Report No. 403 (2020) IACHR. Petition No. 1295-12 (Chile)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateChile
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 403/20















INFORME No. 403/20

PETICIÓN 1295-12

INFORME DE ADMISIBILIDAD


FAMILIARES DE DOMINGO BARTOLOMÉ BLANCO TARRÉS

CHILE


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 421

10 diciembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 10 de diciembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 403/20. Petición 1295-12. Admisibilidad. Familiares de D.B.B.T.. Chile. 10 de diciembre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Nelson Caucoto Pereira1

Familiares de D.B.B.T.2

Estado denunciado

Chile3

Derechos invocados

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos4, en relación con sus artículos 1.1 (deber de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar decisiones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH5

Recepción de la petición

11 de junio de 2012

Notificación de la petición

9 de agosto de 2017

Primera respuesta del Estado

13 de diciembre de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

26 de febrero de 2018

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 21 de agosto de 1990)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Se aplica la excepción prevista en el artículo 46.

Presentación dentro de plazo

Sí, en términos de la sección VI

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. La parte peticionaria denuncia la falta de reparación a los familiares de D.B.B.T. (o en adelante “presunta víctima”) por los daños causados por su detención extrajudicial y posterior desaparición forzada, así como violación a las garantías judiciales y al derecho a la protección judicial en el marco de los procedimientos civiles, constituyendo denegación de justicia.

  2. El peticionario alega6 que la presunta víctima, militante del Partido Socialista y Jefe de la Guardia del P.A., fue detenida el 11 de septiembre de 1973 en las afueras de la Intendencia de Santiago por efectivos de Carabineros, cuando se dirigía desde El Cañaveral a La Moneda, y posteriormente transportado a la Sexta Comisaría, lo que fue documentado por reporteros del Mercurio. El 13 de septiembre fue enviado a la cárcel pública donde permaneció hasta el 19 de septiembre, cuando fue trasladado por una patrulla militar a destino desconocido, sin tener noticias de su paradero hasta hoy, a pesar de que su cónyuge hizo gestiones ante, entre otros, la Escuela Militar, el Servicio de Inteligencia Militar, la Cárcel Pública, la Secretaria Ejecutiva Nacional de Detenidos y el Instituto Médico Legal.

  3. El 28 de noviembre de 1973 la cónyuge de la presunta víctima fue a la Primera F.ía Militar donde le leyeron la lista de personas que se encontraban detenidas, incluyendo a su marido. El 5 de diciembre de 1973 el F. le informó que la presunta víctima había sido sentenciada a la pena de 10 años, pero le hizo un gesto indicando que había sido ejecutado. El 26 de diciembre 1974, a solicitud de la cónyuge de la presunta víctima, el General de B.C. en Jefe de la II División del Ejército emitió un certificado señalando que no constaba su fallecimiento en algún proceso que se haya instruido por los Tribunales Militares.

  4. El 23 de marzo de 1974 se presentó un recurso de amparo por 131 personas, entre ellas la presunta víctima, y el 22 de diciembre de 1974 se presentó una denuncia por presunta desgracia ante el Tercer Juzgado del Crimen. La parte peticionaria no proporciona más información al respecto. El 1 de febrero de 1991 se presentó una querella criminal por secuestro ante el Tercer Juzgado del Crimen, la que a 1992 se encontraba en tramitación estado sumario. Adicionalmente, los antecedentes antropomórficos de la presunta víctima fueron entregados para la causa del 22o Juzgado del Crimen por el delito de inhumación ilegal en el Patio 29 del Cementerio General. En septiembre de 1991 se exhumaron 125 cuerpos, enterrados entre septiembre y diciembre de 1973, y a 1992 se encontraban a la espera de los informes del Instituto Médico Legal.

  5. El 11 de septiembre de 2002 se inició la causa civil en el 27o Juzgado Civil de Santiago, cuya sentencia se dictó el 13 de mayo de 2005, acogiendo la pretensión de los familiares de la presunta víctima a una indemnización por el daño causado. En sentencia del 13 de abril de 2009 la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia de primera instancia, obligando al Estado a indemnizar. Contra este fallo se recurrió de casación ante la Corte Suprema, y el 18 de octubre de 2011 dicho recurso fue acogido por la Corte, revocándose el fallo que concedía la indemnización. Con fecha 11 de noviembre de 2011 se dictó el “cúmplase” por parte del Juzgado Civil de primera instancia.

  6. Por su parte, el Estado señala que, en cuanto a la alegación de falta de reparación civil, no tiene reparos que plantear relativos al cumplimiento de los requisitos de forma, sin perjuicio de las observaciones sobre el fondo que pueda hacer en la oportunidad que corresponda. Respecto a alegaciones sobre hechos que habrían tomado lugar en septiembre de 1973, consistentes en la vulneración de los derechos a la vida, a la integridad personal y a la libertad personal de la presunta víctima, el Estado señala que existe un proceso penal vigente en primera instancia. Adicionalmente recuerda sus reservas a la Convención Americana, en virtud de las cuales se dejó constancia que los reconocimientos de competencia conferidos por el Estado se refieren a hechos posteriores de la fecha de depósito del instrumento de ratificación, o, en todo caso, a hechos cuyo principio de ejecución será posterior al 11 de marzo de 1990. Por lo tanto, la Comisión no tendría competencia para pronunciarse respecto de los mismos debido a una restricción ex ratione temporis.

VI. AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. La CIDH nota que el peticionario afirma que la petición se limita a denunciar la falta de acceso a una reparación civil para las presuntas víctimas derivada de la desaparición del señor D.B.B.T., cuya demanda civil fue rechazada con base en la causal de prescripción. A la luz de la jurisprudencia consistente de los tribunales chilenos aplicando la prescripción civil a los reclamos de indemnización por violaciones de derechos humanos que tuvieron lugar durante la dictadura militar7, la Comisión recuerda que, de acuerdo con su jurisprudencia y con la de otros órganos de derechos humanos, no deben agotarse los recursos ineficaces. Para la CIDH los recursos son ineficaces para efectos de la admisibilidad de la petición cuando se demuestra que ninguna de las vías para reivindicar una reparación ante la justicia interna parece tener perspectivas de éxito. Para satisfacer este extremo, la Comisión debe tener ante sí elementos que le permitan evaluar efectivamente el resultado probable de las acciones de los peticionarios. La mera duda sobre las perspectivas de presentarse ante la justicia no basta para eximir a los peticionarios del agotamiento de los recursos internos. A efecto de decidir si un caso es admisible o no y sin prejuzgar sobre las cuestiones de fondo, si dichos recursos se consideraran ineficaces por no tener perspectivas razonables de éxito, resultaría aplicable la excepción al agotamiento de los recursos internos referida en el artículo 46.2 (b) de la Convención Americana8.

  2. Asimismo, en vista del contexto y de las características del presente caso, la Comisión considera que la petición fue presentada dentro de un plazo razonable, y que debe darse por satisfecho el requisito de admisibilidad referente al plazo de presentación.

VII. CARACTERIZACIÓN

  1. La Comisión observa que los familiares de la presunta víctima tuvieron acceso a los recursos previstos en la legislación chilena y que el asunto fue analizado y resuelto en el ámbito interno incluso por la Corte Suprema, su más alta instancia judicial. Sin embargo, la petición incluye alegatos con respecto a la falta de indemnización a los familiares de la presunta víctima por su secuestro y desaparición forzada, en aplicación judicial de la prescripción en materia civil. Respecto a las acciones civiles de reparación por crímenes de lesa humanidad, como en la presente petición, tanto la Comisión...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT