Report No. 38 (2000) IACHR. Case No. 11.743 (Granada)

Report Number38
Case Number11.743
Year2000
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
Respondent StateGrenada
Alleged VictimRudolph Baptiste, Grenada


INFORME Nº 38/00
CASO 11.743
RUDOLPH BAPTISTE
GRENADA
13 de abril de 2000

I. RESUMEN

1. El presente Informe se refiere a una petición sobre pena capital que fue presentada por carta del 23 de abril de 1997 a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, "la Comisión") en nombre del Sr. Rudolph Baptiste, por Saul Lehrfreund Esq, Abogado de Simon Muirhead & Burton, estudio de abogados de Londres, Reino Unido (en adelante, "los peticionarios") contra el Estado de Grenada (en adelante, "el Estado" o "Grenada") por la presunta violación de los derechos del Sr. Baptiste consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, "la Convención") y en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante, "la Declaración").

2. Los peticionarios afirman que el 11 de julio de 1995 Rudolph Baptiste fue condenado por el homicidio de su madre, Sra. Annie Baptiste-Lambert, (en adelante, "la fallecida" o "la madre del Sr. Baptiste"), de acuerdo con la Sección 234 del Código Penal de Grenada.1 Los peticionarios sostienen que el homicidio de la madre del Sr. Baptiste ocurrió el 19 de noviembre de 1993, tras la intervención del Sr. Baptiste para evitar que su madre siguiera "golpeando" a su hermano menor, de 13 años, Deverill, con una correa. El Sr. Baptiste fue sentenciado a muerte en la horca y está en espera de ejecución en la cárcel de Richmond Hill, en Grenada. Los peticionarios afirman que el Sr. Baptiste apeló la sentencia ante la Corte de Apelaciones de Grenada. Su apelación fue desestimada por la Corte el 27 de noviembre de 1995.

3. Los peticionarios argumentan que el Estado ha violado los derechos del Sr. Baptiste consagrados en los artículos 4(1), 4(6), 5(1), 5(2), 5(6), 8 y 24 de la Convención y los artículos I, II, XVIII y XXVI de la Declaración, y solicitan que la Comisión recomiende al Estado que revoque la sentencia de muerte contra el Sr. Baptiste y lo libere de su detención.

4. Los peticionarios afirman que si el Sr. Baptiste es ejecutado estando esta petición pendiente de determinación por la Comisión, ello le causaría un daño irreparable. Los peticionarios, por tanto, solicitan que la Comisión ordene la adopción de medidas cautelares en virtud del artículo 29(2) de su Reglamento contra el Estado y le pida que suspenda la ejecución del Sr. Baptiste hasta el dictamen de la Comisión.

II. ACTUACIONES ANTE LA COMISIÓN

5. Al recibo de la petición, el 23 de abril de 1997, y tras la presentación de escritos por las partes, la Comisión ha cumplido los requisitos procesales de la Convención Americana y del Reglamento. Ha estudiado, examinado y considerado toda la información que presentaron las partes y ha remitido las porciones pertinentes de cada escrito a la otra parte.

6. El 29 de abril de 1997 la Comisión inició un caso sobre la materia y remitió las porciones pertinentes de la petición al Estado, de acuerdo con el artículo 34 de su Reglamento. La Comisión solicitó que el Estado aportara información dentro de un plazo de 90 días, para permitir que la Comisión tramitara y estudiara la petición, incluyendo la determinación del agotamiento de los recursos internos. La Comisión también solicitó que el Estado suspendiera la ejecución del Sr. Baptiste hasta concluir la investigación de los hechos denunciados.

7. Por carta del 3 de noviembre de 1997, los peticionarios solicitaron que la Comisión realizara una investigación in situ, en Grenada, donde se encuentra detenido el Sr. Baptiste. También solicitaron una audiencia oral ante la Comisión.

8. Por comunicación del 23 de enero de 1998, la Comisión informó a los peticionarios y al Estado que había fijado la celebración de una audiencia en el caso para el viernes, 27 de febrero de 1998, a las 10 horas, en el curso del 98º Período de Sesiones de la Comisión.

9. Por carta del 10 de febrero de 1998, la Comisión reiteró su solicitud al Estado de que le aportara dentro de un plazo de 30 días la información que considerase adecuada para determinar los hechos denunciados en el caso.

10. El 25 de febrero de 1998 la Comisión remitió al Estado una copia de los argumentos de los peticionarios sobre la admisibilidad y los méritos, que los peticionarios se proponían presentar en la audiencia del 27 de febrero de 1998.

11. El 27 de febrero de 1998 la Comisión celebró una audiencia. El Estado no asistió ni participó de la misma. Los peticionarios estuvieron representados por los abogados de Inglaterra y Gales, Nicholas Blake Barrister, Q.C. y Keir Starmer Esq., y Saul Lehrfreund Esq., abogado inglés, quien presentó los argumentos orales sobre la admisibilidad y méritos de esta petición. En su presentación, los peticionarios reiteraron su posición sobre las denuncias y los argumentos planteados ante la Comisión, que se examinan en el Capítulo III del presente Informe.

