Report No. 36 (2021) IACHR. Petition No. 447-09 (México)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateMéxico
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 36/21















INFORME No. 36/21

PETICIÓN 447-09

INFORME DE ADMISIBILIDAD


ELPIDIO VARGAS BRIONES

MÉXICO

OEA/Ser.L/V/II

D.. 40

4 marzo 2021

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 4 de marzo de 2021.








Citar como: CIDH, Informe No. 36/21. Admisibilidad. E.V.B.. México.

4 de marzo de 2021.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria

Elpidio Vargas Briones

Elpidio Vargas Briones

Estado denunciado

México1

Derechos invocados

La petición no hace referencia específica a ningún instrumento internacional

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Recepción de la petición

13 de abril de 2009

Información adicional recibida en la etapa de estudio

16 de octubre de 2009

Notificación de la petición

15 de marzo de 2017

Primera respuesta del Estado

20 de julio de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria

9 de agosto de 2017 y13 de febrero de 2018

III. COMPETENCIA

R. personae

R. loci

R. temporis

R. materiae

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 24 de marzo de 1981)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación y cosa juzgada internacional

No

Derechos admitidos

Artículos 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3 en relación con sus artículos 1.1. (obligación de respetar los derechos) y 26 (derechos económicos sociales y culturales)

Agotamiento de recursos o procedencia de una excepción

Sí, 11 de marzo de 2010

Presentación dentro de plazo

Sí, 16 de octubre de 2009

V. RESUMEN DE LOS HECHOS ALEGADOS

  1. Elpidio Vargas Briones (en adelante “el peticionario”) sostiene que padece de condiciones serias de salud producto de un procedimiento médico que se le realizó en un centro de salud privado sin que le hicieran saber de los posibles riesgos, por lo que no hubo consentimiento previo e informado. Denuncia que las autoridades competentes optaron por no ejercer la acción penal contra el doctor ni las autoridades del hospital por razón del poder e influencia que tendrían. También alega que presentó una demanda civil que fue declarada desierta en segunda instancia a causa de la negligencia del defensor de oficio que le proporcionó el Estado.

  2. El peticionario relata que el 26 de junio de 2002 acudió a un centro de salud administrado por una sociedad comercial de capital variable, donde fue atendido por un médico que revisó sus tomografías y le dijo que tenía un tumor benigno en el cráneo que requería ser operado. Sostiene que inquirió al doctor sobre los riesgos de la operación y que este le dijo que sólo había un 10% de riesgo en la anestesia y un 90% de posibilidades de que se recuperara y volviera a la vida cotidiana. Agrega que el médico le indicó que estaría “molesto” para caminar y tomar cosas con las manos por un máximo de 6 meses; el médico le indicó además que el tumor tendría que ser removido completamente o sino la cirugía no serviría.

  3. Agrega el peticionario que la operación se realizó el 4 de julio de 2002; y que el médico que lo atendió originalmente y los demás que participaron en la operación actuaron negligentemente, porque le desconectaron los nervios centrales de su pierna y brazo derecho sin que él hubiera previamente dado su consentimiento informado por escrito, conforme a lo requerido por las leyes mexicanas. El médico manifestó que se vio obligado a tomar la decisión porque el paciente estaba dormido; sin embargo, el peticionario destaca que no se buscó autorización de sus familiares antes de cortarle el nervio. En adición, indica que su tumor no fue removido completamente, sino que quedó una recidiva alojada en la vena paterna principal de su cerebro, que luego fue tratada con rayo láser. Manifiesta que a raíz de estos actos de negligencia ha quedado con inmovilidad en el lado derecho del cuerpo; asimismo, el daño neurológico sufrido le ocasiona crisis convulsivas que le hacen perder totalmente el conocimiento, por lo que deberá tomar un medicamento anticonvulsivo por el resto de su vida.

