Report No. 31 (2013) IACHR. Petition No. 725-01 (Paraguay)

Petition Number725-01
Year2013
Report Number31
Respondent StateParaguay
Alleged VictimOscar Mauricio Cañete
CourtInter-American Comission of Human Rights
Case TypeAdmissibility
Informe No. 31/13

11


INFORME No. 31/13

PETICIÓN 725-01

ADMISIBILIDAD

OSCAR MAURICIO CAÑETE

PARAGUAY1

21 de marzo de 2013



  1. RESUMEN


  1. El 17 de octubre de 2001, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Oscar Mauricio Cañete (en adelante el “peticionario” o la “presunta víctima”), en la cual alegó la responsabilidad de la República del Paraguay (“el Paraguay” o el “Estado”) por la destitución arbitraria de su cargo como funcionario de la Ayudantía del Gabinete Militar de la Presidencia de la República donde trabajó por más de 20 años, alegadamente como represalia al ejercicio de sus funciones como Secretario General del Sindicato de Funcionarios Civiles del Gabinete Militar de la Presidencia de la República (en adelante “el Sindicato”).


  1. El peticionario sostuvo que el Jefe del Gabinete Militar de la Presidencia de la República, además de solicitar su destitución, requirió la disolución del Sindicato y presentó una denuncia penal en su contra por la presunta comisión del delito de violación a la confidencialidad de palabra. Asimismo, sostuvo que había agotado los recursos de la jurisdicción interna.


  1. Por su parte, el Estado solicitó a la Comisión que declarara inadmisible la petición, toda vez que el peticionario no agotó los recursos internos, además de que los hechos no caracterizaban violaciones a la Convención Americana.


  1. Sin prejuzgar sobre el fondo de la denuncia, tras analizar las posiciones de las partes y en cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante la “Convención Americana”), la Comisión decide declarar la petición admisible a efecto del examen sobre la posible violación de los derechos de la presunta víctima consagrados en los artículos 8, 9, 16 y 25 en concordancia con el artículo 1.1 de dicho tratado. La Comisión decide además, notificar esta decisión a las partes, y publicarla e incluirla en su Informe Anual para la Asamblea General de la OEA.


II. TRÁMITE ANTE LA COMISIÓN


  1. La petición fue recibida por la CIDH el 17 de octubre de 2001 y le asignó el número P-725-01. El peticionario presentó información adicional con fechas 8 de noviembre de 2001, 13 de noviembre de 2001, 19 de noviembre de 2001, 10 de diciembre de 2001, 31 de enero de 2002, 7 de mayo de 2002, el 18 de diciembre de 2009 y el 21 de abril de 2010.


  1. La CIDH transmitió al Estado la petición e información adicional el 2 de marzo de 2011. El 10 de mayo de 2011 el Estado solicitó a la Comisión una prórroga para presentar su respuesta la cual le fue concedida. La Comisión recibió el 1º de agosto de 2011 la respuesta del Estado, la cual fue debidamente trasladada al peticionario.


  1. El peticionario presentó información adicional el 24 de abril de 2011, el 29 de mayo de 2011 y el 28 de agosto de 2011, y el Estado presentó información adicional el 11 de agosto de 2011 y el 15 de marzo de 2012. La información adicional y las observaciones presentadas fueron debidamente trasladadas a cada una de las partes.


III. POSICIONES DE LAS PARTES


  1. Posición de los peticionarios


  1. Conforme a la petición y los recursos promovidos en el ámbito interno, el peticionario alega que el 19 de noviembre de 2001 fue destituido arbitrariamente de sus funciones como funcionario de la Ayudantía del Gabinete Militar de la Presidencia de la República, donde trabajaba desde hace más de 20 años y que dicha destitución constituiría una represalia al ejercicio de sus funciones como Secretario General del Sindicato y por haber defendido a diversos funcionarios sindicalizados.