12. El 1º de setiembre de 1998 la Comisión se dirigió al Estado por escrito y le reiteró una vez más su pedido de información, conforme consta en sus cartas del 29 de abril de 1997, 10 de febrero d e 1998 y 25 de febrero de 1998, solicitando una contestación dentro de un plazo de 30 días. Una vez más, el 18 de agosto de 1999, la Comisión volvió a reiterar su pedido de información al Estado sobre las denuncias planteadas en la petición, pidiéndole una respuesta dentro de los 30 días.

13. El 20 de setiembre de 1999 la Comisión se dirigió por escrito al Estado y a los peticionarios informándoles que se ponía a su disposición a los efectos de procurar una solución amistosa del caso, en virtud del artículo 48(1)(f) de la Convención Americana, sobre la base del respeto por los derechos humanos en ella consagrados. La Comisión también indicó que, si el Estado y los peticionarios estaban interesados en aceptar el ofrecimiento de la Comisión, debían presentar una respuesta dentro de un plazo de 7 días a partir de recibida su comunicación, y que, de lo contrario, la Comisión seguiría considerando el caso.

14. El 24 de setiembre de 1999, en respuesta al ofrecimiento de la Comisión de contribuir a una solución amistosa entre las partes, los peticionarios solicitaron que la Comisión comunicara al Estado que "la conmutación de la sentencia de muerte del Sr. Baptiste es la única vía adecuada para llegar a una solución amistosa en el caso, en razón de los argumentos establecidos en la petición, denunciando la violación de los artículos 4, 5 , 8 y 24 de la Convención Americana, y sobre la base del respeto por los derechos humanos reconocidos en la Convención Americana." La Comisión remitió al Estado las partes pertinentes de esta comunicación el 27 de setiembre de 1999.

15. Hasta la fecha, el Estado no ha respondido a ninguna de las comunicaciones de la Comisión, ni ha presentado información alguna a la Comisión en relación con la admisibilidad y méritos de la petición, ni ha respondido al ofrecimiento de la Comisión de facilitar una solución amistosa entre las partes.

III. POSICIÓN DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

1. Antecedentes del caso

16. De acuerdo con los peticionarios, el Sr. Baptiste tiene 20 años y es el hijo mayor de la fallecida, Sra. Annie Baptiste-Lambert. El Sr. Baptiste vivía con su hermano materno de 17 años, Anderson, su novia, Bernadette Julien, y sus dos hijos, en otra casa, en el mismo lote en que vivía su madre.

17. Los peticionarios afirman que en la mañana del 19 de noviembre de 1993, la fallecida se encontraba en su casa "golpeando" a su hijo de 13 años y hermano menor del Sr. Baptiste, Deverill, con una correa. El Sr. Baptiste decidió intervenir para detener el maltrato "forcejeando" o "peleando" con su madre, a la que quitó el cinto. La fallecida siguió "el altercado" durante casi toda la mañana y dijo al Sr. Baptiste que iba a denunciarlo a la policía.

18. Al abandonar el lugar, aproximadamente a las 12:30 del mediodía del mismo día, la fallecida se acercó al Sr. Baptiste que se encontraba sentado en una roca, fuera de su casa. La fallecida se acercó al Sr. Baptiste, lo abofeteó y le dijo: "hoy, hoy, tengo que matarte." Había unos cordones de zapatos colgados en una cuerda de ropa, atados uno con otro, en forma de lazo, que se encontraban allí desde hacía varios días. El Sr. Baptiste tomó los cordones de zapatos de la cuerda de ropa, abrió el lazo y trató de pasarlo por los hombros de su madre para maniatarla. Pero, al intentarlo, su madre dio un salto repentino que hizo que el lazo se cerrara en su cuello y la estrangulara. El Sr. Baptiste afirma que no tuvo otra intención que maniatar a su madre para evitar que volviera a golpearlo.

19. La Sra. Roma Findlay, Trabajadora Social que visitó varias veces a la familia Baptiste en su labor social, brindó testimonio en el juicio. Sobre la base de su experiencia, la Sra. Findlay indicó que el Sr. Baptiste era el único de los hijos crecidos de la fallecida que se interesaba por su hermana menor de 9 años, Samantha, que había estado viviendo en un hogar infantil. La Sra. Findlay también declaró que el Sr. Baptiste era un buen hermano de Samantha, que tenía "buen carácter" y que no era "una persona de tipo violento."

2. Posición de los peticionarios sobre la admisibilidad

20. Los peticionarios argumentan que el Sr. Baptiste ha agotado los recursos internos de Grenada puesto que apeló la condena del 11 de julio de 1995 ante la Corte de Apelaciones de Grenada y ésta desestimó su apelación el 27 de noviembre de 1995. Los peticionarios también afirman que el Sr. Baptiste decidió no interponer una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado para Venias Especiales en Apelaciones sobre la base del asesoramiento escrito de Tim Owen Esq., abogado inglés, en el sentido de que no tenía buenos fundamentos para interponer una petición ante el Consejo Privado.2 Además, los peticionarios indican que el Consejo Privado no tiene jurisdicción para modificar la sentencia de muerte y sustituirla por una menor, y que el Sr. Baptiste no dispone de recurso...

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