Report No. 30 (2014) IACHR. Petition No. 12.260 (Trinidad y Tobago)
| Court | Inter-American Comission of Human Rights |
| Year | 2014 |
| Petition Number | 12.260 |
| Report Number | 30 |
| Respondent State | Trinidad & Tobago |
| Case Type | Archive |
| Alleged Victim | Franklyn Villaroel |
INFORME No. 30/14
CASO 12.260
INFORME DE ARCHIVO
F.V.
TRINIDAD Y TOBABO
OEA/Ser.L/V/II.150
Doc. 34
4 abril 2014
Original: español
Aprobado por la Comisión en su sesión No.1980 celebrada el 4 de abril de 2014
150 período ordinario de sesiones
Citar como: CIDH, Informe No. 30/14, Caso 12.260. Archivo. Franklyn V.. T. y Tobago. 4 de abril de 2014.
www.cidh.org
INFORME No. 30/14
CASO 12.260
DECISIÓN DE ARCHIVO
FRANKLYN VILLAROEL
TRINIDAD Y TOBAGO1
4 DE ABRIL DE 2014
PRESUNTA VÍCTIMA: Franklyn V.
PETICIONARIO: Lovell’s Solicitors
VIOLACIONES ALEGADAS: Artículos 5, 7, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana y artículos II, XVI, XVII, XVIII, XXV y XXVI de la Declaración Americana
INICIO DE TRÁMITE: 30 de marzo de 2000
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POSICIÓN DE LOS PETICIONARIOS
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El 23 de marzo de 2000, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por Lovell’s, un estudio jurídico de Londres, Reino Unido, (los “peticionarios”) contra T. y Tobago (“el Estado”) en nombre de F.V. (“el Sr. V.” o la “presunta víctima”), quien se encontraba privado de libertad en la Prisión Estatal de Puerto España.
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Según la información disponible, el 28 de octubre de 1988, en su segundo juicio, después de que el primero fuera declarado nulo cuando el jurado no pudo llegar a un acuerdo, el Sr. V. fue condenado por el asesinato de su compañera, ocurrido el 10 de marzo de 1985, y sentenciado a muerte. El 1 de diciembre de 1993, la sentencia de muerte de la presunta víctima fue conmutada a prisión perpetua. El 21 de noviembre de 1995, el Sr. V. apeló infructuosamente su condena ante la Corte de Apelaciones de T. y Tobago, en base a instrucciones supuestamente impropias del jurado. La Corte de Apelaciones rechazó la apelación el 9 de abril de 1998. El Sr. V. presentó entonces una petición ante el Comité Judicial del Consejo Privado solicitando autorización especial para apelar la sentencia de la Corte de Apelaciones; petición que fue rechazada el 5 de octubre de 1999.
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Con respecto al fondo del caso, los peticionarios señalaron en particular que el juez no instruyó al jurado sobre la provocación y una posible condena por homicidio culposo, y que el abogado del Sr. V. no presentó pruebas sobre su buena conducta durante el juicio. Los peticionarios alegaron además que se produjeron demoras en la audiencia de la apelación del Sr. V. y que la imposición de una sentencia de prisión perpetua constituía un castigo cruel e inhumano. Además, los peticionarios alegaron que las condiciones de detención del Sr. V. violaban sus derechos consagrados en el artículo 5(2) de la Convención y el artículo XXV de la Declaración, así como su derecho a la privacidad establecido en el artículo 11(1) de la Convención y su derecho a la preservación de la salud y el bienestar contenido en el artículo XI de la Declaración. Por último, consideraron que la denegación de acceso a la justicia en la obtención de una reparación a las violaciones de los derechos antes mencionados debido a la falta de recursos financieros era contraria a las disposiciones de los artículos 24 y 25 de la Convención y los artículos II, XVII, XVIII y XXVI de la Declaración.
II. POSICIÓN DEL ESTADO
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La Comisión aún no ha recibido información u observaciones del Estado sobre este caso.
III. PROCEDIMIENTO ANTE LA CIDH
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La CIDH recibió la petición el 23 de marzo de 2000, la cual fue transmitida al Estado el 30 de marzo de 2000. El 7 de abril de 2000 el Estado acusó recibo de la comunicación de la Comisión.
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El 13 de octubre de 2005 la Comisión adoptó el Informe de Admisibilidad No 66/05 que fue transmitido a las partes mediante carta de fecha 31 de octubre de 2005. La CIDH otorgó un plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo del caso de conformidad con el artículo 38(1) del Reglamento en vigencia en ese momento. A la fecha de este informe, la CIDH no ha recibido observación alguna de parte de los peticionarios.
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El 30 de mayo de 2012, la CIDH solicitó información actualizada a los peticionarios, indicando que la Comisión podría archivar la petición. Hasta la fecha, los peticionarios no han respondido a la solicitud de la CIDH.
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