Report No. 35 (1996) IACHR. Case No. 10.832 (República Dominicana)

Report Number35
Case Number10.832
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeMerits
Respondent StateRepública Dominicana
Alleged VictimLuis Lizardo Cabrera

INFORME Nº 35/96
CASO 10.832
LUIS LIZARDO CABRERA
REPÚBLICA DOMINICANA
19 de febrero de 1998

ANTECEDENTES

1. El 18 de marzo de 1991 fue recibida una petición por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la que se denuncia la presunta detención arbitraria del Sr. Luis Lizardo Cabrera, por parte de agentes del Estado de la República Dominicana.

HECHOS

2. Según la denuncia, el Sr. Luis Lizardo Cabrera fue detenido el 4 de mayo de 1989 por la Policía Nacional, donde estuvo confinado por 5 días y sometido a torturas. Con fecha 11 de mayo de 1989 fue acusado de participar en un atentado con bombas en la sede del Instituto Dominicano Americano.

3. Por resolución de 17 de julio de 1989, el juez de la Primera Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional de Santo Domingo, acogió un recurso de habeas corpus interpuesto en favor de Luis Lizardo Cabrera y dispuso su inmediata libertad por haberse demostrado que no existían indicios de culpabilidad en su contra. La resolución del Tribunal no fue acatada por la Policía Nacional.

4. El día 30 de noviembre de 1989 el Juez de la Cuarta Cámara Penal del Distrito Nacional ordenó la libertad inmediata de Luis Lizardo Cabrera porque no existían indicios de culpabilidad en su contra. Esta decisión también fue desacatada por la Policía Nacional.

5. Desestimada por la Justicia la acusación de haber participado en atentados con bombas, la Policía Nacional lo acusó de haber participado en un asalto al Banco Metropolitano, hecho ocurrido en septiembre de 1988.

6. En este nuevo proceso, con fecha 16 de julio de 1990, el Juez de la Primera Cámara en lo Penal del Distrito Nacional de Santo Domingo acogió un recurso de habeas corpus interpuesto en favor de Luis Lizardo Cabrera y dispuso su inmediata libertad porque no existían indicios serios, graves y concordantes que comprometieran su responsabilidad penal.

7. El 31 de agosto de 1992, la Corte Suprema de Justicia adoptó una resolución en la que dispuso la libertad de Luis Lizardo Cabrera.

8. La Policía Nacional se negó a cumplir las resoluciones judiciales favorables al Sr. Lizardo Cabrera, alegando que éste debía permanecer en prisión "por disposiciones policiales".

TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

9. La denuncia fue presentada por los peticionarios el 18 de marzo de 1991 y las partes pertinentes de dicha comunicación fueron transmitidas al Gobierno de la República Dominicana el mismo día, otorgándosele un plazo de 90 días para que diera respuesta, en virtud del artículo 34 (5) del Reglamento.

10. El 31 de mayo de 1991, los peticionarios presentaron información adicional y acompañaron documentos para apoyar su denuncia. Mediante nota de fecha 17 de julio de 1991, la Comisión transmitió al Gobierno dicha información concediéndole un plazo de 30 días para presentar sus observaciones.

11. Al término del plazo inicial contenido en el punto nueve, el Gobierno solicitó, el 16 de junio de 1991, una prórroga para dar respuesta. La Comisión concedió una prórroga de 30 días, mediante nota de 18 de junio de 1991.

12. En su respuesta del 27 de junio de 1991, el Gobierno señaló que el Sr. Luis Lizardo Cabrera había sido acusado de lanzar un artefacto explosivo a la sede del Instituto Dominicano Americano, a consecuencia del cual falleció una menor y que se le seguía un proceso en el Juzgado de Instrucción de la Quinta Circunscripción de la Policía Nacional, por lo que concluía que "se estaban agotando los recursos internos". La Comisión dio traslado de la respuesta del Gobierno al peticionario el 15 de julio de 1991.

13. El 15 de agosto de 1991, la Comisión recibió una solicitud de prórroga formulada por el Gobierno para responder la información adicional del peticionario. La prórroga, de 30 días, fue concedida por nota de 22 de agosto de 1991.

14. Mediante nota de 20 de septiembre de 1991, el Gobierno proporcionó la siguiente respuesta:

reiteramos en todas sus partes el cablegrama que remitiéramos en fecha 27 de junio de 1991, ya que no se ha producido variante al caso.

15. En sus observaciones de 2 de diciembre de 1991 a la respuesta del Gobierno, el peticionario reiteró los términos de su denuncia inicial. Señaló que en el proceso que afecta a Luis Lizardo Cabrera existían otros dos inculpados que habían obtenido su libertad después que un juez acogiera un recurso de habeas corpus interpuesto en su favor. Indicó que el desacato de las autoridades policiales a las órdenes judiciales que ordenaban la libertad de Luis Lizardo Cabrera constituía una violación del artículo 19 de la ley 5353 sobre habeas corpus, de los artículos 114 y 119 del Código Penal Dominicano, del artículo 8 de la Constitución de la República Dominicana y de los artículos 5 y 7 de la Convención Americana.

