Report No. 333 (2020) IACHR. Petition No. 13.421 (Colombia)

Year2020
Case TypeFriendly Settlements
Respondent StateColombia
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 333/20















INFORME No. 333/20

CASO 13.421

INFORME DE SOLUCIÓN AMISTOSA


GEMINIANO GIL MARTINEZ Y FAMILIA

COLOMBIA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 351

19 noviembre 2020

Original: español






























Aprobado por la Comisión en su sesión No. 2192 celebrada el 19 de noviembre de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 333/20, Caso 13.421. Solución A.. G.G.M. y Familia. Colombia. 19 de noviembre de 2020.




www.cidh.org


INFORME No. 333/20

CASO 13.421

SOLUCIÓN AMISTOSA

GEMINIANO GIL MARTINEZ Y FAMILIA

COLOMBIA

19 DE NOVIEMBRE DE 2020



  1. RESUMEN Y ASPECTOS PROCESALES RELEVANTES DEL PROCESO DE SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 21 de diciembre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Comisión” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Jesús Arcángel Alonso Guzmán (en adelante “los peticionarios”), en contra de la República de Colombia (en adelante, “el Estado” o “el Estado colombiano”) en la cual se alegaba la responsabilidad internacional del Estado en relación con el deber de prevención del secuestro, posterior asesinato, falta de claridad respecto de quienes fueron los autores de los hechos, y retardo injustificado en la investigación penal en detrimento del señor Geminiano Gil Martínez y familia. Posteriormente, Rigoberto Olivella Arzuaga asumió la representación de los familiares de la víctima.


  1. Los peticionarios alegaron que el Estado colombiano era responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos), 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “Convención” o “Convención americana” o “CADH”).


  1. El 26 de octubre de 2017, la CIDH emitió Informe de Admisibilidad No. 141/17. En su informe, la CIDH concluyó que era competente para declarar admisible la petición bajo estudio, en relación con los artículos 4 (derecho a la vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención, en relación con su artículo 1.1 (obligación de respetar los derechos) de la Convención Americana.


  1. El 26 de abril de 2019, la parte peticionaria expresó su interés de avanzar por la vía de una solución amistosa, ofrecimiento que fue aceptado por el Estado el 18 de julio de 2019. El 2 de agosto de 2019, las partes remitieron un Acta de Entendimiento de inicio de la solución amistosa, que se materializó con la suscripción de un acuerdo de solución amistosa (en adelante “ASA” o “acuerdo”) el 4 de diciembre de 2019, con el fin de resolver la denuncia presentada ante la CIDH por fuera de la vía contenciosa.


  1. El 2 de julio de 2020, las partes solicitaron conjuntamente la homologación del acuerdo de solución amistosa a la Comisión.


  1. En el presente informe de solución amistosa, según lo establecido en el artículo 49 de la Convención y en el artículo 40.5 del Reglamento de la Comisión, se efectúa una reseña de los hechos alegados por el peticionario y se trascribe el acuerdo de solución amistosa, suscrito el 4 de diciembre de 2019, por los peticionarios y representantes del Estado colombiano. Asimismo, se aprueba el acuerdo suscrito entre las partes y se acuerda la publicación del presente informe en el informe Anual de la CIDH a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.


  1. LOS HECHOS ALEGADOS


  1. La parte peticionaria alegó que el 6 de diciembre de 1989, el señor G.G.M. fue secuestrado cuando se desplazaba desde Granada, Departamento de Antioquia, a un campamento ubicado en el Corregimiento de S.A., por motivos de trabajo. Asimismo, señaló que el 8 de diciembre de 1989 en horas de la mañana, la esposa de la víctima recibió una llamada de una persona no identificada, quien le informó que su marido había sido secuestrado junto con otra persona. Posteriormente, en horas de la tarde, las autoridades del municipio de Guatapé encontraron el cuerpo de la víctima, junto con el cadáver de otra persona, e informaron que había fallecido como consecuencia de una herida de bala en la cabeza, posiblemente a manos de grupos armados al margen de la ley. Adicionalmente, resaltó que el 10 de diciembre de 1989, se publicó en el diario de circulación nacional “El Espectador” una nota de prensa en el cual se indicaba que el secuestro había sido realizado por miembros del Ejército de Liberación Nacional.


