Report No. 291 (2020) IACHR. Petition No. 1636-10 (México)

Year2020
Case TypeAdmissibility
Respondent StateMéxico
CourtInter-American Comission of Human Rights
Informe No. 291/20














INFORME No. 291/20

PETICIÓN 1636-10

INFORME DE ADMISIBILIDAD


CÉSAR JIMÉNEZ REYES

MÉXICO


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 308

11 octubre 2020

Original: español






























.Aprobado electrónicamente por la Comisión el 11 de octubre de 2020








Citar como: CIDH, Informe No. 291/20. P.ón 1636-10. Admisibilidad. C.J.R.. México. 11 de octubre de 2020.



www.cidh.org


I. DATOS DE LA PETICIÓN

Parte peticionaria:

César J. Reyes y familiares

:

César J. Reyes y familiares1

Estado denunciado:

México2

Derechos invocados:

Artículos 8 (garantías judiciales), 24 (igualdad ante la ley) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos3

II. TRÁMITE ANTE LA CIDH4

Presentación de la petición:

16 de noviembre de 2010

Información adicional recibida durante la etapa de estudio:

5 de enero de 2011, 8 de septiembre de 2011, 20 de septiembre de 2012 y 12 de agosto de 2013

Notificación de la petición al Estado:

30 de noviembre de 2015

Primera respuesta del Estado:

22 de junio de 2016

Observaciones adicionales de la parte peticionaria:

8 de septiembre de 2017 y 11 de mayo de 2018

Observaciones adicionales del Estado:

12 de julio de 2018

III. COMPETENCIA

Competencia Ratione personae:

Competencia Ratione loci:

Competencia Ratione temporis:

Competencia Ratione materiae:

Sí, Convención Americana (depósito del instrumento de adhesión realizado el 24 de marzo de 1981)

IV. DUPLICACIÓN DE PROCEDIMIENTOS Y COSA JUZGADA INTERNACIONAL, CARACTERIZACIÓN, AGOTAMIENTO DE LOS RECURSOS INTERNOS Y PLAZO DE PRESENTACIÓN

Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional:

No

Derechos declarados admisibles:

Artículos 7 (libertad personal), 8 (garantías judiciales) y 25 (protección judicial) de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 (obligación de respetar los derechos) y 2 (deber de adoptar disposiciones de derecho interno)

Agotamiento de recursos internos o procedencia de una excepción:

Sí, el 10 de junio de 2010

Presentación dentro de plazo:


V. HECHOS ALEGADOS


1. Los peticionarios alegan la responsabilidad internacional del Estado por la violación de las garantías procesales, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho a la protección judicial del señor C.J. en el curso del proceso penal que se le siguió, tras el cual se le condenó a la pena de catorce años de prisión por el delito de delincuencia organizada. Se controvierte la convencionalidad de estas actuaciones, porque tanto la acusación como la sentencia condenatoria se habrían basado en el testimonio de personas que declararon con reserva de identidad, en consonancia con la legislación procesal mexicana. También se reclama por la reclusión del señor J. en una prisión de máxima seguridad sin ser una persona cuyo perfil exija un tratamiento penitenciario así de restrictivo.


2. La petición inicial narraba que el señor César J. se encontraba entonces privado de la libertad cumpliendo una condena a catorce años de prisión impuesta por el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Procesos Penales Federales del Segundo Circuito en el Estado de México con sede en Toluca (causa penal 101/2000), en fallo del 26 de abril de 2007 que fue confirmado en segunda instancia por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito del Estado de México en Toluca (toca Penal 135/2001) en sentencia del 11 de septiembre de 2007. El peticionario alega que la condena se basó en pruebas ilegales, que además fueron ilegalmente aportadas al proceso. Específicamente, denuncia que en la primera declaración preparatoria en la cual le informaron sobre el delito del cual se le acusaba sólo se le informó que había testigos con nombres ficticios que declararon en su contra, sin revelarle su identidad, así como aspirantes a testigos reservados; que en ese momento no se le presentaron las declaraciones de todos los testigos de identidad reservada que declararon, puesto que algunos testificaron con posterioridad a esa diligencia. Además, que el auto de formal prisión que posteriormente confirmó su privación de la libertad se basó en los mismos testimonios con reserva de identidad; y que la identidad de algunos de los testigos secretos, mas no de todos, sólo le vino a ser revelada en la sentencia condenatoria.