16. Las observaciones del peticionario fueron transmitidas al Gobierno mediante nota de 8 de enero de 1992, con el objeto que ejerciera su derecho de réplica. El 10 de febrero del mismo año, el Gobierno solicitó una nueva prórroga, la cual fue concedida el mismo día, por un plazo de 30 días.

17. Ante la inactividad de las partes, la Comisión solicitó, el 22 de febrero de 1993, la remisión de copias del expediente sobre el proceso judicial seguido contra Luis Lizardo Cabrera, así como copia de la sentencia dictada por el juzgado competente. Idéntica solicitud fue cursada el 28 de septiembre de 1993.

18. El 6 de julio de 1994 la Comisión recibió una comunicación de la Sra. Lucitania Roa Herrera de Lizardo, cónyuge de Luis Lizardo Cabrera. La nota informaba lo siguiente:

En el mes de mayo de 1989, mi esposo fue acusado por parte de la Policía Nacional de ser el responsable de colocar un artefacto explosivo en el Instituto Cultural Dominico Americano. Fruto de esta acción murió una niña en dicha institución académica.

Debo resaltar que mi esposo fue apresado días después de haber ocurrido ese fatal hecho y al ser detenido no se le encontró nada que lo incriminara, además, durante el proceso investigativo, los investigadores policiales presentaron a Luis Lizardo frente a la madre de la infante fallecida, considerada la principal testigo pues, ésta estaba presente en el momento de la explosión de la bomba en el centro académico, y ella negó que fuera Lizardo a quien ella viera salir del área de la tragedia, pues en ese instante la señora estaba en esos contornos y definió que el responsable del hecho era una persona alta de tez morena con barba, descripción física completamente distinta a la de mi esposo.

A pesar de que la propia madre de la infante extinta negara que Lizardo fuera el responsable de ese triste acontecimiento y de no encontrarle nada comprometedor, la Policía Nacional lo sometió a la acción de la Justicia imputándole ese hecho argumentando que no lo pondrá en libertad porque representa un peligro para el país. Declaración vertida públicamente por el ex-jefe policial Ramón Mota Paulino en 1990.

El día diez de agosto de 1993, Luis Lizardo Cabrera, junto a otros reclusos realizó una huelga de hambre que se prolongó por 36 días logrando el respaldo de amplios sectores nacionales; la solidaridad no se hizo esperar entre los profesionales del derecho y hasta los Tribunales del país pararon de trabajar durante 24 horas, demandando al Presidente Joaquín Balaguer su puesta en libertad. El mandatario respondió responsabilizándose de los desacatos a estas órdenes judiciales y contrariando la Constitución y las leyes, violando la independencia de los poderes del Estado, en este caso el poder judicial, nombró por decreto una supuesta Comisión el 1º de diciembre de 1993, dizque para estudiar la situación de mi esposo, y de otros casos de desacatos policiales y todavía estamos a la espera.

19. Mediante nota de 2 de agosto de 1994, la Comisión comunicó al Gobierno de la República Dominicana su intención de realizar una visita in loco para obtener información sobre diversos casos, entre ellos, el de Luis Lizardo Cabrera. Ante la falta de respuesta, la Comisión reiteró la solicitud el 3 de febrero de 1995, sin que mediara respuesta concreta a ese respecto.

20. El 7 de febrero de 1995, la Comisión recibió una comunicación de los peticionarios en los siguientes términos:

El estado de salud de Luis Lizardo Cabrera tiende a deteriorarse debido a una afección gastro-intestinal producto de la mala alimentación y la contaminación del agua que allí se consume. Dicha afección se agravó a raíz de una huelga de hambre que se prolongó por 36 días y luego de un motín realizado en el mes de diciembre de 1994 en demanda de que se le pusiera en libertad, esto trajo como consecuencia que se le mantuviera incomunicado por espacio de una semana sin recibir alimentos, agua ni sol.

DECISIÓN SOBRE ADMISIBILIDAD

21. Durante su 88º período ordinario de sesiones, celebrado del 6 al 17 de febrero de 1995, la Comisión se pronunció sobre la admisibilidad del caso.

22. Vistos los antecedentes y el trámite de la denuncia señalado en los puntos 9 a 20, la Comisión consideró las condiciones de admisibilidad del caso en los siguientes términos:

23. La Comisión podrá conocer de un caso sometido a su consideración, siempre y cuando, prima facie, éste reúna los requisitos formales de admisibilidad exigidos en los artículos 46 de la Convención y del artículo 32 del Reglamento de la CIDH.

24. Considerando que la competencia ratione loci, faculta a la Comisión para conocer de peticiones relativas a violaciones de derechos humanos que afecten a una persona sujeta a la jurisdicción de un Estado Parte de la Convención Americana, por lo que la Comisión decidió que era competente para conocer del caso en contra de la República Dominicana.

25. En el presente caso, la denuncia presentada por los peticionarios se refería a hechos que caracterizaban una presunta violación del derecho a la libertad del Sr. Luis Lizardo...

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