 y 1984, plazo que luego fue ampliado hasta 1988. Explica que entre 1981 y 1986 el gobierno de facto que regía el país también desarrolló una política por la cual los docentes de la educación pública eran forzados a aceptar su traslado a las distintas administraciones municipales. Resalta que en caso de que el docente no aceptara y se negara a firmar la notificación de su traspaso, la política indicaba bastaba la declaración de dos testigos para que se diera por aceptado el traslado. Alega que mediante la ley 18.196 de 1982 se estableció que las municipalidades mantendrían a los docentes traspasados bajo el régimen de funcionarios públicos y respetarían las remuneraciones percibidas, incluida la del artículo 40 del DL 3551. Alega que, aunque posteriormente se aprobaron leyes que establecieron que el régimen previsional y el sistema de remuneraciones y reajustes del personal docente traspasado pasaría a regirse por las normas del sector privado, estas no suprimieron la asignación no imponible del DL 3551. Denuncia que, pese a esto, la mayoría de las municipalidades desconocieron este derecho adquirido por lo que los docentes no percibieron las cuotas de la asignación del DL 3551 correspondientes a las fechas posteriores a su traslado.

  3. De acuerdo a la parte peticionaria, el incumplimiento por parte de los municipios del pago de la asignación del DL 3551 ha resultado en múltiples procesos judiciales los que han tenido resultados diversos, siendo en algunos casos los municipios condenados al pago de la asignación y en otros no7. En el caso de las presuntas víctimas, estas presentaron el 4 de agosto de 2000 una demanda de indemnización de perjuicios contra el Fisco de Chile. El 18 de mayo de 2005 el 26° Juzgado Civil de Santiago negó la demanda al acoger la excepción de prescripción presentada por el Fisco. El Juzgado consideró que debía aplicar las normas del código civil según las que la responsabilidad extracontractual prescribe a los cuatro años contados desde la perpetración del acto que causó el daño reclamado. Por lo tanto, concluyó que el plazo para la presentación de la acción estaba prescrito, incluso en el caso de que se considerara que éste empezó a correr desde la instauración del primer gobierno democrático en 1990. Las presuntas víctimas apelaron el fallo pero el mismo fue confirmado el 8 de octubre de 2009 por la Corte de Apelaciones de Santiago. Luego, interpusieron un recurso de casación en el fondo que fue desestimado el 15 de junio de 2012 por la Corte Suprema. La parte peticionaria considera que los recursos internos quedaron agotados con la notificación de esta decisión el 26 de junio de 2012.

  4. La parte peticionaria agrega que, paralelamente a los procesos judiciales, los gremios docentes han abogado a nivel político por el pago de las asignaciones adeudadas a los docentes. Alega que la Comisión Especial de la Cámara de Diputados sobre Deudas Históricas ha reconocido que el Estado mantiene una deuda histórica para con 84,002 docentes la que totaliza US$9,133,000.00 (también cita un cálculo del Colegio de Profesores de Chile que concluyó en 2008 que eran 93,089 los docentes afectados y US$14,000,000.00 el total de la deuda). Aduce que esta Comisión presentó al Ejecutivo un informe detallado con propuestas de solución para la deuda, las que fueron rechazadas resultando en huelgas, paros y manifestaciones a lo largo del país. Indica que el 17 de mayo de 2011 el Senado aprobó un proyecto de acuerdo para la creación de una comisión para la búsqueda de una solución a la deuda histórica integrada por representantes del Poder Ejecutivo, el Colegio de Profesores y la Asociación Chilena de Municipalidades. Según la parte peticionaria, esta comisión debía rendir un informe el 30 de junio de 2011 pero no llegó a funcionar producto de la falta de disposición del Poder Ejecutivo. Alega que el 27 de mayo de 2011 el Ministerio de Educación suspendió unilateralmente las conversaciones con el gremio docente.

  5. En la opinión de la parte peticionaria, se ha suscitado una situación de discriminación dado que los distintos municipios y tribunales no han tenido un criterio uniforme resultando en que a algunos docentes se les ha pagado o se les ha reconocido judicialmente su derecho al pago completo de la asignación del DL 3551, mientras que a otros en idénticas circunstancias no. De igual manera, porque algunos docentes continuaron recibiendo la asignación por el sólo hecho de que permanecieron en el Ministerio de Educación realizando tareas administrativas, a diferencia de quienes fueron traspasados forzadamente a los municipios. Considera que la asignación del DL 3551 era un derecho adquirido por lo que se ha vulnerado el derecho a la propiedad de quienes no han recibido el pago completo. De igual manera, que también se ha vulnerado el derecho a la propiedad y el principio de desarrollo progresivo de los derechos económicos sociales y culturales, puesto que al ser traspasados a los municipios los docentes se vieron forzados a renunciar a su carácter de funcionarios públicos y a sus derechos adquiridos para aceptar un régimen previsional injustificadamente desventajoso en comparación al que tenían antes. Según la parte peticionaria, pasaron de un régimen que concedía derecho a una pensión vitalicia justa alimentado por contribuciones de los empleadores y del Estado a un sistema financiado sólo por el trabajador que concede una pensión insuficiente que dura “hasta que se acabe su ahorrro”, a menos que el trabajador acepte una reducción aún mayor de su pensión para que esta pueda ser vitalicia.

  6. Indica que los gremios docentes presentaron una reclamación ante la OIT por violación a los convenios 35(seguro de vejez) y 37 (seguro de invalidez) producto de que las pensiones de los docentes fueron calculadas sin tomar en cuenta la asignación del DL 3551, la que formaba parte de su salario. Ésta reclamación resultó en que se estableciera un comité tripartito el que concluyó el 20 de marzo de 2015 que el impago de la asignación especial había resultado en una reducción de las pensiones de los docentes, en violación a sus derechos. En adición, la parte peticionaria argumenta que se violó el derecho a un...

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