Report No. 34 (2021) IACHR. Petition No. 1270-10 (Ecuador)

Year2021
Case TypeAdmissibility
Respondent StateEcuador
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 34/21










INFORME No. 34/21

PETICIÓN 1270-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


MARCO EUGENIO BRAVO SARMIENTO

ECUADOR



OEA/Ser.L/V/II

Doc. 38

1 marzo 2021

Original: español




























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 1º de marzo de 2021.












Citar como: CIDH, Informe No. 34/21. P.ón 1270-10. Admisibilidad. Marco E.B.S.. Ecuador. 1º de marzo de 2021.



www.cidh.org


  1. DATOS DE LA PETICIÓN


Parte peticionaria:

Marco Eugenio B.S., C.B.B. y Rubén Morán S.

Presunta víctima:

Marco Eugenio B.S.

Estado denunciado:

Ecuador

Derechos invocados:

Artículo 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos1; artículo 6 (derecho al trabajo) y 7 (condiciones justas, equitativas y satisfactorias de trabajo) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos2; y otros instrumentos internacionales3


  1. TRÁMITE ANTE LA CIDH4


Presentación de la petición:

8 de septiembre de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

23 de septiembre de 2010

Notificación de la petición al Estado:

9 de enero de 2017

Primera respuesta del Estado:

7 de abril de 2017

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

11 de agosto de 2017

Observaciones adicionales del Estado:

26 de enero de 2018


  1. COMPETENCIA


Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (instrumento de ratificación depositado el 28 de diciembre de 1977)


  1. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN


Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículo 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 26 (derechos económicos, sociales y culturales) de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, el 3 de marzo de 2010

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI


  1. HECHOS ALEGADOS


  1. El señor Marco Eugenio B.S. (en adelante, “la presunta víctima”) alega la responsabilidad del Estado ecuatoriano en relación al incumplimiento de la sentencia emitida el 12 de enero de 2007 por la entonces Corte Suprema de Justicia en virtud de la cual le fue reconocido el reintegro a su trabajo en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (en adelante, el “IESS”), Regional Guayaquil y al pago de remuneraciones. Asimismo, sostiene que el Estado vulneró su derecho a la defensa y al debido proceso, así como el principio del derecho laboral y la orientación social del derecho al trabajo a raíz de la sentencia No. 012-09-SEP-CC emitida el 31 de julio de 2009 por la Corte Constitucional y la providencia de la Segunda Sala de lo Laboral y Social de la Corte Nacional de Justicia del 12 de enero de 2010.


  1. La parte peticionaria alega que el señor B.S. fue separado intempestivamente de su puesto de trabajo en el IESS Regional Guayaquil, en razón de un visto bueno para dar por terminadas las relaciones laborales otorgado por la inspectoría del trabajo del Guayas el 27 de septiembre de 1993. Informa que la solicitud de visto bueno fue presentada el 28 de julio de 1993 por su empleador a raíz de la información exhibida en el informe de Auditoria Interna del IESS practicado a los procesos de remodelación y re-equipamiento del Hospital “Teodoro Maldonado Carbo” de la ciudad de Guayaquil, en el cual se estableció responsabilidades administrativas, una presunción de responsabilidad civil y penal contra la presunta víctima y más de treinta trabajadores por supuestas faltas e incumplimientos a normas legales y reglamentarias, y se le acusaba de estar incurso en las causales señaladas en los numerales 3ro y 5to del artículo 171 del Código de Trabajo5.


