Report No. 40 (2004) IACHR. Case No. 12.053 (Belize)

Case Number12.053
Year2004
Report Number40
Respondent StateBelize
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
Alleged VictimComunidades Indígenas Mayas del Distrito de Toledo, Belice


INFORME Nº 40/04

CASO 12.053

FONDO

COMUNIDADES INDÍGENAS MAYAS DEL DISTRITO DE TOLEDO

BELICE

12 de octubre 2004

I RESUMEN

1. El presente informe se refiere a la petición presentada ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión”) contra el Estado de Belice (“el Estado” o “Belice”) el 7 de agosto de 1998 por el Centro de Recursos Legales Indígenas y el Consejo Cultural Maya de Toledo (“los Peticionarios”). En la petición se afirma que el Estado es responsable de la violación de los derechos consagrados en la Declaración Americana de Derechos y deberes del Hombre (“la Declaración Americana”) de que se alega goza el pueblo maya mopan y ke’kchi del Distrito de Toledo en Belice septentrional (“el pueblo maya del Distrito de Toledo” o “el pueblo maya”) sobre ciertas tierras y recursos naturales.

2. Los peticionarios sostienen que el Estado ha violado los artículos I, II, III, VI, XI, XVIII, XX y XXIII de la Declaración Americana con respecto a las tierras tradicionalmente usadas y ocupadas por el pueblo maya, al otorgar concesiones madereras y petroleras en esas tierras y por no proteger por otras razones dichas tierras, no reconocer y garantizar los derechos territoriales del pueblo maya a dichas tierras y no otorgar al pueblo maya la protección judicial de sus derechos e intereses en las tierras debido a las demoras en los trámites judiciales por ellos instituidos. De acuerdo con los Peticionarios, las contravenciones del Estado han afectado negativamente el medio ambiente natural del que depende el pueblo maya para su subsistencia, han amenazado al pueblo maya y a su cultura y plantean el riesgo de causar otros daños en el futuro.

3. El Estado ha indicado ante la Comisión que la legislación aplicable y los hechos presentados por los peticionarios no son claros en cuanto a que el pueblo maya tenga derechos aborígenes a las tierras en disputa, aunque, al mismo tiempo, ha reconocido en negociaciones fuera de la Comisión, que el pueblo maya tiene derecho a las tierras del Distrito de Toledo en base a su uso y ocupación del territorio desde hace mucho tiempo. Respecto a las concesiones referidas por los Peticionarios, el Estado afirma que ha tomado medidas para suspender, revisar y controlar las licencias de actividades madereras y de que no ha habido explotación petrolera en el Distrito de Toledo desde 1998. El Estado también afirma que los peticionarios no han presentado pruebas suficientes de que las concesiones madereras y petroleras hayan causado daño ambiental u otro tipo de perjuicios, o que hayan violado alguno de los derechos del pueblo maya del Distrito de Toledo consagrados en la Declaración Americana. Finalmente, el Estado sostiene que el pueblo maya no ha visto negado su derecho a la protección judicial, sino que el mismo ha optado por no recorrer totalmente la vía judicial interna.

4. En el Informe N° 78/00 aprobado por la Comisión el 5 de octubre de 2000, en el curso del 108° período ordinario de sesiones, la Comisión decidió admitir la petición con respecto a las presuntas violaciones de los artículos I, II, III, VI, XI, XVIII, XX y XXIII de la Declaración Americana y proceder a la consideración de los méritos de la denuncia.

5. En el presente informe, tras examinar las pruebas y los argumentos presentados en nombre de las partes, la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la propiedad consagrado en el artículo XXIII de la Declaración Americana y el derecho a la igualdad consagrado en el artículo II de la Declaración Americana, en perjuicio del pueblo maya, al no adoptar medidas efectivas para delimitar, demarcar y reconocer oficialmente el derecho de propiedad comunal a las tierras que han ocupado y usado tradicionalmente, y por otorgar concesiones madereras y petroleras a terceros, para utilizar los bienes y recursos que podrían estar comprendidos dentro de las tierras que deben ser delimitadas, demarcadas y tituladas, sin consultar al pueblo maya ni obtener su consentimiento informado. La Comisión también concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial consagrado en el artículo XVIII de la Declaración Americana en perjuicio del pueblo maya al tornar ineficaces las actuaciones judiciales interpuestas por éste a raíz de una demora irrazonable.

6. En base a estas conclusiones, la Comisión recomendó que el Estado otorgue al pueblo maya una reparación efectiva, que incluya el reconocimiento del derecho a la propiedad comunal de las tierras que han ocupado y usado tradicionalmente, sin perjuicio para otras comunidades indígenas, y delimite, demarque y titule el territorio en el que existe este derecho de propiedad comunal, de acuerdo con las prácticas consuetudinarias de uso de la tierra del pueblo maya. La Comisión también recomendó que el Estado se abstenga de todo acto que pueda llevar a los agentes del propio Estado o a terceros que actúen con su aquiescencia o tolerancia, que afecte la existencia, valor, uso y goce del bien ubicado en la zona geográfica ocupada y usada por el pueblo maya hasta que su territorio sea delimitado, demarcado y titulado debidamente.

