Report No. 32 (2025) IACHR. Petition No. 1521-14 (Colombia)

CourtInter-American Comission of Human Rights
Year2025
Case TypeInadmissibility
Respondent StateColombia













INFORME No. 32/25

PETICIÓN 1521-14

INFORME DE INADMISIBILIDAD


JOSÉ DE J.G.A. Y FAMILIARES

COLOMBIA

OEA/Ser.L/V/II

Doc. 34

18 marzo 2025

Original: español






























Aprobado electrónicamente por la Comisión el 18 de marzo de 2025.








Citar como: CIDH, Informe No. 32/25. P.ón 1521-14. Inadmisibilidad.

J. de J.G.A. y familiares. Colombia. 18 de marzo de 2025.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

Gabriela Patricia Marín Jaramillo, J. de J.G.A. y N.G.M.

Presuntas víctimas:

J. de J.G.A. y familiares1

Estado denunciado:

Colombia2

Derechos invocados:

Artículos 1 (obligación de respetar los derechos), 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno), 4 (vida), 5 (integridad personal), 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales), 11 (protección a la honra y dignidad), 17 (protección a la familia), 21 (derecho a la propiedad privada), 24 (igualdad ante la ley), 25 (protección judicial) y 29 (normas de interpretación) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

7 de noviembre de 2014

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

11 de marzo de 2015, 20 de mayo de 2015, 5 de agosto de 2015, 19 de agosto de 2015, 26 de agosto de 2016 y 20 de septiembre de 2017

Notificación de la petición al Estado:

17 de octubre de 2019

Solicitud de prórroga:

21 de enero de 2020 y 3 de marzo de 2020

Primera respuesta del Estado:

7 de julio de 2020

Advertencia sobre posible archivo:

22 de abril de 2022

Respuesta de la parte peticionaria ante advertencia de posible archivo:

27 de abril de 2022

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

31 de mayo de 2022 y 25 de junio de 2024

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito de instrumento realizado el 31 de julio de 1973)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

N/A

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

No, en los términos de la Sección VI

Presentación dentro de plazo:

No, en los términos de la Sección VI

V. POSICIÓN DE LAS PARTES

La parte peticionaria

  1. La peticionaria denuncia la detención arbitraria y tortura presuntamente sufrida por el señor J. de J.G.A. (en adelante también “el Sr. Acevedo”), así como su posterior condena penal y la expropiación de los bienes familiares.

Los presuntos hechos de detención arbitraria y tortura

  1. Según la parte peticionaria las autoridades colombianas iniciaron una investigación penal en contra del señor J. de J. G. Acevedo por los delitos de secuestro y homicidio. Esta investigación se refirió a los hechos ocurridos el 26 de septiembre de 2004 en la vereda "La Porquera" del municipio de Rionegro, Antioquia, donde fue secuestrado y posteriormente asesinado Andrés Ignacio Agudelo; y al secuestro y homicidio del niño Cléiver Darío Hoyos Gómez perpetrado el 9 de noviembre de 2004 en el municipio de Marinilla, Antioquia. En el curso de esta investigación agentes del Grupo de Acción Unificada por la Libertad Personal (Gaula) de Medellín habrían sometido a J. de J.G.A. a actos de tortura.

El proceso penal principal

  1. La parte peticionaria sostiene que la condena penal impuesta a su esposo es producto de manipulación probatoria y un montaje judicial orquestado por las autoridades. Según relata, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia condenó al Sr. G. el 31 de diciembre de 2007 a treinta y ocho años de prisión y al pago de una multa de 2,100 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hallándolo responsable de secuestro agravado, homicidio agravado y concierto para delinquir, específicamente en relación con el secuestro y homicidio del niño C.D.H.G.. El Juzgado absolvió al señor G.A. por el secuestro y asesinado de A.I.A..

  2. Luego de un recurso de apelación, el 18 de julio de 2008 el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia confirmó íntegramente la decisión del Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado. Posteriormente, la defensa técnica del Sr. G. interpuso un recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia. Sin embargo, este remedio extraordinario fue declarado desierto el 21 de agosto de 2009, debido a la falta de presentación de la demanda de sustentación en tiempo y forma.

La acción de tutela

  1. Ante la confirmación de la condena, la defensa del Sr. G. promovió acción de tutela contra la Fiscalía Cuarta Especializada de la Unidad Nacional contra el Secuestro y la Extorsión, el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia y la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Antioquia, argumentando que las actuaciones de estas autoridades judiciales culminaron en la providencia que confirmó su condena por el secuestro y homicidio del menor de edad.

  2. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió esta acción de tutela mediante providencia del 27 de febrero de 2013, negando las pretensiones de la demanda al considerar que no se cumplían los requisitos de inmediatez y subsidiariedad propios de la acción de tutela contra providencias judiciales.

  3. Finalmente, la Sala de Selección de Tutelas de la Corte Constitucional, mediante auto del 23 de abril de 2013, decidió no seleccionar la acción de tutela para su eventual revisión. Esta última decisión fue notificada el 23 de mayo de 2013.





Libertad condicional

  1. La parte peticionaria también informa que J. de J. G. Acevedo obtuvo su libertad condicional el 25 de julio de 2018, según certificado de libertad y boleta número 273 expedida por el Juzgado 3 de Ejecución de Penas de Medellín-Antioquia.

La alegada expropiación de los bienes familiares

  1. La parte peticionaria afirma que paralelamente a la detención de J. de J.G.A., las autoridades le habrían incautado y expropiado de manera injusta tres bienes de la familia: una finca, un apartamento y una camioneta Toyota Prado Sumo. Sostiene que estos activos fueron sometidos a varios procesos de extinción de dominio, sin que existiera prueba alguna de su presunta vinculación con actividades ilícitas o con la investigación penal adelantada contra el señor G.A..

  2. La finca, denominada “La Luz”, pertenecía al padre de J. de J.G.A., el señor J.A.G.M.. Enfatiza que el señor G.M. la adquirió legítimamente desde 1983, como parte del patrimonio familiar. Señala que, tras la captura de J. de J.G.A., el Gaula habría incursionado en la propiedad sin orden judicial y la habría sometido a un proceso de extinción de dominio. Asegura que su padre falleció sin ser formalmente vinculado a dicho trámite y sin la posibilidad de ejercer una defensa efectiva. La actuación judicial que recayó sobre la finca se tramitó en el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Este juzgado profirió el 28 de mayo de 2012 una sentencia en la cual ordenó la extinción de dominio.

  3. El apartamento fue adquirido por la señora Gabriela Patricia Marín Jaramillo y su hija, N.G.M., en 2003 mediante ahorros y créditos legales. Aun así, la Fiscalía adelantó un proceso de extinción de dominio. Sin embargo, según la información más reciente de la parte peticionaria,...

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