Report No. 400 (2021) IACHR. Petition No. 13.637 (Jamaica)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2020
Case TypeMerits
Respondent StateJamaica












INFORME No. 400/20

CASO 13.637

INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)


GARETH HENRY Y SIMONE CARLINE EDWARDS

JAMAICA










OEA/Ser.L/V/II.173

Doc. 418

31 de diciembre de 2020

Original: inglés

OEA/Ser.L/V/II.XX

Doc. XX

XX mes 2019

Original: inglés


























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 31 de diciembre de 2020.






Citar como: CIDH, Informe No. 400/20. Caso 13.637. Fondo (Publicación). G.H. y Simone Carline Edwards. Jamaica. 31 de diciembre de 2020.





www.cidh.org

www.cidh.org


ÍNDICE


I. INTRODUCCIÓN 2

II. POSICIONES DE LAS PARTES 2

A. Posición de los peticionarios 2

B. Posición del Estado 4

III. DETERMINACIONES DE HECHO 5

A. La ley de “sodomía” de Jamaica 5

B. Las personas LGBTI en Jamaica 6

C. La situación de G.H. y Simone Edwards 7

D. Impugnaciones de la Ley de Delitos contra la Persona 9

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 9

A. El principio de igualdad y no discriminación, el derecho a la protección de la honra y de la dignidad, el derecho a la integridad personal y el derecho de circulación y de residencia 9

1. Consideraciones generales 9

2. Análisis de este caso 16

B. El principio de legalidad 18

C. El derecho a la protección judicial 19

V. ACCIONES POSTERIORES AL INFORME NO. 159/19 20

VI. INFORME No. 199/20 E INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO 24

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 24

VIII. PUBLICACIÓN 25









  1. INTRODUCCIÓN


  1. El 22 de diciembre de 20111, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por G.H., The Jamaica Forum of Lesbians, All-Sexuals and Gays (J-Flag)2, Human Dignity Trust y Freshfields Bruckhaus Deringer LLP (“los peticionarios”), en la cual se alega la responsabilidad internacional de Jamaica3 (“el Estado” o “Jamaica”) por la violación de varios derechos de G.H. y S.C.E. como consecuencia de las leyes que tipifican como delito las relaciones sexuales consensuales entre adultos del mismo sexo y crean un contexto adverso para las personas LGBTI.


  1. El 2 de julio de 2018, la Comisión aprobó su Informe de Admisibilidad No. 80/184. El 17 de julio de 2018 lo cursó a las partes y se puso a su disposición para llegar a una solución amistosa, pero no se llegó a un acuerdo. Las partes contaron con los plazos dispuestos en el Reglamento de la CIDH para presentar observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida por la Comisión fue transmitida debidamente a las partes.


  1. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. La parte peticionaria alega que Jamaica está incumpliendo las obligaciones asumidas en el marco de la Convención Americana porque sigue penalizando la actividad sexual consensual en privado entre hombres adultos y protege de impugnaciones en el ordenamiento jurídico interno las leyes de “sodomía” y los “delitos contra la moral pública” de la época colonial. Los peticionarios afirman que eso perpetúa una cultura de violencia homofóbica en Jamaica e incentiva al Estado y a la población general a perseguir no solo a hombres homosexuales, sino también a las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersex (LGBTI) en general.


  1. La parte peticionaria aduce que, en algunos artículos de la Ley de Delitos contra la Persona de 1864 (también denominada “leyes de sodomía”), se tipifican como delito la sodomía, definida como relaciones sexuales anales, y los “ultrajes contra la moral pública” entre hombres, en público o en privado, y se les aplica una pena máxima de diez años de cárcel. Agrega que las leyes de sodomía se usan para juzgar y legitimar la discriminación y la violencia contra las personas LGBTI motivadas por la orientación sexual o la identidad de género.


