Report No. 33 (2025) IACHR. Petition No. 170-20 (Ecuador)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeInadmissibility
Respondent StateEcuador















INFORME No. 33/25

PETICIÓN 170-20

INFORME DE INADMISIBILIDAD


JUAN FERNANDO GARAICOA CRESPO Y SUS HIJOS

ECUADOR

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 35

17 marzo 2025

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 17 de marzo de 2025.







Citar como: CIDH, Informe No. 33/25. Petición 170-20. Inadmisibilidad.

Juan Fernando G. Crespo y sus hijos. Ecuador. 17 de marzo de 2025.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Juan Fernando G. Crespo

Presunta víctima:

Juan Fernando G. Crespo y sus hijos

Estado denunciado:

Ecuador

Derechos invocados:

Artículos 5 (integridad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección de la honra y de la dignidad), 17 (protección a la familia), 19 (derechos del niño) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos0F1

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH1F2

Presentación de la petición:

31 de enero de 2020

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

18 de febrero de 2020, 24 de agosto de 2020, 13 de junio de 2023 y 23 de junio de 2023

Notificación de la petición al Estado:

1 de marzo de 2024

Primera respuesta del Estado:

11 de junio de 2024

Advertencia sobre posible archivo:

25 de mayo de 2023

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

20 de junio de 2023

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de ratificación realizado el 28 de diciembre de 1977)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Ninguno

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, en los términos de la sección VI

Presentación dentro de plazo:

Sí, en los términos de la sección VI

V. POSICIÓN DE LAS PARTES

La parte peticionaria

  1. El señor J.F.G.C. (en adelante, también “el señor G., en su calidad de peticionario y presunta víctima, sostiene que las autoridades judiciales le denegaron injustificadamente su solicitud de restitución internacional. Afirma que estas incumplieron la normativa internacional de protección de los derechos del niño y que hubo tráfico de influencias y abuso de poder ejercido en su contra.



  1. El peticionario indica que es ciudadano estadounidense y que residía en Estados Unidos junto a sus dos hijos y la madre de estos de nacionalidad ecuatoriana. En marzo de 2013 se separó de dicha señora y desde entonces mantuvieron la tenencia compartida de los niños. En este contexto el 13 de agosto de 2016 sus hijos viajaron con su madre desde Miami a República Dominicana, con su autorización, cuando tenían 9 y 14 años respectivamente. No obstante, el 17 de agosto de 2017 su exesposa los trasladó a Ecuador sin informarle, y desde entonces han residido en la ciudad de Quito.

  2. En vista de esta situación el 7 de noviembre de 2017 el Sr. G. inició un proceso de restitución internacional. Luego de completar los trámites correspondientes y de participar en una audiencia oral, el 23 de abril de 2018 la Unidad Judicial de Familia, M., N. y A. rechazó su demanda. La autoridad consideró que los niños manifestaron su deseo de permanecer con su madre y que su traslado sería altamente perjudicial y riesgoso, pues ya se habían integrado a su nuevo entorno familiar, social, cultural y educativo. El peticionario apeló esta decisión, pero el 18 de julio de 2018 la Sala Especializada de Familia, M., N., A. y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha rechazó el recurso, argumentando que las pruebas en el expediente demostraban la integración de los niños a su nuevo entorno. No obstante, consideró necesario restablecer las relaciones entre él y sus hijos, por lo que ordenó medidas de protección para garantizar dicho vínculo.

  3. Contra esta decisión de segunda instancia el peticionario presentó un recurso de casación el 8 de agosto de 2018. Sin embargo, el 25 de julio de 2019 la Sala Especializada de Familia, N., A. y Adolescentes Infractores de la Corte Nacional de Justicia lo desestimó, reiterando los argumentos expuestos por las instancias previas.

  4. Esta resolución fue notificada en septiembre de 2022, y por su pertinencia para el presente informe transcribimos sus principales consideraciones:

[…] tratándose de este tipo de asuntos —sustracción internacional de niños—, si bien le asiste razón al recurrente al señalar que no se discute la tenencia, sino la ilegalidad del acto de salida de los niños de su país de residencia habitual, no es menos cierto que, en virtud del principio del interés superior del niño, previsto en el preámbulo del Convenio, corresponde al juzgador analizar las particularidades de cada caso cuando se plantea la negativa a retornar al país de residencia habitual. En este sentido, el Convenio contempla varias excepciones que permiten a la autoridad competente denegar el retorno de los niños, aun cuando se haya determinado la existencia de una sustracción ilícita en los términos del instrumento al que nos hemos referido.

En el presente caso, los informes periciales de carácter bio-psico-social resultan preocupantes respecto del estado psicoemocional de los menores, aunque reflejan una mejoría progresiva. […] En definitiva, los informes evidencian que el niño padecía problemas emocionales y psicológicos en su país de origen (EE.UU.), conflictos que han disminuido en Ecuador. Asimismo, el adolescente ha manifestado sentirse mejor y adaptado. Es relevante destacar que, pese a lo anterior, el adolescente ha expresado con firmeza su deseo de mantener contacto con su padre, aunque no de vivir con él ni de regresar a los Estados Unidos de América.

De los informes periciales se desprende que la vida de los niños en su residencia anterior (EE.UU.) estuvo marcada por los conflictos entre sus padres y por una constante exposición a estrés emocional, así como por un grado de maltrato que derivó en un cuadro de depresión, ansiedad, impulsividad e intranquilidad. No obstante, con el paso del tiempo en Ecuador y el contacto con familiares, amigos y otras personas allegadas en este país, su estado ha mejorado. Como es lógico, esta mejoría y adaptación a su entorno actual han contribuido a su desarrollo educativo y emocional.

Por lo tanto, a pesar de la sustracción ilícita de los menores, de conformidad con los artículos 12 y 13, inciso b), del Convenio, este caso constituye una excepción a la restitución. Ello se debe a que el niño y el adolescente han logrado adaptarse a su nuevo entorno y a que su estabilidad actual ha favorecido la mejora de su estado psicológico. En consecuencia, ordenar su restitución implicaría exponerlos a una situación de inestabilidad y a riesgos intolerables. Una vez alcanzada una armonía y estabilidad emocional, su retorno supondría un retroceso en los avances logrados.

  1. Finalmente, el 11 de diciembre de 2018 el Sr. G. impugnó esta decisión mediante una acción extraordinaria de protección, pero el 18 de julio de 2019 la Sala de Admisión de la Corte Constitucional la inadmitió argumentando que el recurso se basaba únicamente en la valoración de la prueba efectuada por las instancias previas y en una presunta omisión en la aplicación de la normativa vigente.

  2. Con base en estas consideraciones, el peticionario alega que el Estado ha avalado una situación ilícita, en contravención de lo dispuesto en la Convención Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores. Asimismo, sostiene que las resoluciones judiciales carecen de una...

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