Report No. 35 (2006) IACHR. Petition No. 1109-04 (Uruguay)

Report Number35
Petition Number1109-04
Respondent StateUruguay
Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Alleged VictimJorge, José y Dante Peirano Basso


INFORME Nº 35/06

PETICIÓN 1109-04

ADMISIBILIDAD

JORGE, JOSÉ Y DANTE PEIRANO BASSO

REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

14 de marzo de 2006

I. RESUMEN

1. El 18 de octubre de 2004 y, nuevamente, el 30 de noviembre de 2004, los Sres. Carlos Varela Alvarez y Carlos H. De Casas presentaron una denuncia y una solicitud de medidas cautelares en nombres de los Sres. Jorge, Dante y José Peirano, tres hermanos de nacionalidad uruguaya, ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Comisión”) contra la República del Uruguay (en adelante, “el Estado”) por la presunta violación del derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable, el derecho a la libertad durante el proceso judicial, el derecho a ser oído en condiciones que garanticen el debido proceso, el derecho a un juicio justo e imparcial y el derecho a la igualdad ante la ley, en violación de los artículos 5.1 y 2, 7.1 y 3, 8.1, 9, 24, 25 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante, “la Convención Americana”) conjuntamente con la violación de la obligación del Estado de adoptar medidas para asegurar y respetar esos derechos, dispuesta en el artículo 1.1 del mismo instrumento. Los peticionarios alegan también la violación de los artículos II, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y de los artículos 1, 2, 6 y 8 de la Convención Interamericana para la Prevención y Sanción de la Tortura. Además, los peticionarios alegan la violación de los artículos 9, 14 y 26 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, y del artículo 26 del Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados, y las Reglas Mínimas de la ONU para el Tratamiento de los Reclusos.

2. En la denuncia se alega que los tres hermanos Peirano se encuentran en detención preventiva desde el 8 de agosto de 2002 (al momento de presentarse la denuncia, un período de más de dos años) sin haber sido acusados formalmente. De acuerdo con los peticionarios, de conformidad con la legislación interna, la pena máxima que se puede imponer es de cinco años de prisión, y los requisitos para ser liberados quedarán cumplidos, según los peticionarios, en enero de 2005, cuando hayan cumplido dos años y medio de prisión. Pese a que no han sido todavía acusados formalmente, el Estado les ha imputado la violación de la Ley 2.230 de 1893 que sanciona a los directores de empresas en disolución. De acuerdo con la denuncia, este delito no comporta detención preventiva, pero los hermanos Peirano han sido detenidos por la “alarma social” provocada por el derrumbe del sistema bancario uruguayo y su alegada responsabilidad en ello. Sus pedidos de liberación han sido reiteradamente rechazados. Los peticionarios alegan que los procedimientos fueron llevados adelante en forma irregular, en violación de las garantías mínimas del debido proceso a que tienen derecho.

3. En cuanto a la admisibilidad de la denuncia, los peticionarios alegan que la petición cumple los requisitos del artículo 46 de la Convención Americana y que los recursos internos fueron agotados con la decisión de la Suprema Corte del Uruguay de 6 de octubre de 2004 “decidiendo la Corte que el camino a seguir debía ser la vía ordinaria, cuando la propia legislación uruguaya contempla la facultad y potestad de la Corte de otorgar excarcelaciones”. Los peticionarios afirman que “el proceso judicial sigue en marcha sin que haya finalizado el periodo de instrucción, el que debe dar paso a la acusación, apertura de prueba, defensa y sentencia de primera instancia a manos del juez instructor”. Los peticionarios concluyen que “para ese período estas personas habrían cumplido en exceso el máximo de la pena prevista si aceptáramos que existe una legislación vigente”.

4. El Estado, por su parte, alegó que la petición era inadmisible debido a que los peticionarios no habían agotado los recursos internos. El Estado nota que en cumplimiento de la solicitud a la petición, “el Poder Ejecutivo se dirigió a la Suprema Corte de Justicia, con fecha 30 de diciembre de 2004, solicitando su pronunciamiento. Por oficio Nº 64/2005, fechado el 3 de febrero de 2005, la Suprema Corte de Justicia remitió al Ministerio de Relaciones Exteriores actuación y CD en sobre cerrado conteniendo seis piezas y pieza documental del expediente Ficha S/163/2002, Exhorto 03, Fo. 108,-Lo.5C”. El Ministro de Relaciones Exteriores informó a la Comisión, en su carta de transmisión, que la causa se encontraba “sub judice” y así podrá constatarlo la Comisión en el descrito material adjuntado.

5. Tras analizar las posiciones de las partes, la Comisión concluyó que era competente para decidir sobre el reclamo presentado por las peticionarias, y que el caso era admisible, a la luz del artículo 46 de la Convención Americana. En consecuencia, la Comisión decidió notificar su decisión a las partes y hacer público el presente Informe de admisibilidad e incluirlo en su Informe Anual.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

6. El 18 de octubre de 2004, la Comisión recibió una solicitud para medidas cautelares (MC-1004/04) presentada por los abogados Carlos Varela Alvarez y Carlos H. De Casas. La solicitud de medidas cautelares fue rechazada el 18 de octubre de 2004. Los peticionarios pidieron luego que la materia fuera considerada como petición y se le otorgó el número P-1109-04.

