Report No. 34 (2006) IACHR. Petition No. 875-03 (Panamá)

Report Number34
Petition Number875-03
CourtInter-American Comission of Human Rights
Respondent StatePanamá
Case TypeAdmissibility
Alleged VictimRita Irene Wald Jaramillo y otros


INFORME Nº 34/06

PETICIÓN 875-03

ADMISIBILIDAD

RITA IRENE WALD JARAMILLO Y OTROS

PANAMÁ

14 de marzo de 2006

I. RESUMEN

1. El 22 de octubre de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) recibió una petición presentada por el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (“CEJIL”), Edwin Leslie Wald Jaramillo y Edwina Mercedes Jaramillo (en adelante “los peticionarios”), en la cual se alega la violación por parte del Estado de Panamá (en adelante, “el Estado”) de los artículos 2, 4, 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana”) en conexión con las obligaciones asumidas por el Estado en el artículo 1.1 de la misma; así como los artículos I, II, III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (en adelante la “Convención sobre Desaparición Forzada”) en relación con la desaparición forzada de Rita Irene Wald Jaramillo. En la violación del artículo 5 de la Convención se señalan como víctimas, además de Rita Wald, a su madre y sus siete hermanos y hermanas.

2. Los peticionarios alegan que el 27 de marzo de 1977, Rita Wald, oriunda de la provincia de Chiriquí y quien estudiaba en un colegio secundario y era activista estudiantil, fue desaparecida sin que hasta la fecha se sepa su paradero. Los peticionarios alegan que, al igual que en otros casos durante el régimen militar que gobernó a Panamá entre 1968 y 1989, no se llevaron a cabo investigaciones efectivas.

3. El Estado informa sobre diversas diligencias judiciales y testimonios recaudados tanto en una primera investigación, adelantada entre 1977 y 1978 como en una segunda investigación llevada a cabo entre 1990 y 1994. El Estado expone los diversos errores cometidos en la instrucción y la negligencia de algunos de los funcionarios que han participado en ella. Sin embargo, el Estado alega que el proceso aún continúa en la etapa de investigación sumarial, razón por la cual no existe agotamiento de los recursos de jurisdicción interna.

4. Tras examinar la posición de las partes a la luz de los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 46 de la Convención Americana, la Comisión decide declarar admisible el caso en relación con los artículos I, XXV y XXVI de la Declaración Americana, los artículos 2, 4, 5, 7, 8, 19 y 25 de la Convención Americana en conexión con las obligaciones asumidas por el Estado en el artículo 1.1 de la misma; así como los artículos I, II, III de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas. Asimismo, se decide notificar a las partes su decisión y continuar con el análisis de fondo y decide publicar el presente informe.

II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN

5. La petición original fue recibida en la Comisión el 22 de octubre de 2003 y fue inscrita bajo el número P-875/03. Además, la víctima se encontraba reseñada en un caso global de personas desaparecidas en Panamá, al cual le fue adscrito el número P-882/03. El 22 de febrero de 2005 los peticionarios informaron a la Comisión que en el presente caso la Comisión de la Verdad no representaba a la presunta víctima y que la representación recaía en su madre Edwina Jaramillo y su hermano Edwin Wald, en conjunto con CEJIL Mesoamérica. El 28 de febrero de 2005 la Comisión le informa al Director General de la Comisión de la Verdad de Panamá que “se ha procedido a quitar de la relación de víctimas dada por (la Comisión de la Verdad) en su denuncia No. P-882/03, el nombre de Rita Wald Jaramillo”. El 13 de julio de 2005 la Comisión transmite la petición al Estado, de conformidad con el artículo 30(3) de su Reglamento y otorgó el plazo de dos meses para la respuesta del Estado. El 14 de septiembre de 2005, el Estado solicitó una prórroga de 30 días para presentar su respuesta a la petición, la cual fue otorgada hasta el 14 de octubre de 2005, de conformidad con el artículo 30.3 del Reglamento de la Comisión. El Estado no presentó respuesta dentro de la prórroga concedida, sino que la presentó el 24 de octubre de 2005, fuera del plazo previsto en el Reglamento de la Comisión. La Comisión transmitió la respuesta a los peticionarios el 27 de octubre de 2005.

III POSICIONES DE LAS PARTES

A. Posición de los peticionarios

6. La petición denuncia la desaparición forzada de la menor de edad Rita Irene Wald Jaramillo ocurrida el 27 de marzo de 1977, cuando contaba con diecisiete años. La desaparición habría sido cometida por funcionarios del régimen militar de Panamá como represalia por el liderazgo político estudiantil de oposición de la menor.

7. Se alega en la petición que a partir del 11 de octubre de 1968, fecha del golpe de Estado militar del General Omar Torrijos, y hasta la invasión de las tropas estadounidenses del 20 de diciembre de 1989, Panamá vivió bajo un régimen dictatorial militar, durante el cual se cometieron múltiples y graves violaciones a los derechos humanos. Durante esa dictadura la oficialidad de la Guardia Nacional disolvió la Asamblea Nacional y nombró una Junta Provisional de Gobierno presidida por militares.

8. Según los peticionarios en este período la actividad política fue prácticamente suprimida por un duro régimen militar que se dedicó a la persecución y detención arbitraria y sistemática de opositores al gobierno dictatorial. Durante el régimen uno de los temas más controversiales era la ratificación de los tratados canaleros (Torrijos-Carter). En respuesta a las acciones del Gobierno en dichos tratados, grupos de estudiantes iniciaron una serie de protestas. Por esta razón el Estado decidió intimidar y reprimir el movimiento estudiantil.

9 Se afirma que en esta época Rita Wald formó parte de la Sociedad Estudiantil Democrática (“SED”) cuando estudiaba en el colegio secundario. A la fecha de su desaparición, la menor de edad cursaba estudios en el Colegio José Antonio Rendón en la ciudad de Panamá. La petición aduce que en este colegio ella participó activamente en la vida política estudiantil. Se alega que Rita se desempeñaba como dirigente activa de la SED y era muy conocida en el colegio por su ideología de lucha por la justicia social, la democracia, la igualdad y contra los tratados canaleros.

10. La petición informa que de acuerdo con la investigación adelantada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia con posterioridad al retorno de la democracia, era de conocimiento público que Rita había recibido agresiones y amenazas telefónicas por cuestiones políticas.

11. Los peticionarios denuncian que el domingo 27 de marzo de 1977, Rita salió de su casa cerca de las cinco de la tarde para devolver un automóvil a un amigo, el señor Emilio Garzola, locutor de la emisora Onda Popular. Se informa que el señor Garzola manifestó que Rita le entregó su auto en las inmediaciones de las Galerías Obarrio a las seis de la tarde y le solicitó que la llevara a otro lugar, pero él se negó. El señor Garzola dijo que Rita se fue en dirección a la vía España a tomar un taxi. Posteriormente, según la petición, Rita hizo una llamada a una amiga, Reina Isabel Jaén, aproximadamente a las 8:30 de la noche. Según la amiga, Rita llamó para decirle que tenía un amigo que quería conocerla, la muchacha se negó y Rita se despidió de ella y le dijo 'te veo mañana'. Esta llamada es la última noticia que se tuvo de Rita.

12. Los peticionarios informan que al ver que Rita no regresó a su casa, el martes 29 de marzo de 1977, Tania Wald Jaramillo, hermana de Rita, denunció la desaparición ante el Departamento Nacional de Investigaciones (“DENI”), lo cual dio inicio a una investigación judicial. Se expresa que en las primeras declaraciones tomadas por este organismo los declarantes fueron preguntados sobre las relaciones sexuales de la menor y si ella era sexualmente atractiva. Los peticionarios denuncian que estas preguntas, totalmente separadas del contexto de una investigación seria, eran comúnmente realizadas en la época por el DENI y la Fiscalía Auxiliar. Se argumenta que, a pesar de que los familiares de Rita hicieron todo lo posible para impulsar las investigaciones, el 23 de enero de 1978, diez meses después, la Fiscalía solicitó dictar un auto de sobreseimiento provisional de carácter impersonal por no contar con pruebas para determinar si había sido una desaparición forzosa o voluntaria.

13. En la denuncia se informa que seis años después, el 7 de febrero de 1984, Edwin Wald, el hermano de la menor, solicitó a la Procuraduría General de la Nación reabrir el caso. Sin embargo, no obtuvo ninguna respuesta. Se agrega que en el mes de enero de 1990, el hermano de Rita realizó más esfuerzos para reabrir el caso judicial solicitando la reapertura del expediente para investigar y tomar declaraciones de Cleto Hernández, Emilio Garzola y Lucho Gómez. El 17 de abril de 1990 la Fiscal Segunda Superior hizo una solicitud formal al Segundo Tribunal Superior para la reapertura del expediente, lo cual ocurrió al mes siguiente.

14. Según la denuncia, en contraste con la investigación inicial que incluía una investigación de sesenta y tres fojas, incluidas las protocolares, la segunda fase de la investigación consiste en más de seiscientas fojas adicionales. Se tomaron declaraciones de Manuel Noriega, Cleto Hernández y Darío Arosemena. Los peticionarios alegan que algunos de los testimonios y pruebas allegadas durante esta segunda etapa del proceso indicarían que el señor Garzola, última persona que habló con Rita, era miembro del G-2 y se encontraba realizando trabajo de inteligencia para las fuerzas de seguridad. Se informa que el señor Garzola fue llamado a declarar pero no presentó testimonio porque salió del país con destino permanente a Checoslovaquia. Además, se aduce que el 31 de enero de 1992 se solicitó apertura de la causa en contra de los señores Garzola, Manuel...

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