  1. Adicionalmente, la parte peticionaria informó que con posterioridad a los hechos se inició una investigación ante el Juzgado Promiscuo de Instrucción Criminal de Guatapé y que el 5 de febrero de 2007, se presentó un derecho de petición ante la Fiscalía General de la Nación y la Fiscalía Seccional de Antioquia, solicitando información sobre la investigación, que se había iniciado en el mes de diciembre de 1989, por el presunto secuestro y posterior homicidio de G.G.M.. La parte peticionaria resaltó que la Fiscalía informó que no existía registro de los hechos y que según el Juzgado Penal Municipal de Guatapé las diligencias fueron remitidas, el 28 de marzo de 1990, al Juzgado 61 de Instrucción Criminal del Municipio de San Rafael, el cual no tenía constancia del caso. Adicionalmente, la parte peticionaria informó que presentó una acción de reparación directa en contra de la Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, admitida mediante Auto de fecha 14 de abril de 2009, que aún se encontraba pendiente de decisión judicial definitiva, al momento de la presentación de la petición.


  1. Finalmente, la parte peticionaria indicó que el Estado colombiano incumplió su deber de investigar, sancionar y reparar a las víctimas como consecuencia de la omisión de adelantar las acciones penales correspondientes. Asimismo, informó que al momento de la presentación de la petición habían transcurrido 18 años desde la muerte de la víctima sin que se haya sancionado a los responsables. Igualmente, señaló que los hechos ocurrieron en el contexto del conflicto interno armado y de inseguridad generalizada presente en Colombia durante los años 80, específicamente en el Departamento de Antioquia, y en el marco de una política pública de impunidad.


  1. SOLUCIÓN AMISTOSA


  1. El 4 de diciembre de 2019, las partes suscribieron un acuerdo de solución amistosa que establece lo siguiente:


ACUERDO SOLUCIÓN AMISTOSA

CASO 13.421

GEMINIANO GIL MARTÍNEZ Y FAMILIA


El 4 de diciembre de 2019, en la ciudad de Bogotá D.C., María del Pilar Gutiérrez Perilla Asesora de la Dirección de Defensa Jurídica Internacional de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, quien actúa en nombre y representación del Estado colombiano, en adelante "Estado colombiano", y por la otra parte, R.O.A., quien actúa como peticionario en este caso, y a quien en adelante se denominara “el peticionario”, suscriben el presente Acuerdo de Solución A. en el Caso No 13.421 G.G.M. y Familia, tramitado ante la Comisión interamericana de Derechos Humanos.


CONSIDERACIONES PREVIAS


  1. Los hechos de la petición hacen referencia al secuestro del Señor G.G.M. el 6 de diciembre de 1989, cuando se desplazaba desde Granada - Antioquia al campamento ubicado en el Corregimiento de S.A..


  1. Posteriormente, en horas de la tarde, las autoridades del municipio de Guatapé encontraron el cuerpo del señor G.G.M. junto con el cadáver de otra persona, e informaron que había fallecido como consecuencia de una herida con proyectil de arma de fuego.


  1. Por su parte, la Fiscalía Seccional del Municipio de San Rafael profirió Resolución Inhibitoria el 11 de noviembre de 1992, posteriormente la investigación fue reabierta, el 16 de abril de 2012. A pesar de que han transcurrido más de veinte años desde que se presentaron los hechos, a la fecha no se ha avanzado en el esclarecimiento de lo sucedido.


  1. Los peticionarios interpusieron una acción de reparación directa, por indebida administración de justicia, la cual se encuentra pendiente de fallo en segunda instancia ante el Consejo de Estado.


  1. El 21 de diciembre de 2007, la Comisión interamericana de Derechos Humanos, recibió una petición presentada por el D.R.O.A., en la cual se alega la responsabilidad internacional del Estado, por los hechos que rodearon el homicidio del señor Geminiano Martínez Gil (Sic), así como la falta de investigación y esclarecimiento de los hechos ocurridos.


  1. Mediante informe No 141/17 del 26 de octubre de 2017, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró la admisibilidad de la petición en relación con los artículos 4, 5, 7, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con su artículo 1.1.


  1. El 24 de julio de 2019, el Estado colombiano y el representante de las víctimas, suscribieron un Acta de Entendimiento con el fin de llegar a una solución amistosa.


  1. En los meses subsiguientes se celebraron reuniones conjuntas para analizar las propuestas de ambas partes con el fin de construir el presente acuerdo de solución amistosa.


  1. El Estado colombiano y el representante de las víctimas determinaron suscribir el presente Acuerdo de Solución A., el cual se regirá bajo los siguientes términos:


PRIMERO: RECONOCIMIENTO DE RESPONSABILIDAD


El Estado colombiano reconoce la responsabilidad internacional por la violación de los artículos 8 (derecho a las garantías judiciales) y 25 (derecho a la protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en perjuicio de...

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