7. En el presente informe, la Comisión ratifica sus conclusiones, reitera sus recomendaciones y decide hacerlo público el Informe.

II. TRAMITE POSTERIOR AL INFORME N° 78/00

8. El 5 de octubre de 2000, en el curso del 108° período ordinario de sesiones, la Comisión aprobó el informe de admisibilidad N° 78/00 en el que declaraba que la petición era admisible con respecto a las presuntas violaciones de los artículos I, II, III, VI, XI, XVIII, XX y XXIII de la Declaración Americana y se ponía a disposición de las partes involucradas con miras a llegar a una solución amigable de la materia. En notas separadas de la misma fecha, la Comisión informó a las partes que había decidido ordenar medidas cautelares conforme el artículo 29(2) de su antiguo Reglamento, pidiendo al Estado que adoptara las medidas pertinentes para suspender todos los permisos, licencias y concesiones para la explotación maderera y petrolera y otras actividades de explotación de recursos naturales en las tierras usadas y ocupadas por las comunidades mayas del Distrito de Toledo hasta que la Comisión tuviera oportunidad de investigar las denuncias sustantivas que plantea el caso.

9. Por carta del 24 de octubre de 2000, los peticionarios informaron a la Comisión que el 12 de octubre de 2000 el Estado había concertado con los peticionarios y con otros dirigentes mayas de Belice un acuerdo titulado “Diez puntos de acuerdo”. Según los Peticionarios, este acuerdo fue fruto de deliberaciones iniciadas por el Gobierno fuera del marco del proceso de solución amigable ante la Comisión.

10. El 6 de febrero de 2001, los peticionarios reiteraron un pedido anterior de que la Comisión realizara una visita in situ en Belice de acuerdo con el artículo 18(g) de su Estatuto. En nota del 19 de marzo de 2001 dirigida al Estado, la Comisión pidió una reunión con sus representantes y los peticionarios para facilitar más una posible solución del caso y visitar las comunidades indígenas mayas de Belice. Por carta del 23 de abril de 2001, el Estado aceptó la propuesta de la Comisión y ofreció los días 9 y 10 de mayo de 2001 como posibles fechas para la visita. En cartas del 25 de abril de 2001, la Comisión informó al Estado y a los peticionarios que aceptaba las fechas propuestas para la visita.

11. El 9 y 10 de mayo de 2001, la Comisión, por intermedio del Relator para Belice, Dr. Peter Laurie, y miembros de su Secretaría, viajó a Belice, donde mantuvo reuniones individuales y conjuntas en Ciudad de Belice, con el Gobierno de este país, los peticionarios y miembros de algunas de las comunidades mayas. La delegación de la Comisión también viajó a Punta Gorda, Belice, donde visitó la comunidad indígena maya de Santa Teresa y un lugar de explotación maderera entre Santa Teresa y Midway. Durante la visita de la Comisión, el Estado presentó una “Respuesta Preliminar” escrita, fechada el 8 de mayo de 2001, a la petición de los Peticionarios, conjuntamente con mapas y demás documentación de respaldo.

12. Después de su visita a Belice, la Comisión informó a las partes, por carta del 25 de mayo de 2001, que, sobre la base de las deliberaciones mantenidas durante la visita, consideraba que existían fundamentos para la concertación de una solución amigable de la materia. La Comisión también ofreció recomendaciones para dicha solución amigable de la materia y estipuló que en caso de que no hubiera acuerdo entre las partes antes del 19 de julio de 2001 para entrar en las deliberaciones de una solución amigable, la Comisión procedería a considerar los méritos del caso y a emitir un informe.

13. En una carta del 30 de junio de 2001, los peticionarios informaron a la Comisión que, de acuerdo con la comunicación de ésta del 25 de mayo de 2001, habían presentado al Estado un proyecto de marco para la reiniciación del proceso de solución amigable el 7 de mayo de 2001. También indicaron que el 7 de junio de 2001, el Estado había respondido con una contrapropuesta y que todavía no habían acordado todos los términos de ese marco. Por nota del 9 de julio de 2001, el Estado informó análogamente a la Comisión de que se había avanzado algo en las discusiones para una solución entre las partes.

14. El 18 y 20 de julio de 2001, la Comisión se reunió con las partes en Ciudad de Belice en relación con la negociación de una solución amistosa del caso. En esa reunión, los peticionarios y el Estado convinieron reiniciar el proceso de solución amistosa con los auspicios de la Comisión, dentro de...

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