Report No. 38 (2025) IACHR. Petition No. 2105-19 (México)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeInadmissibility
Respondent StateMéxico

d













INFORME No. 38/25

PETICIÓN 2105-19

INFORME DE INADMISIBILIDAD


DANIELA FARIA MACHADO

MÉXICO


OEA/Ser.L/V/II

Doc. 41

20 marzo 2025

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 20 de marzo de 2025.








Citar como: CIDH, Informe No. 38/25. Petición 2105-19. Inadmisibilidad.

Daniela F. Machado. México. 20 de marzo de 2025.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Clínica Jurídica para Refugiados Alaíde Foppa1

Presunta víctima:

Daniela F. Machado

Estado denunciado:

México2

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 22 (circulación y residencia) y 25 (derecho de circulación y residencia) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

28 de septiembre de 2019

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

20 de junio de 2023

Notificación de la petición al Estado:

16 de octubre de 2023

Primera respuesta del Estado:

27 de diciembre de 2023

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

28 de febrero de 2024

Advertencia sobre posible archivo:

25 de mayo y 2 de agosto de 2023

Respuesta de la parte peticionaria ante Advertencia de posible archivo

20 de junio y 29 de agosto de 2023

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de adhesión realizado el 24 de marzo de 1981)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

No aplica

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

No, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

No aplica


V. POSICIÓN DE LAS PARTES

La parte peticionaria

  1. La parte peticionaria denuncia la responsabilidad internacional del Estado mexicano por la alegada privación ilegal de la libertad y violación al principio de no devolución de la Sra. Daniela F. Machado (en adelante, “la Sra. F., dentro de un aeropuerto mexicano, cuando esta buscaba asilo en dicho país, siendo encerrada en una habitación durante cinco días, incomunicada, sin condiciones adecuadas de higiene y devuelta al país de donde provenía, sin considerar su solicitud de refugio en México.

  2. La parte peticionaria narra que el 23 de febrero de 2019 la Sra. F., de nacionalidad venezolana, salió de Ecuador en un vuelo comercial al Aeropuerto Internacional de la ciudad de Cancún, estado de Q.R., con el objeto de buscar refugio en México. Al llegar al aeropuerto las autoridades migratorias la cuestionaron sobre los motivos de su estancia en México, debido a que no logró acreditar que tuviera un vuelo de salida y por sospechas de querer residir ilegalmente en el país. Así, la mantuvieron privada de su libertad dentro de una pequeña oficina hasta el 28 de febrero incomunicada, y proporcionarle artículos de higiene femenina a pesar de que estaba menstruando.

  3. En vista de esta situación una tía de la Sra. F. inició un juicio de amparo indirecto en su favor, reclamando su incomunicación, privación ilegal de la libertad y su posible deportación, este fue radicado bajo el expediente nro. 247/2019. El 23 de febrero de 2019 el Juzgado Cuarto de Distrito en el estado de Q.R. concedió la suspensión en su favor para los siguientes efectos: (i) cesar los actos que pongan en peligro su integridad física, vida e incomunicación; y (ii) que las autoridades se abstuvieran de expulsarla de México, debiendo quedar a disposición del órgano jurisdiccional del lugar en donde se encontraba retenida.

  4. Los peticionarios alegan que debido a presiones efectuadas por las autoridades en contra de la Sra. F. el 25 de febrero esta desistió del juicio de amparo. Por lo que el 28 de febrero, a escasos cinco días de su otorgamiento, quedó sin efectos la suspensión temporal concedida en favor de la Sra. F.. En consecuencia, la Sra. F. fue inmediatamente expulsada hacia Ecuador (puerto de embarque previo a su viaje a México).

  5. Paralelamente, la familiar de la Sra. F. interpuso una queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) por estos hechos la cual fue radicada bajo el expediente nro. CNDH/5/2019/1720/Q ante la Quinta Visitaduría General; no obstante, este trámite fue concluido por la CNDH debido a que no encontraron elementos de prueba para acreditar los hechos que la motivaron.

  6. En comunicación posterior a la petición inicial, la parte peticionaria señala que después de que la Sra. F. fue expulsada de México, volvió a ingresar al país por vía aérea el 13 de enero de 2021. Posteriormente, el 8 de abril de 2021 la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados reconoció a la Sra. F. como refugiada y el 1 de junio de 2021 le fue otorgada su constancia de reconocimiento. Al respecto, expresa que el reconocimiento como refugiada reafirma que no debió haber sido devuelta por las autoridades mexicanas desde un principio.

  7. En suma, la parte peticionaria alega que la privación ilegal de la libertad de la Sra. F., durante cinco días, sin acceso a luz natural, áreas recreativas, insumos de higiene femenina, incomunicada de su familia y falta de representantes legales, aunado a la alegada presión para desistir de la demanda de amparo, vulneró sus derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales; así como a buscar y recibir asilo o refugio.

El Estado mexicano

  1. El Estado, por su parte, confirma la información ya aportada por la parte peticionaria, particularmente aquella relativa a la detención de la Sra. F. dentro de un aeropuerto, así como del juicio de amparo indirecto iniciado por estos hechos. Además, añade que la queja ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos fue concluida debido a que:

[…] se advirtió que no se contaban con elementos de prueba que permitieran acreditar los hechos que hizo valer la peticionaria, por su parte, la autoridad migratoria evidenció que Daniela Alejandra F. Machado, a su arribo a México no contaba con un itinerario de viaje, vuelo de regreso, sin solvencia económica, y por haber manifestado que la intención de viaje era quedarse a vivir en México, no cumpliendo así con los requisitos necesarios para ingresar a territorio nacional, haciendo constar en el acta de rechazo respectiva que se le otorgó su derecho a manifestar lo que considerara pertinente; razones por las que en términos de lo dispuesto en el artículo 125, fracción II, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se concluyó el expediente de cuenta.

  1. Asimismo, el Estado solicita a la CIDH que declare inadmisible la petición al considerar que: (i) los hechos expuestos no caracterizan vulneraciones a los derechos humanos de la Sra. F.; (ii) no se han agotado los recursos disponibles en el ámbito interno; y (iii) la parte peticionaria pretende que la CIDH actúe como una “cuarta instancia internacional”.

  2. Relativo al punto (i), aduce que la Sra. F. en ningún momento se encontró detenida, sino que “[…] fue sujeta a un procedimiento de segunda revisión, en razón de las inconsistencias detectadas por el agente de migración durante la primera entrevista que se le realizó”. Aunado a ello, establece que no se cuenta con registro alguno en el que la Sra. F. haya solicitado refugio o asilo político en México.

  3. En cuanto al punto (ii), acerca del agotamiento de los recursos judiciales...

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