  1. La parte peticionaria describe que el 9 de diciembre de 1993 el Sr. Bravo S. interpuso una acción laboral ante el Juzgado Cuarto de Trabajo del Guayas solicitando la ilegalidad del visto bueno, el reintegro a su puesto de trabajo y el pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 13 del primer Contrato Colectivo de Trabajo Único a nivel nacional, vigente al momento de su despido6. Detalla que dicho tribunal emitió sentencia el 27 de septiembre de 1996 declarando con lugar la demanda y ordenando al IESS el pago de indemnizaciones a favor de la presunta víctima por el despido ilegal, la bonificación determinada en el artículo 185 del Código de la materia, así como las remuneraciones y beneficios sociales aplicables durante el lapso de la separación hasta el reintegro a su puesto de trabajo. Al respecto, la parte peticionaria recalca que el Sr. Bravo S. interpuso un recurso de apelación alegando la omisión de fijar los honorarios profesionales de sus defensores, el cual fue resuelto por la Primera Sala Laboral de la entonces Corte Superior de Guayaquil mediante sentencia de 13 de abril de 1999. En dicho texto, describe que la Sala estipuló el despido intempestivo y el derecho del actor a las indemnizaciones por tal concepto, pero desecha por impropia la pretensión relativa al reintegro a su trabajo y el pago de los haberes no percibidos en el lapso de la separación en tanto la Corte consideró que solo era posible ejercer el derecho establecido en el artículo 13 del primer Contrato Colectivo de Trabajo cuando se hubiere cumplido alguno de los presupuestos allí señalados. En ese sentido, informa que tanto la presunta víctima como el IESS interpusieron recursos de casación los cuales fueron rechazados mediante sentencia del 15 de febrero de 2001 quedando firme la resolución del tribunal de alzada7.


  1. La parte peticionaria detalla que posteriormente, con fundamento en la mencionada sentencia de segunda instancia del 13 de abril de 1999 y cumpliendo con los presupuestos del artículo 13 del primer Contrato Colectivo de Trabajo8, la presunta víctima presentó una segunda demanda laboral el 3 de mayo de 2002 solicitando el pago de las remuneraciones y bonificaciones así como el reintegro a su puesto de trabajo9. Sostiene que la Primera Sala de lo Laboral y Social de la entonces Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 12 de enero de 2007 emitió pronunciamiento sobre el recurso de casación interpuesto el 17 de noviembre de 2004 por la presunta víctima. Al respecto informa que la entonces Corte Suprema de Justicia aceptó la pretensión sobre el reintegro a su puesto de trabajo o a otro de similar categoría y el pago de remuneraciones y beneficios durante el lapso de separación considerando que “[…] se dieron [l]as condiciones [establecidas en el artículo 13 del primer Contrato Colectivo] (…)”.


  1. Detalla que, en el transcurso de la ejecución de la sentencia, el patrocinador del IESS recibió la notificación de la recepción del proceso y la ejecutorial de casación el 23 de febrero de 2007 y luego el 7 de marzo de 2007 recibió por parte del Juez Cuarto ocasional de Trabajo del Guayas, copia certificada del fallo. No obstante, argumenta que a pesar que el patrocinador del IESS así como otros funcionarios de la misma institución aceptaron el fallo y realizaron distintas acciones en los siguientes 6 meses para dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia10, de manera sorpresiva, el patrocinador judicial de la dirección provincial del IESS del Guayas y el Director del IESS Guayas realizaron distintas peticiones e interpusieron distintas acciones anti-jurídicas incluso en el proceso de embargo y remate judicial 11, solicitando la nulidad de la sentencia de la entonces Corte Suprema de Justicia con el único propósito de crear incidentes para dilatar el tiempo12.


  1. En dicha línea, la parte peticionaria sostiene que el 12 de diciembre de 2008, el IESS presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional solicitando la nulidad de la sentencia del 12 de enero de 2007 debido a “vicios de procedimientos graves” en el proceso por cuanto el IESS y sus representantes no habían sido notificados sobre el proceso de casación en el casillero judicial de la ciudad de Quito. Al respecto, informa que el 31 de julio de 2009, la Corte Constitucional emitió sentencia No. 012-09-SEP-CC en la cual aceptó la acción extraordinaria y en su texto, declaró la nulidad de todo lo actuado dentro del juicio seguido por Marco B.S. en contra del IESS “a partir del acto dictado el 25 de enero de 2005” en el cual se admite el recurso y manda correr traslado13. En particular, detalla que la...

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