3. Además del uso de testigos secretos, el peticionario indica otras razones por las cuales se violaron sus garantías procesales. En primer lugar, explica que algunas de las personas que fueron descritas como aspirantes a ser testigos protegidos y declararon en su contra, nunca obtuvieron dicha calidad, y que el Estado no les proporcionó defensores de oficio para sus declaraciones iniciales en la investigación, como era su deber legal hacer, motivo por el cual considera que sus declaraciones fueron nulas, pese a lo cual fueron tenidas en cuenta en la sentencia condenatoria. Menciona que algunas de estas personas posteriormente presentaron declaraciones asistidos de defensores públicos, pero en dichas declaraciones no lo incriminaron a él –sólo lo habrían hecho en las declaraciones que el peticionario considera ilícitas por no haber sido depuestas en compañía de un abogado defensor–. También alega que los testigos de identidad reservada fueron inducidos a declarar en su contra, puesto que ninguno de ellos lo conocía. De igual forma argumenta que a su investigación se incorporaron declaraciones provenientes de la fase de averiguación previa de otros procesos penales distintos, lo cual, a la luz de la jurisprudencia doméstica mexicana, sería contrario a la legislación y a la Constitución. Además, argumenta que con posterioridad a la diligencia en la que se le informó sobre los delitos que se estaban investigando se incorporaron al expediente las declaraciones de otros testigos de identidad reservada, lo cual considera rompió el equilibrio procesal y afectó su derecho de defensa. Por todos estos supuestos vicios, el señor J. argumenta que los jueces penales que emitieron los fallos condenatorios en primera y segunda instancia lo hicieron otorgando valor jurídico a pruebas que eran ilícitas.


4. El señor J. resume sus reclamos contra la dinámica judicial de incriminación de personas inocentes con base en testimonios de personas anónimas, así:


Esta es la triste realidad en México, no hay investigación policíaca, solo hace falta que unos cuantos se presten para incriminar a alguien, y ese alguien ya es un delincuente, pues la palabra incriminadora de los testigos protegidos le dan un valor [convincente] absoluto los juzgadores, sin percatarse que éste tipo de personas ‘testigos protegidos’ son capaces de cualquier cosa con tal de no tener un proceso penal, por lógica elemental no ir a la prisión, por eso incriminan sin ningún recato, además de no ir a prisión reciben una ayuda económica por parte del órgano investigador (…).


5. El señor J. interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria de primera instancia, la cual fue confirmada por el Primer Tribunal Unitario del Segundo Circuito. Posteriormente, interpuso un recurso de amparo directo, alegando la violación de sus garantías judiciales, principalmente por la utilización de testimonios rendidos por personas con identidad reservada; este amparo directo fue denegado por el Cuarto Tribunal Colegiado del Segundo Circuito el 10 de junio de 2010. El señor J. informa que el recurso de amparo se denegó porque, según el tribunal, las providencias judiciales que admitieron e incorporaron dichos testimonios a la investigación no habían sido recurridas oportunamente por el peticionario ni por su defensor, como tampoco lo fueron las conclusiones acusatorias en las que se les reseñó; sin embargo, el señor J. considera que esta falta de interposición de recursos fue una omisión en su defensa técnica atribuible a su abogado defensor, omisión en la que él no habría incurrido, alega, si tuviera conocimientos de derecho: “en el sumario existen documentos donde se confirma que el suscrito apeló las documentales e impugnó el contenido de dichas documentales, y si el suscrito no impugnó dichas documentales en las conclusiones acusatorias es por ignorancia pues no soy experto en la materia, y era obligación de mi defensor de oficio el impugnarlas y atacar las multicitadas documentales, y al no impugnarlas se traduce en una mala defensa”. Adicionalmente, el señor J. presentó una solicitud de reconocimiento de inocencia el 24 de diciembre de 2010 ante la Suprema Corte de Justicia, la cual remitió la solicitud para su resolución al Cuarto Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. Así, en providencia del 28 de abril de 2011 adoptada por la misma magistrada que denegó el recurso de amparo directo, el Tribunal rechazó la solicitud de reconocimiento de inocencia.


6. Por otra parte, el señor J. reclama por haber estado recluido en una prisión de máxima seguridad pese a no tener el perfil para ello, lo cual le habría producido diversos perjuicios tanto a él como a su familia. Explicó al momento de presentación de la petición inicial que estaba recluido en el Centro Federal de Reinserción Social No. 1 “Altiplano” en Almoloya de J., penal de máxima seguridad al que le habían asignado sin ser un interno de alta peligrosidad. El 15 de febrero de 2008 el señor J. interpuso una solicitud de transferencia al Órgano Administrativo Desconcentrado de Prevención y Readaptación Social, la cual fue denegada en mayo de 2008. Posteriormente,...

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