Report No. 28 (2021) IACHR. Petition No. 12.719 (Estados Unidos)

Year2021
Case TypeMerits
Respondent StateUnited States
CourtInter-American Comission of Human Rights














INFORME No. 28/20

CASO 12.719

INFORME DE FONDO (PUBLICACIÓN)


ORLANDO CORDIA HALL

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA


OEA/Ser.L/V/II.

D.. 38

22 de abril 2020

Original: inglés






























Aprobado electrónicamente por la Comisión Interamericana el 22 de abril de 2020.








Citar como: CIDH, Informe No. 28/20, Caso 12.719. Fondo (Publicación). Orlando Cordia H.. Estados Unidos de América. 22 de abril de 2020.



www.cidh.org


ÍNDICE



I. RESUMEN 2

II. ALEGATOS DE LAS PARTES 2

A. Parte peticionaria 2

B. Estado 4

III. DETERMINACIONES DE HECHO 6

A. El sistema federal de pena de muerte 6

B. fácticos, juicio y condena a muerte 8

C. Procedimientos posteriores a la condena 9

D. Caso de Miller-El y R. 11

E. Procedimientos judiciales respecto del protocolo de inyección letal 12

IV. ANÁLISIS DE DERECHO 12

A. Consideraciones preliminares 12

B. Derecho a la igualdad ante la ley y a un recurso efectivo 13

1. Consideraciones generales sobre el derecho a la igualdad ante la ley 13

2. Raza e igualdad ante la ley en el sistema de justicia penal de los Estados Unidos 14

3. Análisis del caso 15

C. Derecho de justicia y derecho al debido proceso 16

1. Consideraciones generales sobe la asistencia legal inefectiva de los abogados de oficio 16

2. Análisis del caso 17

3. Acceso a un recurso efectivo 18

4. El proceso de clemencia presidencial 20

D. Derecho al trato humano durante la privación de libertad y a no recibir penas crueles, infamantes o inusitadas 20

1. El protocolo de la inyección letal 20

2. La privación de libertad en el corredor de la muerte 21

E. El derecho al acceso a la información con respecto al proceso de decisión de la pena de muerte y el protocolo de la inyección letal 22

F. El derecho a la vida y el derecho a la protección contra penas crueles, infamantes o inusitadas con respecto a la eventual ejecución de Orlando Cordia H. 23

V. ACCIONES POSTERIORES AL INFORME No. 155/18 24

VI. ACCIONES POSTERIORES AL INFORME No. 90/19 24

VII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES FINALES 27

VIII. PUBLICACIÓN Error! B. not defined.



INFORME No. 28/20

CASO 12.719

INFORME DE FONDO

(PUBLICACIÓN)

ORLANDO CORDIA HALL

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
22 de abril de 2020

  1. RESUMEN


  1. El 16 de octubre de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (la “Comisión Interamericana” o la “CIDH”) recibió una petición presentada por M.A.W. y R.C.O., de la Universidad de Texas en Austin, y el abogado O.B. de S. & J. LLP (los “peticionarios”),1 en la que se alega la responsabilidad internacional de los Estados Unidos de América (el “Estado” o los “Estados Unidos”) por violaciones a los derechos de Orlando Cordia H..


  1. La Comisión aprobó el informe de admisibilidad N.. 77/09 el 5 de agosto de 2009.2 El 31 de agosto de 2009, la CIDH notificó el informe a las partes y se puso a su disposición a fin de llegar a una solución amistosa. Las partes contaron con los plazos previstos en el Reglamento de la CIDH para presentar sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 29 de octubre de 2010, la CIDH celebró una audiencia sobre el fondo del caso. Toda la información recibida por la CIDH fue debidamente transmitida a las partes.3


  1. Los peticionarios alegaron que el señor H. fue juzgado, condenado y sentenciado a muerte en circunstancias equivalentes a discriminación racial; que durante el juicio no tuvo una representación legal efectiva; que hubo falta de imparcialidad por parte del jurado y que se le negó al señor H. el acceso a recursos efectivos posteriores a la condena. Los peticionarios indicaron también que el protocolo de administración de la inyección letal no protegía adecuadamente al señor H. de dolor y sufrimiento inhumano y que el procedimiento de clemencia no contó con la protección del debido proceso.


  1. El Estado alegó que los peticionarios no establecieron ninguna violación de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (la “Declaración Americana”). Aseveró que el señor H. cometió un crimen abominable contra una joven; que recibió asistencia de dos competentes abogados defensores y que la justicia penal de los Estados Unidos le ofreció un sistema integral y amplio de revisión y protección de sus derechos. De igual manera, el Estado alegó que las denuncias de racismo por parte de los peticionarios son totalmente especulativas y sin fundamento.


  1. Con base en sus determinaciones de hecho y de derecho, la Comisión Interamericana concluyó que el Estado es responsable por la violación de los Artículos I (vida, libertad y seguridad), II (igualdad ante la ley), IV (libertad de expresión), XVIII (justicia), XXV (protección contra la detención arbitraria), y XXVI (proceso regular) de la Declaración Americana. La Comisión formuló las correspondientes recomendaciones al Estado.




  1. ALEGATOS DE LAS PARTES
  1. Parte peticionaria


  1. La parte peticionaria manifestó que el señor Orlando Cordia H., un hombre afroamericano indigente, fue sentenciado a muerte por la Corte Federal en el Estado de Texas debido a un secuestro ocurrido en 1994 que resultó en la muerte de una joven de 16 años de edad.


  1. Alegó que la pena de muerte federal fue administrada de forma racialmente discriminatoria en violación del derecho a la igualdad ante la ley y que los procesos de autorización mediante los cuales el Departamento de Justicia selecciona a aquellos acusados que enfrentarán la pena de muerte están inadmisiblemente influenciados por la raza del acusado. Indicó que es claro el impacto desproporcionado de estas decisiones –a pesar de que las personas blancas son arrestadas por homicidio en un número aproximadamente igual a los afroamericanos, constituyen solo el 20% de los condenados a muerte en el sistema de justicia federal, en tanto los afroamericanos ascienden al 60% de las personas en el corredor de la muerte. Con respecto a los casos de condenados a muerte por la justicia federal en Texas, manifestó que los afroamericanos tienen 5,3 veces más probabilidades que los blancos de ser condenados a muerte, aunque este grupo demográfico representa menos del 12% de la población general.


  1. La parte peticionaria argumentó que cuando los fiscales federales solicitaron autorización para aplicar la pena de muerte al señor H. en 1994, el proceso del Departamento de Justicia estaba arbitrariamente sujeto a la influencia local, y reflejaba un número excesivamente desproporcionado de solicitudes para aplicar la pena de muerte a acusados afroamericanos. Alegó que el señor H. fue juzgado por un jurado cuyos miembros eran todos blancos y que el gobierno federal optó por juzgar este caso en Texas, en vez de Arkansas, donde el número de afroamericanos en el banco de jurados era diluido. Indicó que en otros casos de pena capital, la Suprema Corte de Justicia de los Estados Unidos determinó que el fiscal responsable de seleccionar al jurado compuesto exclusivamente por personas blancas en el juicio del señor H., había cometido discriminación racial en la selección del jurado. Alegó que el fiscal negó bajo juramento haber eliminado miembros del jurado por razones de raza, y en cada caso la corte revisora determinó que sus negaciones juradas de discriminación eran falsas, revocando la pena de muerte. Dado que la ronda final de apelaciones del señor H. ya había sido decidida, no pudo usar esta nueva prueba en sus solicitudes de hábeas corpus. Asimismo, indicó que el Estado no ofreció al señor H. la posibilidad de declararse culpable del delito del cual ya había confesado voluntariamente y así obtener una condena a prisión perpetua. Indicó que en los casos de pena de muerte federal el número de acusados blancos que logran una sentencia negociada es casi el doble que el de los afroamericanos. De acuerdo con la parte peticionaria, la discriminación indirecta por parte del Estado resultó en que el señor H. fuera sentenciado ante un jurado de personas blancas.


  1. Asimismo, la parte peticionaria argumentó que el señor H. no tuvo una representación legal efectiva durante la etapa penal de su juicio en violación de sus derechos de justicia y a un debido proceso. Alegó que a los dos abogados defensores designados para representarlo se les otorgó permiso para renunciar pocos meses después de ser designados. Si bien los dos nuevos abogados fueron nombrados más de seis meses antes de comenzar el juicio, éstos no comenzaron una investigación en la fase penal hasta dos semanas y media...

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