  4. El 6 de febrero de 2004 interpuso una demanda penal contra el médico que encabezó su operación y el hospital donde fue realizada, en que les acusó de falta de fidelidad profesional y de daño moral, económico y físico. Sin embargo, el 18 de junio de 2004 el agente del Ministerio Público a cargo de su demanda decidió que no ejercería la acción penal, lo que fue luego confirmado por el Procurador General de Justicia del Estado mediante resolución de 17 de agosto de 2004. Impugnó dicha resolución del procurador mediante un juicio de nulidad; el 21 de abril de 2005, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo declaró la legalidad y validez del acto impugnado. Contra esta decisión interpuso una acción de amparo, que fue decidida a su favor por el Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito concediera. Para llegar a esta decisión, el Segundo Tribunal valoró que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no había dado debida consideración a la falta de cumplimiento de las leyes aplicables debido a que el expediente clínico del demandante no incluía una hoja de consentimiento con su firma. Consecuentemente, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo emitió el 12 de enero de 2006 una nueva decisión en la que declaró la nulidad de la resolución de 21 de abril de 2005 del Procurador General. Indica que el médico demandado presentó una acción de amparo contra esta declaratoria de nulidad, que fue negada el 18 de agosto de 2006 por el Tercer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito.

  5. Pese a la sentencia de amparo a su favor y al rechazo de la acción de amparo interpuesta por el médico, el 6 de octubre de 2006 el Procurador General del Estado emitió otra resolución en la que determinó nuevamente que no ejercitaría la acción penal contra el médico y el hospital. El peticionario impugnó esta nueva resolución, pero el Tribunal de lo Contencioso Administrativo confirmó el 7 de junio de 2007 la legalidad y validez de lo determinado por el Procurador; el peticionario impugnó esta declaratoria de legalidad mediante una nueva acción de amparo, que le fue negada el 31 de octubre de 2007 por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito. En cuanto a la ausencia de la hoja de consentimiento informado en el expediente clínico, el tribunal determinó que este elemento era cierto, pero resultaba insuficiente para invalidar la decisión de no ejercicio de la acción penal. A juicio del tribunal la falta de solicitud de consentimiento escrito no estaba tipificado como delito y solo podía acarrear responsabilidades administrativas para el médico. Posteriormente, el peticionario presentó una queja contra el Primer Tribunal ante el Consejo de la Judicatura Federal; el 9 de enero de 2008 dicho Consejo resolvió que no procedía la revisión del expediente de amparo ni la aplicación de sanciones administrativas contra el Primer Tribunal. El peticionario señala que el 14 de diciembre de 2008 recibió las últimas notificaciones con relación a dicho proceso, en las que el Consejo de la Judicatura Federal y la Corte Suprema de Justicia le citaron para devolverle los expedientes que había presentado para revisión. En su escrito de 13 de abril de 2009 expresa que esta última notificación para la devolución de sus expedientes debía considerarse como la decisión definitiva para los efectos del cálculo del plazo previsto en el artículo 46.2(b) de la Convención Americana.

  6. Por otra parte, el 25 de mayo de 2005 el peticionario promovió una demanda de daños y perjuicios contra el médico que encabezó su operación y el hospital en que se realizó. El 22 de noviembre de 2007 el J.S. Civil rechazó la demanda y condenó al peticionario en costas tras considerar que no había probado sus alegatos; destaca que durante dicho proceso la parte demandada no presentó el expediente clínico del peticionario debido a que se habría extraviado o robado. El peticionario considera que el J.S. vulneró sus derechos al fallar en su contra pese a la clara conducta alevosa de la parte demandante, por lo que apeló la decisión ante la Sala Cuarta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, que resultó en la revocatoria de la sentencia del J.S.. Indica que una de las razones de la revocatoria fue que este había errado al dar valor a un peritaje presentado por una persona que no estaba debidamente registrada en la Comisión de Peritos. Agrega que su búsqueda de justicia se ha visto dificultada porque no ha podido conseguir peritos dispuestos a hacer la evaluación que necesita para acreditar los daños que ha sufrido, y que las autoridades de la vía civil carecen de mecanismos para compeler a algún perito a emitir el dictamen de neurocirugía requerido. Explica que, pese a la apelación exitosa, el 22 de enero de 2010 el J.S. emitió una sentencia en la que nuevamente absolvió a las personas demandadas.

  7. El peticionario indica que perdió la oportunidad de impugnar la segunda sentencia del J.S. porque el defensor de oficio que le representaba no presentó sus argumentos dentro del término que concedió el tribunal, por lo que el recurso de apelación quedó desierto. La Contraloría General del Estado determinó que el referido defensor de oficio había incurrido en responsabilidad administrativa, por lo que se le suspendió de sus labores y se le impulsó una multa económica....

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