  1. Señaló que el 9 de agosto de 2001, después de haber marcado su ficha de asistencia en el horario de 13:00 a 19:00 horas, le fue comunicado que su oficina (lugar de trabajo) había sido trasladada a la parte inferior del edificio por órdenes del Jefe del Gabinete Militar de la Presidencia de la República. Afirmó que cuando se constituyó en el lugar donde había sido trasladada su oficina corroboró que se trataba de una Oficina Administrativa de la Ayudantía del Gabinete Militar de la Presidencia de la República y no la Ayudantía del Gabinete Militar de la Presidencia de la República, sin que hubiera mediado orden o sumario administrativo para trasladarlo de sección conforme al Manual de Organización, Funciones y Normas de Procedimiento del Gabinete Militar y sin que dicha sección administrativa figurara en dicho manual.


  1. Indicó que el 13 y el 14 de agosto de 2001 le fue impedido el acceso a la Ayudantía del Gabinete Militar de la Presidencia de la República conforme a las órdenes del Jefe del Gabinete Militar y afirmó que, pese a ello, marcó normalmente su entrada y salida con su tarjeta sin abandonar el cargo. Informó que con fecha 27 de agosto de 2001, el Jefe del Gabinete Militar instruyó un sumario por abandono de cargo, el cual fue resuelto por un juez que alegadamente era parte de la misma Presidencia y que fue presionado para la conclusión del dictamen final.


  1. Argumentó que el Jefe del Gabinete Militar de la Presidencia de la República y el Ministro de Justicia y Trabajo actuaron en perjuicio de su estabilidad laboral al emitir un decreto el 19 de noviembre de 2001 por el cual fue destituido, mismo que sostuvo fue fundamentado en un hecho falso, es decir, la supuesta ausencia por tres días consecutivos a su lugar de trabajo, lo cual sostiene le provocó un notorio perjuicio. Además, alegó que, dado que era miembro del Sindicato, para ser trasladado debía mediar aviso previo y dictamen de juez competente conforme a la legislación aplicable. Finalmente, sostuvo que, aún cuando hubiese incurrido en alguna irregularidad, a las supuestas faltas que habría cometido conforme al decreto del 19 de noviembre de 2001, es decir, las previstas en los incisos a) y b) del artículo 68 de la Ley No. 1626/2001, no le correspondía la sanción de destitución.


  1. Alegó que su destitución estaba relacionada con sus funciones como Secretario General del Sindicato, toda vez que considera que el Jefe del Gabinete Militar se ha contrariado con él por haber hecho “frente a las injusticias y arbitrariedades en detrimento de mis compañeros de trabajo y las imputaciones inventadas por los superiores”, dentro de un marco de “sistemática persecución sindical por parte de las autoridades de la Presidencia de la República”. El peticionario alegó que diferentes autoridades, incluido el Jefe del Gabinete Militar de la Presidencia de la República y el Ministro de Justicia y Trabajo, habían abusado de su autoridad y realizaron “un trabajo de persecución laboral” a su persona y a otros funcionarios pertenecientes al Sindicato, especialmente los más vulnerables.


  1. En cuanto a las acciones en el ámbito interno, sostuvo haber promovido un juicio de nulidad en el que le fue concedida la suspensión del acto administrativo y la habilitación para regresar a su puesto de trabajo, y señaló que, pese a dicha resolución, fue comisionado a prestar servicios en la Secretaría de Medio Ambiente, órgano dependiente de la Presidencia de la República, y no sus funciones anteriores. Argumentó que la orden de reposición de la Primera Sala del Tribunal de Cuentas había sido obviada y no respetada por las autoridades competentes. Indicó que hasta el 24 de mayo de 2011 la Primera Sala del Tribunal de Cuentas le notificó a la presunta víctima que la acción de nulidad intentada era infundada, confirmando el Decreto No. 15.373 del 19 de noviembre de 2001 que lo destituyó. En este sentido, afirmó que contra dicha resolución interpuso recurso de apelación que se encuentra pendiente de resolución ante la Corte Suprema de Justicia.


  1. Asimismo, el peticionario sostuvo que el Jefe del Gabinete Militar de la Presidencia de la República lo había denunciado penalmente por supuestamente haber hecho pública a través de la radio una grabación de una conversación con el Jefe del Gabinete Militar de la Presidencia de la República, por la cual...

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