Report No. 346 (2020) IACHR. Petition No. 1801-10 (Ecuador)

Case TypeAdmissibility
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 346/20














INFORME No. 346/20

PETICIÓN 1801-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


EMILIO PALACIO URRUTIA

ECUADOR


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 364

23 noviembre 2020

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 23 de noviembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 346/20. P.ón 1801-10. Admisibilidad. E.P.U.. Ecuador. 23 de noviembre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Emilio Palacio Urrutia, J.G.A.M. y Hernán Pérez Loose

:

Emilio Palacio Urrutia

Estado denunciado:

Ecuador

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 13 (libertad de pensamiento y de expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH2

Presentación de la petición:

17 de diciembre de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

22 de junio de 2011

Notificación de la petición al Estado:

14 de junio de 2018 y 20 de septiembre de 2018

Primera respuesta del Estado:

9 de enero de 2019

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

9 de agosto de 2019

Observaciones adicionales del Estado:

11 de junio de 2020

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de diciembre de 1977)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 9 (principio de legalidad y de retroactividad), 13 (libertad de expresión) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, el 24 de junio de 2010

Presentación dentro de plazo:



V. HECHOS ALEGADOS

1. La parte peticionaria alega la responsabilidad internacional del Ecuador por la violación de los derechos del señor E.P.U. a la libertad de expresión, las garantías judiciales, la protección judicial, la legalidad y la integridad personal; en virtud del procesamiento penal al que fue sometido por el delito de injurias calumniosas agravadas, a causa de un artículo de prensa por él publicado. El señor Palacio alega que fue sometido a un tratamiento judicial lesivo de su integridad personal y la de su familia, y contrario a sus derechos humanos y al principio de legalidad. Todo ello habría ocurrido en un contexto de ataques a la prensa por parte del Gobierno y de persecución contra el señor Palacio por parte del Presidente de Ecuador.

2. Los peticionarios narran que el señor Palacio, periodista profesional de amplia trayectoria en Ecuador, trabajaba como editor de opinión del diario “El Universo”, cumpliendo un importante rol en la determinación del contenido, la postura editorial y las líneas informativa y de opinión de tal medio, y en general en su supervisión y dirección; también publicaba una columna propia en el mismo periódico dos veces a la semana. El 27 de agosto de 2009 publicó en dicho espacio un artículo titulado “C., el matón”, expresando su opinión crítica sobre distintos funcionarios públicos y en particular sobre el señor C.S., quien entonces era presidente del directorio de la Corporación Financiera Nacional, entidad financiera de carácter público; y quien también era muy cercano al entonces Presidente de la República, R.C.. En ese artículo el señor Palacio cuestionaba el manejo de dineros públicos por parte del señor S., y se refería a él en términos fuertemente críticos.

3. En respuesta al artículo, el señor S. promovió un proceso penal por el delito de injurias en contra del señor Palacio. Tras el cumplimiento obligatorio de la diligencia de “exhibición previa” –consistente en que un Fiscal requiriera una copia del artículo con el nombre de su autor, de conformidad con el artículo 386 y siguientes del Código de Procedimiento Penal–, el señor S. interpuso en su calidad de funcionario público una querella penal ante el Juez de Garantías Penales del Guayas, acusando al señor Palacio de los delitos de injuria calumniosa, no calumniosa grave y no calumniosa leve. El proceso fue asignado al Juez Segundo de Garantías Penales del Guayas que, tras seguir los distintos pasos regulados en la ley procesal, dictó sentencia el 26 de marzo de 2009 condenando al señor Palacio a la pena de tres años de prisión y al pago de daños y perjuicios, y de costas procesales, por los delitos concurrentes de injuria calumniosa e injuria no calumniosa grave. Tras considerar demostrado que el querellante era un funcionario público y en esa calidad había sido injuriado. Tras la presentación de una solicitud de aclaración del fallo, que no fue acogida por el Juzgado, el señor Palacio interpuso el 12 de abril de 2010 un recurso de nulidad y un recurso de apelación, ambos basados en diversas causales y motivos concurrentes. El señor S. también apeló el fallo condenatorio, pidiendo que se aumentara la pena en virtud del concurso de delitos de injuria que se había declarado. Los recursos fueron conocidos en segunda instancia por la Tercera Sala de lo Penal y Tránsito de la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Se celebró audiencia oral y pública el 4 de junio de 2010, al finalizar la cual el señor S. manifestó que desistía de la acción penal en los términos del artículo 375 del Código de Procedimiento Penal, argumentando que por su religión católica había resuelto perdonar al ofensor. El 21 de junio de 2010 la Tercera Sala de lo Penal y de Tránsito de la Corte Provincial aceptó el desistimiento, y su decisión fue notificada a las partes el 24 de junio de 2010. La Corte no resolvió el fondo de los recursos de apelación y nulidad presentados por las partes, al haberse dado por terminado el proceso penal con la aceptación del desistimiento.

4. El señor Palacio alega que si bien la acción penal fue materia de un desistimiento, por lo cual no fue encarcelado, su sujeción a un proceso penal generó profundos perjuicios psíquicos, morales, laborales y económicos para él y su familia durante aproximadamente un año, trastocando su vida profesional. Se describen en detalle estos perjuicios en la petición. También informa que este proceso penal tuvo lugar en un contexto de persecución personal directa emprendida por el Presidente de la República en su contra, a través de varias declaraciones públicas que el señor Palacio enuncia y describe en detalle, afirmando que se trató de un patrón sistemático que le infundió severos efectos negativos en las esferas personal, profesional y psicológica. Asimismo, la parte peticionaria explica que “las violaciones a los derechos humanos de E.P., en su calidad de periodista se han presentado en un contexto de un patrón de ataques y agresiones contra periodistas y demás trabajadores de medios de comunicación con líneas editoriales independientes y críticas en contra del Gobierno del Presidente Correa”. Este contexto habría incluido los señalamientos públicos del propio Presidente de la República respecto de la querella penal interpuesta contra el señor Palacio por el señor S..

5. En cuanto al agotamiento de los recursos internos, los peticionarios afirman que el desistimiento aceptado por la Corte Provincial puso fin al proceso penal, sin que cupiera la posibilidad de plantear más reclamaciones o recursos en la causa; por ello, consideran que los recursos internos deben tenerse por agotados.

6. La parte peticionaria argumenta que el procesamiento y la condena penal en primera instancia del señor Palacio por el delito injuria calumniosa contra un funcionario público implicaron la violación de varios derechos suyos protegidos por la Convención Americana. En primer lugar, la libertad de expresión, en la medida en que: (a) se violaron los estándares interamericanos aplicables al ejercicio de la libertad de expresión para la crítica de funcionarios públicos y el debate de asuntos de interés público; (b) la condena al periodista Palacio ignoró y violó los estándares internacionales sobre legitimidad de las restricciones de naturaleza penal al ejercicio de los derechos humanos, y en particular a la libertad de expresión, especialmente cuando tales restricciones penales buscan proteger el honor de funcionarios públicos; (c) el delito de calumnia contra la autoridad viola la libertad de expresión en relación con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno, y la apertura de un proceso penal por...

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