  1. La parte peticionaria sostiene que el señor H., que es gay, fue objeto de acoso y golpizas frecuentes desde que era niño debido a su orientación sexual. Alega que el señor H. se vio obligado a abandonar su ciudad natal y su familia debido a los ataque homofóbicos y a mudarse constantemente. Agrega que, entre diciembre de 2003 y marzo de 2007, el señor H. fue acosado con frecuencia por agentes de policía. En particular, señala que el señor H. fue atacado brutalmente dos veces por agentes de policía debido a su orientación sexual.


  1. La parte peticionaria afirma que el primer ataque se produjo el día de Navidad de 2003, cuando un agente de policía golpeó al señor H. frente a 70 personas que lo incitaron. Sostiene que el señor H. trató de denunciar el incidente dos veces, pero no lo logró porque la policía se negó a tomarle la denuncia o le pedía información sobre el atacante que él no tenía.


  1. La parte peticionaria señala que el segundo ataque se produjo el 14 de febrero de 2007, justo después de que algunos agentes de policía lo identificaron como gay. Alega que una turba de 200 personas estaba persiguiendo a otros hombres gais, gritando que había que matarlos, y que los agentes de policía, en vez de proteger al señor H., lo insultaron y lo golpearon. Sostiene que el señor H. logró hacer la denuncia a la policía después de dos intentos, pero le pidieron que presentara un testigo para que se iniciara la investigación. Alega que, el mismo día del ataque y al día siguiente, varios agentes de policía fueron a su casa y lo amenazaron. Afirma que el señor H. sufrió lesiones graves como consecuencia del segundo ataque y que esta fue la primera vez que acudió a un médico después de un ataque. Agrega que no lo había hecho con anterioridad porque el personal de salud también discrimina contra las personas LGBTI.


  1. La parte peticionaria afirma que al señor H. y sus colegas, que eran promotores de los derechos de las personas LGBTI y de la prevención de la infección por el VIH y el sida, no les permitían proporcionar información y expresar sus opiniones sobre esos temas, y varias veces fueron objeto de ataques verbales y físicos en espacios públicos, perpetrados por agentes de policía y terceros, cuando estaban realizando sus tareas de promoción en la comunidad. La parte peticionaria alega que el señor H. denunció muchos de esos ataques, pero la policía no los investigó. Agrega que la repetición de actos de agresión homofóbica llevaron al señor H. a huir del país. En junio de 2008, el señor H. recibió asilo en Canadá y en 2015 obtuvo la ciudadanía.


  1. Por otra parte, la parte peticionaria afirman que S.C.E. es una mujer lesbiana y que, el 29 de agosto de 2008, sufrió un ataque homofóbico que casi terminó con su vida. La parte peticionaria sostiene que dos integrantes de una banda homofóbica le dispararon varias veces a la señora E. y a sus hermanos, uno de los cuales también es gay, mientras estaban en su casa, en Spanish Town. Señalan que la señora E. perdió un riñón y parte del hígado como consecuencia del atentado. La parte peticionaria alega que la señora E. reconoció a uno de los atacantes y que su hermano identificó a uno de los pistoleros en una fila de sospechosos. Agrega que el hermano de la señora E. solicitó protección en calidad de testigo, pero se la negaron. Aduce que a la señora E. nunca le informaron sobre el progreso de la investigación policial y que ni a ella ni a su hermano les pidieron que comparecieran ante los tribunales. Indica que, a pesar de que la señora E. y su hermano habían identificado al agresor, el único atacante que había sido capturado fue puesto en libertad y al segundo pistolero nunca lo arrestaron. Sostiene que la señora E. y sus familiares no pudieron volver a su casa después del tiroteo porque temían represalias y que ella y su hija se vieron obligadas a mudarse constantemente. Agrega que la señora E. huyó de Jamaica en septiembre de 2009 después de recibir otras dos amenazas homofóbicas y se asiló en los Países Bajos.


  1. La parte peticionaria señala que los familiares del señor H. y de la señora E. también fueron víctimas de actos de discriminación y violencia motivados por la orientación sexual de ellos. Alega que la madre, la hermana y otros familiares del señor H. también pidieron asilo en Canadá debido a la discriminación que sufrieron como consecuencia del parentesco. Asimismo, la parte peticionaria alega que la señora E. y su hija se vieron...

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