Report No. 4 (2018) IACHR. Petition No. 1519-08 (Bolivia)

Year2018
Petition Number1519-08
Report Number4
Respondent StateBolivia
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJuan Carlos Encinas Mariaca y familia
Informe No. 4/18















INFORME No. 4/18

PETICIÓN 1519-08

INFORME DE ADMISIBILIDAD


JUAN CARLOS ENCINAS MARIACA Y FAMILIA

BOLIVIA


OEA/Ser.L/V/II.167

Doc. 8

24 febrero 2018

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2115 celebrada el 24 de febrero de 2018.
167 período extraordinario de sesiones.








Citar como: CIDH, Informe No. 4/18. Admisibilidad. Juan Carlos Encinas Mariaca y familia. Bolivia. 24 de febrero de 2018.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Sociedad Interamericana de Prensa

:

Juan Carlos Encinas Mariaca y familia

Estado denunciado:

Bolivia

Derechos invocados:

Artículos 4 (derecho a la vida), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

19 de diciembre de 2008

Notificación de la petición al Estado:

28 de mayo de 2013

Primera respuesta del Estado:

3 de septiembre de 2013

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

6 de julio de 2016

Observaciones adicionales del Estado:

28 de octubre de 2016

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Sí, Convención Americana sobre Derechos Humanos (depósito de instrumento realizado el 19 de julio de 1979)

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 4 (derecho a la vida), 5 (derecho a la integridad personal), 8 (garantías judiciales), 13 (libertad de pensamiento y expresión) y 25 (protección judicial), en relación con el 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, aplica excepción artículo 46.2.c de la CADH

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. HECHOS ALEGADOS

  1. De acuerdo con la peticionaria, Juan Carlos Encinas Mariaca era periodista independiente (freelance), colaborador de noticieros de televisión y de un programa de radio en Catavi, provincia de Los Andes, departamento de La Paz. La peticionaria indica que el 29 de julio de 2001, Encinas Mariaca se trasladó, con cámara filmadora o fotográfica y un grabador portátil para cubrir un conflicto entre afiliados de dos cooperativas dedicadas a la explotación de piedra caliza en Catavi. En el conflicto hubo disparos de armas de fuego y el periodista resultó herido de gravedad. Indica que fue llevado a la posta sanitaria de la localidad, pero al no poder ser atendido, quisieron trasladarlo en una camioneta a un hospital en La Paz, pero que los agresores impidieron el paso y el periodista murió de una hemorragia interna. Indica que “a su alrededor había nueve cápsulas servidas, calibre 9 milímetros, que recogió la policía” y que “otro disparo dio en el brazo de [un] vecino del lugar”. La peticionaria explica que durante el conflicto “Encinas estaba del lado de los vecinos de Catavi. Su mujer formaba parte de la Cooperativa Multiactiva”.

  2. Según la información presentada por la peticionaria, un grupo de al menos cincuenta afiliados de la Cooperativa Marmolería Comunitaria Ltd. se habían trasladado con armas de fuego, en horas de la mañana del 29 de julio a la ciudad El Alto, comunidad de Catavi, con la finalidad de ocupar los yacimientos de piedra caliza y encontraron resistencia de los asociados cooperativistas y comunitarios de esa localidad, quienes lanzaron dinamita y otros explosivos. La peticionaria indica que el conflicto minero llevaría tres años y que entre las partes terciaría el Instituto Nacional de Cooperativas dependiente del Ministerio del Trabajo.

  3. Según la información presentada por peticionaria, la investigación de los hechos habría comenzado en el mismo día del asesinato de Encinas Mariaca. El 1 de noviembre de 2002, el Tribunal de Sentencia de la Provincia Omasuyos-Achacachi del Distrito Judicial de La Paz dictó sentencia No. 009-2002, mediante la cual condenó a un individuo a seis años de prisión como autor material del homicidio y a otras seis personas a tres y dos meses de prisión como cómplices del delito. De acuerdo con la información aportada por la peticionaria, el autor material del delito no ha cumplido su condena y se encuentra prófugo de la justicia, al igual que otros dos cómplices del delito. Alega que las órdenes de capturas dictadas por la justicia contra estas tres personas no habrían sido ejecutadas. Según la información presentada por la peticionaria, el Estado no ha tomado medidas efectivas para asegurar la captura de estas personas, lo que habría asegurado la impunidad en el caso, en el sentido de no haber aplicado sanciones efectivas en la práctica.

  4. Por su parte, el Estado observa que el 9 de abril de 2002 el fiscal habría formalizado la acusación penal pública después de haber iniciado y concluido el proceso de investigación de los hechos. Señala que el 1 de noviembre de 2002 se dictó la sentencia condenatoria contra siete personas responsables por los hechos. Observa que entre los años 2003 y 2012, fueron detenidas 4 personas condenadas como cómplices del delito, quienes cumplieron su condena. Indica que dos de ellos habrían sido detenidos formalmente en 2002 y en 2004 habrían sido capturados los otros 2 individuos. Respecto de los otros condenados, se desconocería su paradero y su fuga ocasionaría la no ejecución de las órdenes de detención formal. Señala que continuaría realizando los esfuerzos necesarios para capturarlos. Adicionalmente, alega que no se habrían agotado los recursos internos, y que si las victimas consideraban vulnerados sus derechos, se encontraría vigente en el país la acción de amparo constitucional.

  5. El Estado alega que los responsables de la muerte de la presunta víctima serían particulares “en ningún caso vinculadas con agentes del Estado”. Además, señala que los hechos del presente caso habrían sido el resultado de un conflicto entre grupos de cooperativistas mineros. Luego, aclara que no habría previsto tal conflicto por lo inesperado de las acciones, que tuvieron lugar muy temprano en la mañana en una comunidad alejada. Indica que una vez que la Policía y el Ministerio Público habrían conocido el hecho, habrían intervenido de manera “efectiva y oportuna conforme a lo establecido en la normativa nacional”. Asimismo, informa que durante el proceso, los familiares de la presunta víctima habrían hecho uso de los recursos ordinarios previstos en la ley. De este modo, señala que ninguno de los hechos alegados caracterizarían una violación al artículo 8 de la CADH.

  6. Respecto de la presunta violación del derecho a libertad de pensamiento y expresión, el Estado alega que la muerte de Encinas Mariaca no tendría vinculación directa con su oficio de periodista, o que el hecho habría tenido como objetivo “amedrentar” a otros periodistas. Afirma que la agresión habría ocurrido en medio de un conflicto minero, y que el proyectil del arma habría herido “casualmente” al periodista. Igualmente, señala que ninguna acción u omisión de agentes estatales habría coartado su derecho a la libertad de expresión. Además, indica que durante el proceso penal no se habría establecido que el homicidio hubiera ocurrido por su condición de periodista.



VI. ANÁLISIS DE AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

  1. La peticionaria manifiesta que subsiste la demora injustificada de justicia en el presente caso y que la petición debe ser admitida de conformidad con el artículo 46.2.c de la Convención Americana. Alega que si bien los responsables del homicidio en calidad de autor material y cómplices fueron identificados y condenados en 2002, sólo cuatro de ellos cumplieron efectivamente su condena. Alega que tras 16 años de ocurridos los hechos alegados, tanto el autor material como dos cómplices del delito seguirían prófugos de la justicia y el Estado no ha adoptado las medidas necesarias para asegurar su captura. Por su parte, el Estado sostiene que los recursos judiciales no habrían sido agotados, ya que si las victimas consideraban vulnerados sus derechos, se encontraría vigente en el país la acción de amparo constitucional para protegerlos.

  2. La Comisión observa que, en situaciones como la...

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