7. El 21 de diciembre de 2004, la Comisión trasladó al Estado las partes pertinentes de la denuncia y le solicitó una respuesta dentro de los dos meses. El 10 de febrero de 2005, la Misión Permanente del Uruguay ante la Organización de los Estados Americanos remitió la respuesta del Ministro de Relaciones Exteriores a la denuncia de 21 de diciembre de 2004. La respuesta del Estado incluía una nota del Ministro de Relaciones Exteriores uruguayo y un CD que contenía seis partes y una séptima con documentación del expediente judicial, identificado como S/163/2002, Exhorto 03, Fo. 108-Lo.5C de la Suprema Corte del Uruguay. El 19 de abril de 2005, el abogado uruguayo que entiende en el caso, Dr. Diego Camaño, presentó un informe amicus a la Comisión, preparado por Federico Andreu-Guzmán, de la Comisión Internacional de Juristas de Ginebra, en nombre de los hermanos Peirano, en el que se establece que la prisión preventiva de los hermanos Peirano es violatoria de las normas internacionales ratificadas por Uruguay. El 19 de abril de 2005, los peticionarios presentaron un nuevo pedido de medidas cautelares a la Comisión (MC-78/05), el cual fue rechazado el 20 de abril de 2005.

8. La respuesta del Estado a la denuncia fue remitida a los peticionarios el 11 de mayo de 2005. El 3 de junio de 2005, la Comisión recibió las observaciones de los peticionarios a la respuesta del Estado. En carta de los peticionarios recibida por la Comisión el 27 de julio de 2005, se solicitaba una audiencia ante la Comisión. El 4 de agosto de 2005, la Comisión recibió un segundo escrito amicus y el curriculum vitae del Dr. Ernesto Díaz-Bastien, en apoyo de la denuncia, de lo que la Comisión acusó recibo el 10 de agosto de 2005. El 9 de agosto de 2005, los peticionarios informaron a la Comisión que el 8 de agosto de 2005 los hermanos Peirano habían completado tres años de detención preventiva. Los peticionarios procuraron una vez más la liberación de los detenidos, lo que fue denegado por la justicia uruguaya el 16 de agosto de 2005.

9. El 22 de agosto de 2005, la Comisión recibió un correo electrónico de los peticionarios informando la opinión del Ministerio Público respecto del pedido de los peticionarios de liberar a los hermanos Peirano tras tres años de detención preventiva y la decisión del Juez por la que rechazó el pedido, sin justificación. El 16 de septiembre de 2005, el Dr. Juan Cianciardo presentó un tercer escrito amicus y su curriculum vitae en respaldo de la denuncia, cuyo recibo acusó la Comisión el 21 de septiembre de 2005. Asimismo, el 16 de septiembre de 2005, la Comisión informó a las partes que se había fijado una audiencia para el 17 de octubre de 2005, en el curso del 123º período ordinario de sesiones, a fin de analizar las cuestiones vinculadas a la denuncia de los hermanos Peirano. El 21 de septiembre de 2005, la Comisión remitió al Estado las observaciones de los peticionarios a su respuesta a la denuncia. El 21 de septiembre de 2005, la Comisión también acusó recibo del escrito amicus a nombre de los hermanos Peirano, presentado por el Dr. Hipólito Solari Yrigoyen, recibido en septiembre de 2005. El 23 de septiembre de 2005, la Comisión envió al Estado por correo privado copia de los cuatro escritos amicus recibidos, en preparación de la audiencia.

10. El 17 de octubre de 2005, de 18.00 a 19.00 horas, en el curso del 123º período ordinario de sesiones de la Comisión, se celebró audiencia sobre la denuncia en su sede de Washington, D.C. Los peticionarios estuvieron representados por los Sres. Carlos Varela Álvarez y Carlos H. de Casas y el Estado estuvo representado por el Embajador Juan E. Fischer, Cristina Carrión y Laura Dupuy, todos ellos de la Misión Permanente del Uruguay ante la OEA.

11. El 7 de diciembre de 2005 los peticionarios interponen otra solicitud de medida cautelar. Los peticionarios afirman que la situación jurídica de las presuntas víctimas se ha agravado y que persisten los actos discriminatorios. Señalan que los peticionarios llevan tres años y cuatro meses en detención sin haber recibido acusación. Esta solicitud se analizó como seguimiento a la MC-78-05. La Comisión consideró la materia y el 22 de diciembre de 2005, decidió pedir información al Estado sobre la condición jurídica de estas tres personas, información que solicitó fuera remitida dentro de los 15 días. El 5 de enero de 2006, el Estado respondió a esta solicitud de información y esta fue debidamente remitida a los peticionarios para que...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT