Report No. 37 (2025) IACHR. Petition No. 12.952 (Colombia)
| Year | 2025 |
| Case Type | Merits |
| Respondent State | Colombia |
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
INFORME No. 37/25
CASO No. 12.952
INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)
MARIELA DEL CARMEN ECHEVERRÍA DE SANGUINO
COLOMBIA
OEA/Ser.L/V/II.
D.. 40
4 de abril de 2025
Original: Español
Aprobado electrónicamente por la Comisión el 4 de abril de 2025
Citar como: CIDH. Informe No. 37/25. Caso 12.952. Fondo (Publicación). M.d.C.E. de S.. Colombia. 4 de abril de 2025.
www.cidh.org
ÍNDICE
I.INTRODUCCIÓN(1) 3
II.ALEGATOS DE LAS PARTES 3
A.Parte peticionaria 3
B.Estado 4
III.DETERMINACIONES DE HECHO 4
A.Sobre el proceso penal 4
B.Recursos presentados por la señora E. luego del proceso penal 13
IV.ANÁLISIS DE DERECHO 15
A.Derechos a las garantías judiciales y protección judicial (artículos 8 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento) 15
V.INFORME No. 325/20 E INFORMACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO 18
VI.CONCLUSIONES FINALES 21
VII.PUBLICACIÓN 22
- INTRODUCCIÓN1
El 9 de septiembre de 1999 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por J.S.S. (en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alega la responsabilidad internacional de Colombia (en adelante “el Estado colombiano”, “el Estado” o “Colombia”) en perjuicio de M.d.C.E. de S. por las afectaciones a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial en un proceso penal seguido en su contra por los delitos de falsedad material en documento privado, exportación ficticia, falsedad ideológica y estafa.
La Comisión aprobó el Informe de Admisibilidad No. 47/14 el 21 de julio de 20142. El 6 de agosto de 2014 la Comisión notificó dicho informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa, sin que se dieran las condiciones para iniciar dicho procedimiento. Las partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. Toda la información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.
- ALEGATOS DE LAS PARTES
- Parte peticionaria
La parte peticionaria informa que en febrero de 1990 la señora E., junto a otras personas, fue vinculada a un proceso penal por los delitos de uso de documento público falso en concurso con exportación ficticia, falsedad de documento privado y estafa. Indica que dicho proceso vulneró diversas garantías judiciales de la señora E.erría.
La parte peticionaria sostiene que se afectó su derecho a la defensa puesto que durante el proceso se incorporó prueba obtenida de manera irregular. Explica que existía un documento de la Cancillería de Colombia indicando que no se había otorgado el permiso para la práctica de diligencias judiciales por parte de jueces colombianos en Venezuela. Agrega que a pesar de ello, el juez a cargo del proceso penal en contra de la señora E.erría sí recibió y valoró prueba enviada desde Venezuela.
La parte peticionaria alega que también se afectó su derecho a la defensa puesto que el juez a cargo del proceso no aceptó documentación presentada por la señora E.. Sostiene que el juez se limitó a indicar que dichas pruebas eran “inconducentes e impertinentes” sin presentar mayor motivación al respecto. Añade que la señora E.erría solicitó que se realicen diversas diligencias, las cuales no fueron realizadas.
Adicionalmente, la parte peticionaria señala que la defensa de oficio que fue otorgada a la señora E.erría no fue adecuada. Indica que inicialmente se le otorgó una abogada de oficio, especialista en derecho de familia y no en derecho penal, la cual i) no presentó ningún escrito de alegatos o solicitud de presentación u objeción de pruebas; ii) no asistió a las diligencias de interrogatorios; iii) no presentó alegatos de conclusión en la etapa de cierre de la instrucción sumarial; y iv) y no apeló la resolución de acusación. Sostiene que frente a los reclamos de la señora E., ella contó con otros defensores públicos, quienes tampoco brindaron una asesoría jurídica adecuada, al no estudiar su expediente, al no presentar alegatos o solicitud de pruebas y al no apelar la sentencia condenatoria en su contra. Explica que dicha situación dejó a la señora E. en un estado de indefensión.
Finalmente, la parte peticionaria alega que se vulneró el derecho a la protección judicial puesto que la señora E.erría no contó con un recurso judicial adecuado y efectivo que remediara las afectaciones al debido proceso. Indica que se presentó un recurso de apelación, una acción de revisión y una acción de tutela, las cuales fueron desestimadas, sin haberse analizado el fondo del asunto.
- Estado
El Estado alega que el proceso penal seguido a la señora E. cumplió con todas las garantías del debido proceso. En relación con la presunta obtención de pruebas irregulares, Colombia alega que toda la documentación recibida por el juez del proceso penal, incluyendo la obtenida desde Venezuela, fue debidamente valorada y contrastada entre las partes. Agrega que resulta de vital importancia la colaboración entre Estados a efectos de asegurar la investigación y sanción de delitos.
Asimismo, el Estado indica que en todo momento se resguardó el derecho de defensa de la señora E.. Sostiene que inicialmente se le otorgó una defensora pública de oficio y que frente a sus solicitudes, le brindó la posibilidad de contar con otros defensores de oficio. Agrega que el sólo hecho de que la señora E. no esté conforme con el accionar de su representación legal no implica per se una afectación al debido proceso.
El Estado colombiano también sostiene que la señora E. fue notificada debidamente durante el proceso y pudo acceder a todos los mecanismos disponibles en el sistema judicial colombiano. Ello a efectos de lograr que su situación sea estudiada por jueces competentes, de variado rango y diversas jurisdicciones. Agrega que si bien las decisiones no resultaron favorables para la presunta víctima, dicha situación no puede constituir una atribución de responsabilidad internacional.
- DETERMINACIONES DE HECHO
- Sobre el proceso penal
En la época de los hechos M.d.C.E. de S. se desempeñaba como gerente de la empresa “Comercializadora Cúcuta y Compañía Limitada”, en la ciudad de Cúcuta, Colombia3.
El 2 de febrero de 1990 el Subgerente de Asuntos Internos del Banco de la República envió una carta al Director Nacional de Instrucción Criminal en donde denunció posibles defraudaciones contra el patrimonio del Estado administrado por dicho banco4. El 12 de febrero de 1990 la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Bogotá ordenó adelantar una investigación5.
El 26 de febrero de 1990 el Subgerente de Asuntos Internos del Banco de la República compareció ante el Juzgado 60 de Instrucción Criminal Ambulante de Bogotá. Informó que se tuvo conocimiento de la emisión de documentos falsos por parte de “Industrias Sanguino Hermanos y Compañía” y otras compañías que dependían de ésta, incluyendo a la empresa en la que la señora E. se desempeñaba como gerente. Agregó que las empresas involucradas emitieron documentos falsos para indicar que habrían realizado exportaciones con empresas de Venezuela. Sostuvo que debido a ello solicitaron certificados de reembolso tributario al Banco de la República, lo cual constituye un delito de estafa y falsedad6.
El 23 de marzo de 1990 el Cuerpo Técnico de Policía Judicial de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal envió un informe al Juzgado 60 de Instrucción...
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